- Síntesis
- El tribunal de segunda instancia -en la sentencia cuestionada- consideró, luego de un amplio análisis normativo y jurisprudencial, que el actor no tenía derecho a “la reliquidación de las prestaciones sociales deprecadas, cuando el legislador no solo no estipuló para su liquidación, el computar o el incluir la prima de riesgo devengada por el señor [E.A.F.C.] en su calidad de Agente Escolta 205-05 del DAS hoy suprimido, sino todo lo contrario, pues lo que prevé la norma es que no es ‘factor salarial’”. (…) Pues bien, este tema ya ha sido analizado por medio de la acción de tutela y no ha sido pacífico dentro de las Secciones del Consejo de Estado [L]a Subsección modifica la postura asumida en sentencia del 20 de noviembre de 2019, en la cual se consideró que la prima de riesgo debía ser tenida en cuenta como factor salarial para efectos de liquidar prestaciones sociales, toda vez que, de acuerdo con la jurisprudencia reseñada, ambas Subsecciones de la Sección Segunda del Consejo de Estado, también han reconsiderado sus propias posturas frente al tema para precisar, ahora, que no existe precedente jurisprudencial unificado sobre el particular y, como consecuencia de ello, han avalado las decisiones judiciales que, de manera razonada, nieguen las pretensiones en tal sentido, como ocurrió en este caso.