- Síntesis
- [A]dvierte el despacho que un mismo asunto fue tramitado ante dos Corporaciones distintas y que, en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ya se emitió decisión de fondo el pasado 22 de julio de 2020, en la que se negaron las pretensiones de la demanda de tutela, decisión que según la consulta de procesos de la rama judicial, se encuentra en la secretaría para notificar. (…) Si bien en un principio pudo pensarse en una posible temeridad, dada la manifestación hecha por la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en el informe rendido dentro del presente trámite, en el que puso de presente “la existencia de otra acción constitucional idéntica que se tramita ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia con radicación No. 11-001-02-30-000-2020-00509-00”, lo cierto es que verificada la génesis del reparto, se pudo advertir que como se dijo, se trató de la misma acción remitida a las dos corporaciones y tramitada por cada una de ellas de manera independiente. (…) En tal virtud, sería del caso pronunciarse de fondo si no fuera porque el presente asunto constitucional ya fue decidido como se anotó, estando pendiente la notificación a las partes y la posibilidad de que el accionante, señor [G.O.L.L.], de considerarlo pertinente, presente impugnación contra la decisión, de no estar conforme con la misma. (…) Por las anteriores razones, el despacho considera que no hay razón para continuar con el presente trámite, razón por la cual se procederá con su archivo y se ordenará comunicar esta decisión a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia así como la remisión de una copia de la presente providencia para que obre dentro del proceso de tutela No. 11-001-02-30-000-2020-00509-00.