- Síntesis
- El ciudadano [Y.A.S.G.], (…) instaura acción de amparo en contra de la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado y de la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por estimar vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales (…) con ocasión de las providencias judiciales (…) que, en su momento, resolvieron el recurso extraordinario de revisión instaurado en contra de la sentencia (…) proferida en el interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…) si bien la parte actora, pretendió sustentar la supuesta configuración del defecto procedimental absoluto, (…) la realidad es que (…) la parte actora no satisfizo el presupuesto mínimo exigido atinente a la carga argumentativa, para efectos de que el presente asunto ostente relevancia constitucional, la Sala declarará improcedente la presente acción de amparo, en lo que respecta a la presunta configuración del aludido defecto procedimental absoluto (…) Para la Sala resulta razonable la conclusión a la que arribó la Sección censurada, por lo que no se considera cierto que la autoridad judicial accionada haya desconocido o analizado inadecuadamente las pruebas que pudieran cambiar el sentido del fallo; (…) se puede evidenciar, de manera tangible, que pese a la inconformidad del tutelante con la valoración probatoria y el raciocinio allí efectuado, las decisiones adoptadas por la Subsección (…) sí desarrollaron un análisis probatorio razonado y coherente, bajo las reglas de la sana crítica; valoración que, no se encuentra arbitraria, abusiva, irracional y/o transgresora de garantías de talante iusfundamental. (…) Así entonces, (…) la Sala de Decisión denegará el petitum de la demanda frente al cargo estudiado de fondo, esto es, el atinente al supuesto defecto fáctico y, de otra parte, declarará la improcedencia de la acción constitucional en lo que concierne al presunto defecto procedimental absoluto, frente a las falencias presentadas en la carga argumentativa que reviste este tipo de acciones cuando se cuestiona el contenido de providencias judiciales.ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - Elementos / CARGA ARGUMENTATIVA - NociónDe conformidad con la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado, para que exista relevancia constitucional deben concurrir los siguientes elementos: que de la carga argumentativa expuesta por el actor se pueda concluir que hay una presunta vulneración de derechos fundamentales y que la discusión planteada en sede de tutela no gire en torno a una inconformidad respecto de la mera legalidad de la decisión atacada o sobre cuestiones de apreciación judicial que no involucre derechos fundamentales. De acuerdo con la jurisprudencia, no basta con que el actor invoque el texto constitucional o la simple enunciación de la supuesta vulneración de uno o varios derechos fundamentales por parte de la autoridad accionada; dicho atentado debe ser explicado y fundamentado desde la óptica de la protección que la Constitución Política ofrece a estos bienes jurídicos superiores. Por ende, en tratándose del tema concerniente a la carga argumentativa, como presupuesto sine qua non para efectos de la procedencia de la acción de amparo contra proveídos judiciales, la Sala estima oportuno y pertinente resaltar que, en tal eventualidad, el deber de sustentar el defecto alegado adquiere una connotación aún más precisa y exigente, en tanto que quien cuestiona una decisión de tal naturaleza está obligado a exponer las razones que sustentan su demanda de amparo y los motivos que, en su criterio, explican la configuración de la causal específica de procedibilidad.