- Síntesis
- Tan evidente resulta que la parte actora busca un nuevo análisis de los aspectos definidos por el juez natural de la causa que en la presente acción se plantearon los mismos argumentos a los que dieron lugar a la interposición del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, mediante el cual el Juzgado Séptimo Administrativo de Pereira denegó las pretensiones de la demanda, tras considerar que no se evidenció un trato discriminatorio o desigual en el régimen salarial y prestacional de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. (…) Lo anterior, se evidencia si se tiene en cuenta que en ese recurso se señaló -al igual que se hizo en la demanda de tutela- que se están vulnerando los derechos constitucionales a la igualdad, a la familia y al interés del menor y que, en ejercicio de las funciones constitucionales del juez, se debía realizar el test de ponderación bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad para efectos de establecer la aplicación de la excepción. (…) Aspectos que fueron analizados y definidos por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el que, mediante providencia de 6 de diciembre de 2019, confirmó la decisión de denegar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) Así las cosas, la Sala concluye que la acción de tutela no cumple con el requisito de la relevancia constitucional, porque el objeto de la demanda es continuar con el debate propuesto ante los jueces ordinarios -inaplicación, por inconstitucionalidad, de las normas que regulan el subsidio familiar para el nivel ejecutivo de la Policía Nacional-, asunto que fue analizado y definido en las instancias respectiva (…) De conformidad con lo anterior, la Sala declarará la improcedencia del amparo solicitado por la parte actora, dado que no se cumplió con el requisito de la relevancia constitucional.