LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / CONCEPTO DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FINALIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA El artículo 225 del CPACA dispone que quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. Esta norma también establece los requisitos del llamamiento en garantía que debe hacerse por escrito, contener el nombre del llamado y su representante, la indicación del domicilio del llamado o la manifestación de que se ignora, los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.
El análisis del derecho alegado en el llamamiento se define en la sentencia, siempre y cuando no prosperen las excepciones previstas en artículo 180.6 del CPACA propuestas por el llamado y que puedan desvincularlo. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225 AUTO APELABLE / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / INTERVENCIÓNN DE TERCEROS PROCESALES El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos.
En consonancia, el artículo 226 del CPACA prevé que el auto que niega la intervención de terceros es susceptible del recurso de apelación y se decide por el Magistrado Ponente, conforme al artículo 125. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 226 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-33-000-2018-00791-01(65418) Actor: OSCAR LEÓN PÉREZ Y OTRO Demandado: MUNICIPIO DE BETULIA Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decida sobre la intervención de terceros en el proceso.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Concepto y requisitos de procedencia. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Puede ser ejercido por quien afirme tener un derecho legal o contractual para exigir a un tercero la reparación de un perjuicio. CONTRATO DE SEGURO-Partes del contrato. Oscar León Pérez y otro, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra el municipio de Betulia y otros, para que se les declare responsables por la presunta falta de señalización en el río Sogamoso que ocasionó la muerte de Oscar León Pérez Mantilla.
Isagen S.A. llamó en garantía a Allianz Seguros S.A. El 1 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo de Santander negó el llamamiento en garantía, porque el contrato de seguro no amparaba hechos ocurridos en el año 2016. Isagen S.A. esgrimió, en el recurso de apelación, que el llamamiento es procedente, pues la modalidad de cobertura es por reclamación y no por ocurrencia y están amparados todos hechos ocurridos desde el 21 de diciembre de 2000. 1.
El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 226 del CPACA prevé que el auto que niega la intervención de terceros es susceptible del recurso de apelación y se decide por el Magistrado Ponente, conforme al artículo 125.
Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $975’454.133, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el numeral 5º del artículo 152 del CPACA, esto es, $390’621.000[1]. 2. El artículo 225 del CPACA dispone que quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. Esta norma también establece los requisitos del llamamiento en garantía que debe hacerse por escrito, contener el nombre del llamado y su representante, la indicación del domicilio del llamado o la manifestación de que se ignora, los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.
El análisis del derecho alegado en el llamamiento se define en la sentencia, siempre y cuando no prosperen las excepciones previstas en artículo 180.6 del CPACA propuestas por el llamado y que puedan desvincularlo. 3. Isagen S.A. formuló por escrito llamamiento en garantía a Allianz Seguros S.A. como asegurado del contrato de seguro de responsabilidad extracontractual incluido en la Póliza nº. 022216971/0 y aportó copia simple de la misma (f. 7 al 27 c. llamamiento en garantía).
Como el escrito que llamó en garantía cumplió con los requisitos formales para su procedencia, se modificará la decisión de primera instancia y, en su lugar, se aceptará.
RESUELVE
PRIMERO. REVÓCASE el numeral primero del auto proferido el 1 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, se dispone: ADMÍTASE el llamamiento en garantía formulado por el Isagen S.A. en contra de Allianz Seguros S.A.
NOTIFÍQUESE personalmente a Allianz Seguros S.A. y por estado a las partes, de conformidad con los artículos 198.2 y 201 del CPACA. CÓRRASE traslado a Allianz Seguros S.A. para responder el llamamiento por el término de 15 días, de conformidad con el inciso segundo del artículo 225 del CPACA.
SEGUNDO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para que continúe con el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SH/LMM/3C+3T+4CD+1USB ----------------------- [1] Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo del 2018, $781.242, por 500.