- Síntesis
- [L]a parte actora pretende que se dejen sin efecto las sentencias (…) proferidas por el Juzgado y el Tribunal, dentro del medio de control de reparación directa (…) promovido contra la POLICÍA NACIONAL y la FISCALÍA. A las citadas providencias se le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales (…) habida cuenta que, a juicio de la parte actora, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en los defectos fáctico, violación directa de la Constitución Política y desconocimiento del procedente jurisprudencial, por cuanto: no valoró en debida forma el material probatorio allegado al expediente que daba cuenta que la privación de su libertad fue injusta, (…) se evidencia que la parte demandante señala que el Tribunal quebrantó el principio de congruencia por cuanto omitió resolver algunos cargos planteados en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (…) [L]a Sala advierte que para discutir el planteamiento esgrimido en la presente acción de tutela, la parte actora tiene a su disposición el recurso extraordinario de revisión (…) por presuntamente existir una incongruencia entre los hechos de la demanda y la decisión adoptada. (…) la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela respecto de la inconformidad de la actora referente al defecto procedimental por falta de congruencia (…) Como en el caso bajo estudio la autoridad judicial accionada no evidenció la existencia del daño antijurídico alegado por la parte actora al encontrar probado el eximente de responsabilidad del hecho de un tercero, no era procedente acceder a las pretensiones de la demanda, por lo que la Sala no advierte conculcación de derecho fundamental alguno. Lo anterior también da cuenta que, contrario a lo manifestado por el actor, el Tribunal si valoró en debida forma los elementos probatorios allegados al proceso ordinario, (…). frente a las sentencias en las que se evalúa el eximente de responsabilidad por el hecho de un tercero en casos de privación injusta de la libertad, es del caso resaltar que en la actualidad la jurisprudencia ha sido uniforme en determinar que no existe un daño antijurídico que reparar en casos como el aquí examinado, pues existe una causa extraña irresistible e imprevisible que exime de responsabilidad patrimonial a la administración (…). El Tribunal no incurrió en los defectos fáctico y desconocimiento del precedente jurisprudencial. (…) la Sala denegará el amparo solicitado (…).