CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / RESOLUCIÓN 375 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC - No avoca conocimiento [E]s posible afirmar que los presupuestos o requisitos de procedencia del medio de control excepcional e inmediato de legalidad son: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general;
(ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que dichos actos generales, además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. […] [E]sta Corporación mediante auto de ponente de 14 de abril de 2020 resolvió no avocar conocimiento de la Resolución 355 de 20 de marzo de 2020, - que suspendía los términos de las actuaciones disciplinarias al interior de IGAC -, acto administrativo principal, porque para esa fecha ya no surtía efectos jurídicos y, en criterio del Ponente, «tal circunstancia es suficiente para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad».
Por consiguiente, en esta oportunidad tampoco es posible avocar conocimiento - para su control inmediato de legalidad - de la Resolución No. 375 del 1 de abril de 2020, del IGAC, que ordenó revocar la Resolución 355 de 20 de marzo de 2020, que era la que sí contenía una verdadera medida administrativa encaminada a desarrollar los decretos legislativos proferidos al amparo del Estado de Excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10 Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02900-00(CA)A Actor: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC Demandado: RESOLUCIÓN NO. 375 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 - INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC Referencia: NO AVOCAR CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 375 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC, PARA SU CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar conocimiento, para su control inmediato de legalidad, de la Resolución 375 de 1° de abril de 2020[1] expedida por la Directora General[2] del Instituto Geográfico Agustín Codazzi[3] – IGAC -.
I.- ANTECEDENTES 1). La Directora General del IGAC expidió la Resolución 355 de 20 de marzo de 2020, «por la cual se suspenden los términos en las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19», con base en lo dispuesto en los Decretos 417 y 457 de 2020 expedidos por el Presidente de la República, por los cuáles se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y se ordenó el «aislamiento preventivo obligatorio» de todos los habitantes de la República de Colombia, entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020, respectivamente. 2).
El 1 de abril de 2020, la Directora General del IGAC consideró necesario expedir la Resolución 375 con el propósito de revocar la anteriormente mencionada Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, «por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19». 3).
La Resolución 375 de 1º de abril de 2020, por la cual se revoca la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, es del siguiente tenor: «Resolución No. 375 de 2020 (01 de abril de 2020) Por la cual se revoca la Resolución la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, «por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID- 19» LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GOEGRAFICO AGUSTIN CODAZZI En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2113 de 1992 y el articulo 93 de la Ley 1437 de 2011, y C O N S I D E R A N D O: Que mediante Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, se dispuso suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC –, a partir del día 25 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril del mismo año, inclusive.
Que uno de los sustentos de la citada resolución fue el Decreto Nacional No. 457 de 22 de marzo de 2020 que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el Decreto Nacional No. 457 de 22 de marzo de 2020, el cual sirvió de sustento a la Resolución del IGAC No. 355 del 20 de marzo de 2020 que ordenó suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a partir del día 25 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril del 2002, fue expedido el 22 de marzo de 2020. Que la radicación y fecha de las resoluciones proyectas en el IGAC, se asigna manualmente y en forma consecutiva.
Que por error involuntario, al momento de radicar y fechar la resolución por la cual se ordenó suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias, quedó calendada con fecha 20 de marzo de 2020, es decir, con fecha anterior a la expedición del Decreto Nacional No. 457 de 22 de marzo de 2020. Que lo anterior se torna abiertamente opuesto a la Constitución y la ley, y por ende, conlleva a que se configure una de las causales de que trata el artículo 92 de la Ley 1437 de 2011 que permite la revocatoria de la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020.
Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, dispone: “Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2.
Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.” (Sublínea fuera de texto). Por lo anterior, la suscrita Directora General del IGAC, RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Revocar la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020 «por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19».
ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. PUBLIQUESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá D.D., al 01 de abril de 2020 OLGA LUCIA LÓPEZ MORALES Directora General» 4). El IGAC remitió al Consejo de Estado copia simple de la Resolución 355[4] de 20 de marzo de 2020, para su control inmediato de legalidad. 5). Por reparto efectuado por la Secretaría General de esta Corporación, el conocimiento de la Resolución No. 355 de 20 de marzo de 2020 correspondió al Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz, quien a través de auto de Ponente de 14 de abril de 2020, resolvió no avocar conocimiento de este acto administrativo, para su control inmediato de legalidad, toda vez que ésta para ese entonces ya no estaba produciendo «efectos jurídicos»[5] dado que fue objeto de revocatoria. 6).
Posteriormente, el IGAC envió a esta Corporación la Resolución No. 375 del 1 de abril de 2020[6], para su eventual control inmediato de legalidad, asunto que fue remitido por la Secretaría General de esta Corporación a este Despacho, por reparto efectuado el 28 de julio de 2020, para el trámite de rigor. II.- CONSIDERACIONES Para efectos de decidir si avoca o no el conocimiento de la mencionada Resolución 375 del 1 de abril de 2020[7] del IGAC, con la finalidad de adelantar su control inmediato de legalidad, es necesario estudiar los requisitos de procedibilidad de ese medio de control. 2.1.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA O DE PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994:[8] «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso- administrativa indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición». (Subraya el Despacho). Por su parte, el artículo 111 de la Ley 1437 de 2011[9] señaló, que «la Sala [Plena] de lo Contencioso administrativo» del Consejo de Estado, «tendrá» entre otras, «las siguientes funciones: […] 8.
Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». (Subraya el Despacho). Adicionalmente, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[10], en términos similares al artículo 20 de la Ley 137 de 1994[11], estableció que «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Subraya el Despacho). De acuerdo con las normas trascritas (artículos 20 Ley 137 de 1994[12] y 111.8 y 136 de la Ley 1437 de 2011),[13] es posible afirmar que los presupuestos o requisitos de procedencia del medio de control excepcional e inmediato de legalidad son: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general;
(ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que dichos actos generales, además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. 2.2.- EL ACTO ADMINISTRATIVO EN ESTUDIO NO ES PASIBLE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD En este punto, la Ponente señala que en el sub judice no es procedente activar el medio de control inmediato de legalidad, respecto de la Resolución 375 del 1 de abril de 2020[14] del IGAC, porque a través suyo no se adopta medida o determinación alguna tendiente a desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar las causas y los efector del Estado de Emergencia decretado por la propagación del COVID-19.
Resalta el Despacho, que la Resolución 375 del 1° de abril de 2020[15] del IGAC, objeto de este pronunciamiento, fue expedida con la finalidad de revocar la Resolución 355 de 20 de marzo de 2020, ya que «por error involuntario, al momento de radicar y fechar [ésta última] resolución por la cual se ordenó suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias, quedó calendada con fecha 20 de marzo de 2020, es decir, con fecha anterior a la expedición del Decreto Nacional No. 457 de 22 de marzo de 2020».
Fue por ello, que la Directora General del IGAC invocó las facultades otorgadas por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011,[16] CPACA, el cual habilita a las autoridades a revocar sus propios actos, entre otros motivos, cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en la resolución enjuiciada, desaparece del ordenamiento jurídico el acto administrativo principal, esto es, la Resolución 355 de 20 de marzo de 2020,[17] que sí contenía una medida o determinación administrativa que desarrollaba las atribuciones extraordinarias propias del Estado de Excepción, atinente a la suspensión de «los términos en las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19».
En ese orden, el acto administrativo principal, el cual sí podía ser enjuiciado por este medio de control inmedito de legalidad, era la Resolución 355 de 20 de marzo de 2020,[18] - que suspendía los términos de las actuaciones disciplinarias al interior de IGAC - la cual fue despojada de sus efectos jurídicos y vigencia en virtud de la revocatoria de oficio efectuada por la autoridad que la expidió - a través de la Resolución 375 de 2020, sub judice-.[19] Sobre el particuar, es de tener en cuenta, que esta Corporación mediante auto de ponente de 14 de abril de 2020,[20] resolvió no avocar conocimiento de la Resolución 355 de 20 de marzo de 2020,[21] - que suspendía los términos de las actuaciones disciplinarias al interior de IGAC -, acto administrativo principal,[22] porque para esa fecha ya no surtía efectos jurídicos y, en criterio del Ponente,[23] «tal circunstancia es suficiente para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad».
