CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD- 20201000018855 DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA MITIGAR Y CONTROLAR LA EMERGENCIA SANITARIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Avoca conocimiento. En atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resulta procedente que la Resolución SSPD-20201000018855 del 3 de junio de 2020 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios «[p]or medio de la cual se dictan medidas para implementar en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social» sea susceptible de ser examinada por la vía del control inmediato de legalidad, dado que invoca para su expedición los Decretos Legislativos 417, 491 y 531 de 2020.
En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la resolución mencionada, emitida por el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA, con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD-20201000018855 DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02956-00(CA) Actor: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Demandado: RESOLUCIÓN SSPD-20201000018855 DEL 3 DE JUNIO DE 2020 |Referencia: |CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD | |Radicación: |11001031500020200295600 | |Temas: |Avoca conocimiento de control inmediato de legalidad | | |de la | Resolución SSPD-20201000018855 del 3 de junio de 2020 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios «[p]or medio de la cual se dictan medidas para implementar en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social». __________________________________________________________________ Decide el Despacho avocar el conocimiento de la Resolución SSPD20201000018855 del 3 de junio de 2020 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios «[p]or medio de la cual se dictan medidas para implementar en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social» con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.
Consideraciones Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[1] como Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[2] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.° 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. Esta disposición fue, a su vez, modificada por la Resolución N. ° 0000047 del 13 de marzo de 2020, en los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2.°.
Posteriormente, el presidente de la República en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. El superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD20201000018855 del 3 de junio de 2020 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios «[p]or medio de la cual se dictan medidas para implementar en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social».
En las motivaciones del acto administrativo en mención, se indica lo siguiente: Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que la Directiva Presidencia (sic) 02 del 12 de marzo de 2020, impartió directrices para atender la contingencia generada por el Coronavirus COVID-19, señalando que debería darse prioridad a los medios digitales, para que los ciudadanos puedan realizar los trámites a su cargo y se adopten los mecanismos necesarios en pro de que los servidores públicos y contratitas (sic) cumplan con sus funciones y actividades mediante la modalidad de trabajo remoto.
Que en virtud del Decreto Legislativo 417 de 2020 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, con sustento en las facultades establecidas por el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptó las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.
Que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en el cual, se adoptaron medidas de urgencia para garantizarla atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplen funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas.
Que a través del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril del 2020, se estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social, es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, los cuales son vinculantes para los sectores.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas sociales y todos los sectores de la administración pública, con excepción del Sector Salud y sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector.
Que de igual forma la Resolución No. 666 de 2020, señala que las medidas aplican tanto a los trabajadores y contratistas de prestación de servicios, señalando, igualmente, que cada sector, empresa o entidad deberán, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, efectuar las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.
Que el artículo 3º de la mencionada Resolución, señala dentro de las obligaciones para el empleador las siguientes: "3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3.
Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 3. 1.5.
Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 3.1.6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general. 3.1.7.
Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 3. 1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. 3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador. 3.1.10.
Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud …" Que de igual forma, la Resolución No. 666 de 2020, consagra dentro de las obligaciones para el servidor o contratista, las siguientes: "3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2.
Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp." Que por otro lado el Decreto 614 del 30 de abril del 2020 señaló que los canales oficiales de atención telefónica y móvil durante las emergencias sanitaras, (sic) son: i) la aplicación tecnológica oficial en el territorio nacional.
"CoronApp Colombia" (CoronApp), la cual permite a los habitantes del territorio nacional, de manera gratuita (zero rating), tener acceso a información actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país y alertas de prevención, así como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud; y ii) la línea oficial de atención telefónica 192, la cual permite a los habitantes del territorio nacional tener acceso a información actualizada sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país, así como reportar un autodiagnóstico de su estado de salud.
Que mediante Circular Externa No. 100-009 del 7 de mayo de 2020, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, impartieron a todos los Organismos y Entidades del Sector Público, Servidores y Contratistas del Estado, acciones para implementar las medidas establecidas en el Protocolo General de Bioseguridad, adoptado en la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en virtud de la Directiva Presidencial No. 03 de 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República, solicitó a todos los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e implementar el trabajo en casa con todos los servidores y contratistas de la entidad, cuyas labores puedan desarrollarse por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID- 19, por lo cual las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.
Que por lo antes expuesto por medio de la presente Resolución la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dicta las medidas para la implementación del protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID- 19, adoptado por el Ministerio se Salud y Protección mediante la Resolución 666 de 24 de abril de 2020.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[3] resulta procedente que la Resolución SSPD-20201000018855 del 3 de junio de 2020 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios «[p]or medio de la cual se dictan medidas para implementar en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social» sea susceptible de ser examinada por la vía del control inmediato de legalidad, dado que invoca para su expedición los Decretos Legislativos 417, 491 y 531 de 2020.
En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la resolución mencionada, emitida por el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,[4] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes; y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución SSPD20201000018855 del 3 de junio de 2020 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios «[p]or medio de la cual se dictan medidas para implementar en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social» proferida por el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA.
Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA.
Cuarto. Correr traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncie por escrito sobre la legalidad de la Resolución SSPD-20201000018855 del 3 de junio de 2020 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios «[p]or medio de la cual se dictan medidas para implementar en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social» Quinto. Ordenar a la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.
Sexto. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Séptimo. Ordenar al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Octavo. Invitar a las Universidades Rosario, Nacional, Libre, Javeriana y Externado, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución SSPD-20201000018855 del 3 de junio de 2020 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios «[p]or medio de la cual se dictan medidas para implementar en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social» proferida por el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviará a los antes mencionados, a través de los correos institucionales que aparecen en sus Páginas Web, copia de esta providencia. Noveno. Expirado el término de publicación del aviso o una vez vencido el término probatorio, por secretaría general, se correrá traslado al Ministerio Público de que habla el numeral 5.° del artículo 185 del CPACA.
Décimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibirán en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS MECG ----------------------- [1] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [2] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región». [3] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [4] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación. ----------------------- Radicado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2020 - 0295600 Radicado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2020 - 0295600