- Síntesis
- La parte actora alegó que se desconoció la sentencia SU-995 de 1999, en la cual la Corte Constitucional “esboza una interpretación amplia y no restrictiva de la noción de salario”, así como la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 1 de agosto de 2013, la cual “consideró que la prima de riesgo SÍ constituye salario y hace parte tanto del IBL como del IBC”. Agregó que la autoridad judicial accionada incurrió en una violación directa de la Constitución Política “dado que realizó una interpretación sobre la prima de riesgo que resultaba menos favorable a los intereses del trabajador”. El tribunal de segunda instancia -en la sentencia cuestionada- consideró, luego de un amplio análisis normativo, que “la prima de riesgo no es factor salarial para ninguna de las prestaciones sociales cuya reliquidación pretende el señor [J.A.M.B.]. (…) [L]a Subsección modifica la postura asumida en sentencia del 20 de noviembre de 2019, en la cual se consideró que la prima de riesgo debía ser tenida en cuenta como factor salarial para efectos de liquidar prestaciones sociales, toda vez que, de acuerdo con la jurisprudencia reseñada, ambas Subsecciones de la Sección Segunda del Consejo de Estado, también han reconsiderado sus propias posturas frente al tema para precisar, ahora, que no existe precedente jurisprudencial unificado sobre el particular y, como consecuencia de ello, han avalado las decisiones judiciales que, de manera razonada, nieguen las pretensiones en tal sentido, como ocurrió en este caso. Así las cosas, la Sala negará el amparo solicitado (…).