Por consiguiente, en esta oportunidad tampoco es posible avocar conocimiento - para su control inmediato de legalidad - de la Resolución No. 375 del 1 de abril de 2020,[24] del IGAC, que ordenó revocar la Resolución 355 de 20 de marzo de 2020,[25] que era la que sí contenía una verdadera medida administrativa encaminada a desarrollar los decretos legislativos proferidos al amparo del Estado de Excepción. Lo anterior porque, un análisis del contenido de la Resolución No. 375 del 1 de abril de 2020[26], objeto de esta providencia, muestra al Despacho que esta no contiene, envuelve, materializa o cristaliza una decisión administrativa real que se traduzca en una verdadera manifestación o declaración de voluntad de la administración que se relacione directa o indirectamente con el Estado de Excepción declarado por el Presidente de la República, como lo exigen los artículos 20 de Ley 137 de 1994[27] y 136 de la Ley 1437 de 2011,[28] sino que se limita a eliminar del ordenamiento otro acto administrativo por ser contrario a la ley, haciendo uso de las atribuciones ordinarias que les otorga el artículo 93[29] de la Ley 1437 de 2011[30] a las autoridades públicas, para revocar sus propios actos administrativos de oficio o a petición de parte, cuando estos sean opuestos a la Constitución Política o la ley.
El Despacho aclara, que la decisión de no avocar el conocimiento de la Resolución No. 375 del 1 de abril de 2020[31] del IGAC -para su control inmediato de legalidad-, significa que la Corporación no se está pronunciando en ejercicio de las competencias jurisdiccionales ordinarias asignadas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en tiempos de normalidad, para conocer de los medios ordinarios de control previstos por el Legislador en la Ley 1437 de 2011.[32] En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - NO AVOCAR el conocimiento de la Resolución No. 375 del 1° de abril de 2020[33] expedida por la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para efectos de adelantar su control inmediato de legalidad. SEGUNDO.- La decisión de no avocar el conocimiento de la Resolución No. 375 del 1° de abril de 2020[34] del IGAC -para su control inmediato de legalidad-, significa que la Corporación no se está pronunciando en ejercicio de las competencias jurisdiccionales ordinarias asignadas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en tiempos de normalidad, para conocer de los medios ordinarios de control previstos por el Legislador en la Ley 1437 de 2011.[35] TERCERO.- NOTIFICAR este auto personalmente al Ministerio Público, a través del buzón de correo electrónico,[36] atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
CUARTO. - Cópiese, notifíquese y cúmplase. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] «Por la cual se revoca la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020». [2] Señora Olga Lucía López Morales [3] En adelante IGAC [4] Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19 [5] Expediente de radicación: 11001031500020200104400 [6] Por la cual se revoca la Resolución la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, «por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19». [7] Por la cual se revoca la Resolución la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, «por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19». [8] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [9] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [10] Ibídem. [11] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [12] Ibídem. [13] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [14] Por la cual se revoca la Resolución la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, «por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19». [15] Por la cual se revoca la Resolución la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, «por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19». [16] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [17] Por la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19 [18] Por la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19 [19] Por la cual se revoca la Resolución la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, «por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19». [20] Auto de 14 de abril de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-01044-00;
C.P. Martín Bermúdez Muñoz [21] Por la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19 [22] Resolución 355 de 2020 del IGAC [23] Consejero de Estado doctor Martín Bermúdez Muñoz [24] Por la cual se revoca la Resolución la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, «por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19». [25] Por la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19 [26] Por la cual se revoca la Resolución la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, «por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19». [27] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [28] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [29] Artículo 93.
Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3.
Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. [30] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [31] Por la cual se revoca la Resolución la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, «por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19». [32] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [33] Por la cual se revoca la Resolución la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, «por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19». [34] Por la cual se revoca la Resolución la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, «por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19». [35] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [36] De acuerdo con lo señalado en el artículo 197 del CPACA, según el cual «…se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico».