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05001-23-33-000-2018-01061-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-05-04

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Devimed S. A.·Demandado: Agencia Nacional De Minería Y Otros

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / CONCEPTO DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FINALIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / NOTIFICACIÓN DE AUTO El artículo 225 del CPACA dispone que quien afirme tener un derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. En concordancia, el parágrafo del artículo 66 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 227 del CPACA, establece que no será necesario notificar personalmente el auto que admite el llamamiento cuando el llamado actúe en el proceso como parte o como representante de alguna de las partes.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 66 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 227 ERROR EN LA NOTIFICACIÓN / ERROR DEL JUEZ / EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN Las partes deben tener en cuenta los términos establecidos en la ley, sin embargo, cuando el error en la notificación proviene de la autoridad judicial y genera una expectativa cierta y razonable acerca del término que se concede, no se le pueden trasladar las consecuencias de esta decisión a las partes.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-33-000-2018-01061-01(65098) Actor: DEVIMED S. A. Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Se puede formular dentro de un término de 15 días siguientes a la notificación. Devimed S.A., a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Agencia Nacional de Minería y otros, para que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados por un deslizamiento de tierra que afectó una vía que el demandante tiene en concesión. Juan Pablo Arango Vega, Julián y Sergio Arango Ortega contestaron la demanda y llamaron en garantía a Agregados y Proyectos Mineros de Antioquia S.A. El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió el llamamiento.

Agregados y Proyectos Mineros de Antioquia S.A. llamó en garantía a Juan Pablo Arango Vega, Julián y Sergio Arango Ortega y a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. El 11 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó los llamamientos en garantía, porque fueron extemporáneos. Sostuvo que el término de 15 días para presentar los escritos de llamamiento comenzó a partir de la notificación por estado del auto que admitió el llamamiento en su contra, pues Agregados y Proyectos Mineros de Antioquia S.A. actuaba en el proceso como parte.

Agregados y Proyectos Mineros de Antioquia S.A. esgrimió, en el recurso de reposición, que los escritos fueron presentados en término, pues el término empezó a correr desde el 14 de febrero de 2019, fecha en que fue notificado personalmente del llamamiento en garantía. El Tribunal Administrativo de Antioquia concedió el recurso y lo tramitó como recurso de apelación. 1.

El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 226 del CPACA dispone que el auto que niega la intervención de terceros es susceptible del recurso de apelación y se decide por el Magistrado Ponente, conforme al artículo 125.

Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $1’685.521.441, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el numeral 6 del artículo 152 del CPACA, esto es, $368’858.500[1]. 2. El artículo 225 del CPACA dispone que quien afirme tener un derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. En concordancia, el parágrafo del artículo 66 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 227 del CPACA, establece que no será necesario notificar personalmente el auto que admite el llamamiento cuando el llamado actúe en el proceso como parte o como representante de alguna de las partes. 3.

El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió el llamamiento en garantía en contra de Agregados y Proyectos Mineros de Antioquia S.A., ordenó la notificación personal de la providencia a Agregados y Proyectos Mineros de Antioquia S.A. (f. 73-74 c.1), notificó personalmente al llamado en garantía y entregó las copias de traslado, según da cuenta el acta de notificación personal (f. 76 c. 1).

Las partes deben tener en cuenta los términos establecidos en la ley, sin embargo, cuando el error en la notificación proviene de la autoridad judicial y genera una expectativa cierta y razonable acerca del término que se concede, no se le pueden trasladar las consecuencias de esta decisión a las partes. 4. Aunque Agregados y Proyectos Mineros de Antioquia S.A. era parte del proceso, como el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó su notificación personal y esta se practicó con la entrega de copias a su apoderada, el término de 15 días comenzó a correr desde el día siguiente a la notificación personal y, por ello, se revocará la decisión de primera instancia.

RESUELVE

PRIMERO. REVÓCASE el auto proferido el 11 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para que estudie la procedencia de los llamamientos en garantía.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE VV/LMM/12C/1T+28CD ----------------------- [1] Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2018, $737.717, por 500.