CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación de procesos [C]omo el acto materia de control en el sub lite, se encarga de dar continuidad a la vigencia de la Circular 007 del 26 de marzo de 2020, mediante la cual fijó los lineamientos para el manejo de la correspondencia en esa entidad, el despacho considera que ante la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos, se debe remitir la presente actuación para su acumulación al despacho del magistrado Gabriel Valbuena Hernández, quien, como ponente, bajo el radicado 11001 03 15 000 2020 01033 00, tiene a cargo el control de legalidad de la circular cuya vigencia se amplía a través del acto materia de control en este proceso.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21 Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02871-00(CA)A Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: CIRCULAR 0027 DEL 25 DE JUNIO DE 2020 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REMITE PARA ACUMULACIÓN EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 0027 DEL 25 DE JUNIO DE 2020 EXPEDIDA POR LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN QUE TRATA SOBRE LA «[A]MPLIACIÓN VIGENCIA DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE LA CORRESPONDENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POR RAZÓN DEL COVID-19» Ingresó al despacho, por reparto, el expediente de la referencia, con el propósito de que se ejerza control inmediato de legalidad respecto de la Circular 0027 del 25 de junio de 2020 expedida por la directora ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación que trata sobre la «[a]mpliación vigencia de los lineamientos para el manejo de la correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, por razón del Covid-19», razón por la cual el despacho debe verificar si es viable avocar el conocimiento. 1.
Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[1] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[2] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, la de ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de la Covid-19.
A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación de la Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Las medidas adoptadas a partir de la emergencia sanitaria generada por la Covid19 se han ampliado periódicamente y ello llevó a que la Fiscalía General de la Nación emitiera la Circular 007 del 26 de marzo de 2020, mediante la cual fijó los lineamientos para el manejo de la correspondencia en esa entidad[3].
El control de legalidad de ese acto está a cargo del despacho del Consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández, en el radicado 11001 03 15 000 2020 01033 00, en el que se avocó conocimiento a través de providencia del 14 de abril de 2020. La Fiscalía General de la Nación emitió la Circular 0020 del 24 de junio de 2020, relativa a la ampliación de las medidas de la emergencia sanitaria, y, en atención a esa ampliación, a través de la Circular 0027 del 25 de junio de 2020 que es materia de control en el sub examine se «informa que la Circular 007 del 26 de marzo de 2020, LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE LA CORRESPONDENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POR RAZÓN DEL COVID- 19, continuará vigente hasta el 14 de junio de 2020, a las 11:59 pm.» En consecuencia, como el acto materia de control en el sub lite, se encarga de dar continuidad a la vigencia de la Circular 007 del 26 de marzo de 2020, mediante la cual fijó los lineamientos para el manejo de la correspondencia en esa entidad, el despacho considera que ante la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos, se debe remitir la presente actuación para su acumulación al despacho del magistrado Gabriel Valbuena Hernández, quien, como ponente, bajo el radicado 11001 03 15 000 2020 01033 00, tiene a cargo el control de legalidad de la circular cuya vigencia se amplía a través del acto materia de control en este proceso.
Lo anterior, con el propósito de garantizar la seguridad jurídica, y para que se emita una sola sentencia en torno a la legalidad del acto inicial de suspensión de términos y las consecutivas prórrogas. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández, con destino al radicado 11001 03 15 000 2020 01033 00, para lo de su competencia. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [2] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región». [3] Tal como se indicó en la circular cuyo control se presente en la presente actuación.