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13001-23-33-000-2016-00336-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2020-08-06

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: William Valderrama Hoyos·Demandado: Procuraduría General De La Nación

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado / AMISTAD ÍNTIMA ENTRE ALGUNA DE LAS PARTES - Fundado. Puede comprometer la imparcialidad al resolver el asunto Teniendo en cuenta que la pretensión de la demanda está orientada a que se declare la ilegalidad de lo establecido en el numeral quinto del fallo sancionatorio proferido el 8 de octubre de 2015 por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación dentro del radicado 161-6099 y que el mismo fue suscrito por los doctores María Eugenia Carreño Gómez y Juan Carlos Novoa Buendía, respecto a los cuales el consejero señala mantener lazos de amistad, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020). Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00336-01(1504-18) Actor: WILLIAM VALDERRAMA HOYOS Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES El Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que la providencia apelada rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento instaurada en contra de la decisión disciplinaria proferida el 8 de octubre de 2015 por la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, integrada por los doctores María Eugenia Carreño Gómez y Juan Carlos Novoa Buendía, respecto a los cuales señala mantener lazos de amistad.

CONSIDERACIONES El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» (Negrilla fuera del texto).

Teniendo en cuenta que la pretensión de la demanda está orientada a que se declare la ilegalidad de lo establecido en el numeral quinto del fallo sancionatorio proferido el 8 de octubre de 2015 por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación dentro del radicado 161-6099 y que el mismo fue suscrito por los doctores María Eugenia Carreño Gómez y Juan Carlos Novoa Buendía, respecto a los cuales el consejero señala mantener lazos de amistad, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, la Sala de decisión, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso.

Segundo: Una vez ejecutoriada esta providencia se ordena a la Secretaría enviar copia a la oficina de sistemas para que haga la compensación correspondiente y remita el informe que refleje que la misma se efectuó. Cumplida esta orden por parte de esta dependencia, la secretaría pasará el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.