CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN N. ° 246 DEL 10 DE AGOSTO DE 2020 EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA –CORANILA - Avoca conocimiento / PRÓRROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE ACTUACIÓNES ADMINISTRATIVAS En atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,resulta procedente que la Resolución No. 246 del 10 de agosto de 2020 «[p]or medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina» sea susceptible de ser examinada por la vía del control inmediato de legalidad, dado que invoca para su expedición el Decreto Legislativo 417 de 2020.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011(CPACA) –ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03656-00(CA) Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORANILA- Demandado: RESOLUCIÓN 246 DEL 10 DE AGOSTO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: 11001031500020200365600 Temas: Avoca conocimiento de en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina». __________________________________________________________________ Decide el Despacho avocar el conocimiento de la Resolución No. 246 del 10 de agosto de 2020 expedida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina «[p]or medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina» con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.
Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[1] como Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[2] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.° 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. Esta disposición fue, a su vez, modificada por la Resolución N. ° 0000047 del 13 de marzo de 2020, en los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2.°.
Posteriormente, el presidente de la República en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. El director general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina expidió la Resolución No. 246 del 10 de agosto de 2020 «[p]or medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina».
En las motivaciones del acto administrativo en mención, se indica lo siguiente: Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Instituto Nacional de Salud, confirman la presencia en territorio colombiano de la primera paciente contagiada del coronavirus. Que el 12 de marzo, 2020, Ministerio de Salud y Protección Social (sic) declara la Emergencia Sanitaria en Colombia hasta el 30 de mayo de 2020, para lo cual, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.
Que el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, expide el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 en conjunto con todos los Ministros, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por término de treinta (30) (sic) calendario, con el fin de adoptar medidas que faciliten la atención, diagnóstico, tratamiento y contención de propagación del COVID-19, así como conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19; igualmente estableció en (sic) artículo 3 adoptar “mediante decretos legislativos todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
Que el Gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina expidió el Decreto 0136 de 2020, modificado por el Decreto 0138 del mismo año en el que se ordeno (sic) el toque de queda dentro del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID 19.
Que la Ley 1437 de 2011, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Estatuto Tributario y demás normas vigentes y concordante (sic) sobre la materia, que establece (sic) los términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas y legales que se surten dentro de la Corporación en el marco de sus competencias. Que es necesario tomar medidas para ampliar o suspender los términos cuando el servicio no se pueda prestar de forma presencial o virtual, lo anterior, sin afectar derechos fundamentales ni servicios públicos esenciales.
Que mediante Acuerdo PCSJA2011517 del 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en todo el país desde el 16 hasta el 20 de marzo de 2020. Mediante Acuerdo PCSJA2011521 del 19 de marzo de 2020 prorrogó la medida de suspensión de términos judiciales del 21 de marzo al 3 de abril de 2020.
Mediante Acuerdo PCSJA2011526 del 22 de marzo de 2020 prorrogó la medida de suspensión de términos judiciales del 4 al 12 de abril de 2020. Mediante Acuerdo PCSJA2011529 del 25 de marzo de 2020 se estableció una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos. Que en las condiciones actuales el normal desarrollo de los procesos y actuaciones referentes a estos métodos puede verse alterado, generando riesgos, incertidumbre e inseguridad jurídica.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en el cual se estableció en su artículo 6 lo relativo a la Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, así: […] Que la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORALINA-, en virtud a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio dispuestos (sic) por el Gobierno Nacional, y con el fin de dar cumplimiento y desarrollo a las disposiciones del artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución No. 132 del 12 de abril de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, en la cual resolvió suspender los términos entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00) horas del día 27 de abril de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, cobro coactivo, y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, y que se surten en las diferentes dependencias de CORALINA. […] Que como consecuencia de lo establecido en los Decreto 02220 del 31 de julio de 2020 expedido por el Gobierno Departamental, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, de conformidad con las medias (sic) establecidas por el Gobierno Nacional, por medio de los (sic) cuales se adoptaron medidas y acciones sanitarias por causa del Coronavirus COVID-19 en el Territorio Nacional y se dictaron otras disposiciones, expidió la Resolución No. 237 del 31 de julio de 2020 en los procesos administrativos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, cobro coactivo, y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, y que se surten en las diferentes dependencias de CORALINA.
Que el Gobierno Departamental mediante Decreto 0225 del 10 de agosto de 2020 “Mediante el cual se adoptan las instrucciones presidenciales impartidas por intermedio del Ministerio del Interior, en virtud de la emergencia generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se aplican otras disposiciones”, en el cual estableció entre otras cosas, ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a partir de las cero horas y un minuto (00:01) del día 11 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) horas del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
(…) Que teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el gobierno Nacional y las del Gobierno Departamental, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés Isla expidió la Resolución No. 245 del 10 de Agosto de 2020 “Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-10 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones”, estableciendo el trabajo en casa y la atención no presencial, por lo que se hace necesario mantener la suspensión de términos de los procesos administrativos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, coactivo, y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, con el fin de garantizar los principios al debido proceso, acceso a la información, contradicción entre otros, que se pueden ser afectados (sic) o vulnerados como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio y la limitación de la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[3] resulta procedente que la Resolución No. 246 del 10 de agosto de 2020 «[p]or medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina» sea susceptible de ser examinada por la vía del control inmediato de legalidad, dado que invoca para su expedición el Decreto Legislativo 417 de 2020.
En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la resolución mencionada, emitida por el director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,[4] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes; y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución No. 246 del 10 de agosto de 2020 «[p]or medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina» de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA.
Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA.
Cuarto. Correr traslado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncie por escrito sobre la legalidad de la Resolución No. 246 del 10 de agosto de 2020 «[p]or medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina».
Quinto. Ordenar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.
Sexto. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Séptimo. Ordenar al director de la la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Octavo. Invitar a las Universidades Rosario, Nacional, Libre, Javeriana y Externado, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución No. 246 del 10 de agosto de 2020 «[p]or medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina».
Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviará a los antes mencionados, a través de los correos institucionales que aparecen en sus Páginas Web, copia de esta providencia. Noveno. Expirado el término de publicación del aviso o una vez vencido el término probatorio, por secretaría general, se correrá traslado al Ministerio Público de que habla el numeral 5.° del artículo 185 del CPACA.
Décimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibirán en los siguientes correos electrónicos: c y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS MECG ----------------------- [1] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [2] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi tod os los individuos de una localidad o región». [3] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [4] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación.