- Síntesis
- [E]l actor pretende que se deje sin efecto la sentencia (…) por medio de la cual, el Tribunal revocó el fallo (…) proferido por el Juzgado, que accedió a las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (…). A la citada providencia se le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales (…) habida cuenta que, a juicio del actor, el Tribunal incurrió en el desconocimiento del precedente y violación directa a la constitución (…) advirtió que la autoridad judicial accionada realizó una interpretación errónea sobre la inclusión de la prima especial de riesgo como factor salarial lo que resultó en una situación menos favorable a sus intereses, la cual no se encuentra en consonancia con la Carta Política ni los criterios jurisprudenciales aplicables a su caso. (…) [P]ara la Sala, el Tribunal accionado, al negar la reliquidación de las prestaciones sociales del actor, con la inclusión de la prima especial de riesgo, incurrió en violación directa a la constitución, dado que realizó una interpretación sobre dicho emolumento que resultaba menos favorable a los intereses del trabajador, la cual no se encuentra en consonancia con la Constitución y los demás criterios jurisprudenciales aplicables al caso en concreto. Además, efectuó una interpretación sobre la naturaleza de la prima especial de riesgo de los empleados del extinto DAS que no se encuentra en consonancia con las interpretaciones que ha efectuado la Sección Segunda del Consejo de Estado, por lo que la decisión enjuiciada trasgrede las garantías iusfundamentales como la igualdad, el debido proceso y los principios de favorabilidad laboral y seguridad jurídica. (…) Consecuente con lo anterior, la Sala amparará los derechos fundamentales invocados por el actor (…).