RESOLUCIÓN 50161 DE 2020 SUBDIRECTOR (E) DEL CENTRO AGROINDUSTRIAL DEL META DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE DEL SENA / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA / REMITIR PARA ACUMULACIÓN El director General del SENA, en cumplimiento de lo señalado en la Circular 01-3-2020-000056 de 25 de marzo de 2020, profirió la Resolución 1-0392 del 30 de marzo de 2020, mediante el cual declaró la urgencia manifiesta en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, «para prevenir, conjurar y mitigar la situación de emergencia descrita en la parte motiva en este acto administrativo y sus efectos con la finalidad de atender las recomendaciones para la celebración de contratos de bienes y servicios bajo la modalidad de Contratación Directa en el marco de amenaza cierta causada por el virus COVID-19 declarado como PANDEMIA por la organización Mundial de la Salud».
(…) teniendo en cuenta que el conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 de la Resolución 1-0392 de 30 de marzo de 2020 fue asignado a la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez bajo el radicado 11001 03 15 000 2020 03159 00, se remitirá el presente asunto a aquel despacho con la finalidad de que estudie su acumulación, en razón a la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos y a fin de evitar que se emitan decisiones disímiles frente a un mismo asunto.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 20207 LEU 1437 DE CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03172-00(CA) Actor: SUBDIRECTOR (E) DEL CENTRO AGROINDUSTRIAL DEL META DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE DEL SENA Demandado: RESOLUCIÓN 50161 DEL 26 DE JUNIO DE 2020 SUBDIRECTOR (E) DEL CENTRO AGROINDUSTRIAL DEL META DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE DEL SENA |Referencia: |CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD | |Radicación: |11001-03-15-000-2020-03172-00 | |Temas: |Remite para acumulación el control inmediato de | | |legalidad de la | Resolución 50161 del 26 de junio de 2020, emitida por el subdirector (e) del Centro Agroindustrial del Meta del Servicio Nacional de Aprendizaje del SENA, «por la cual se declara la urgencia manifiesta en el Centro Agroindustrial del Meta adoptando la Resolución No. 1-0392 de 2020» __________________________________________________________________ Encontrándose el asunto en el despacho, procede al magistrado sustanciador verificar si es viable avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad[1] de la Resolución 50161 del 26 de junio de 2020, expedida por el subdirector (e) del Centro Agroindustrial del Meta del Servicio Nacional de Aprendizaje del SENA, «por la cual se declara la urgencia manifiesta en el Centro Agroindustrial del Meta adoptando la Resolución No. 1-0392 de 2020». 1.
Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[2] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[3] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid – 19.
A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Con fundamento en este, se expidieron los Decretos 457 de 2020 que decretó el aislamiento preventivo obligatorio entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020, periodo que fue extendido hasta el 27 de abril de 2020 por medio del Decreto 531 de 2020; luego hasta el 11 de mayo siguiente, por medio del Decreto 593 de 2020; luego hasta el 25 de mayo, por medio del Decreto 6363 de 2020; posteriormente hasta el 31 de mayo, por medio del Decreto 689 de 2020; y por último hasta el 31 de julio, por medio del Decreto 749 de 2020.
Asimismo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Desde la primera declaratoria de emergencia en el país, el Gobierno adoptó algunas medidas en materia de contratación estatal, autorizó la contratación directa, y declaró como comprobado el hecho que dio lugar a la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para efectos de adquirir bienes y servicios que conlleven a prevenir, prevenir y mitigar los efectos de la pandemia.
Asimismo, autorizó a las entidades a modificar sus prioridades en el plan de adquisiciones y ejecución para invertirlos con tales fines, mediante el Decreto 537 de 2020. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la declaratoria de urgencia manifiesta procede cuando la continuidad del servicio exige la ejecución de obras en el inmediato futuro, o cuando se presentan situaciones excepcionales relacionadas con el estado de excepción, o para conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos que demanden actuaciones inmediatas, y en general, cuando se trata de situaciones que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso público, y se debe declarar mediante acto administrativo debidamente motivado.
La Contraloría General de la República mediante Circular 6 del 19 de marzo de 2020 señaló las acciones que deberán ser adelantadas dentro del marco de las actuaciones que se realicen en virtud de la declaratoria de urgencia manifiesta por parte de las entidades públicas. Con fundamento en lo anterior, el SENA emitió la Circular 01-3-2020-000056 del 25 de marzo de 2020, dirigida a la secretaría general de la entidad, a los directores de área y jefes de oficina de la dirección general, a directores regionales, subdirectores de centro y coordinadores de grupo, por la cual «se imparten directrices y lineamientos para todos los gestores contractuales dentro del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en procura del cumplimiento de la normativa vigente y en particular con la declaración de estado de emergencia económico, social y ecológico en el territorio nacional».
En su contenido señaló «Directrices generales y principios normativos»; «Lineamientos Nacionales COVID19» y «Aplicación interna», según los cuales «[l]os procesos de contratación estatal que se encuentren bajo el marco de la urgencia manifiesta, en todo caso deberán seguir los lineamientos planteados en el decreto 440 de 2020 expedido por el presidente de la República y en particular lo atinente a la adición de los contratos».
Posteriormente, el director General del SENA, en cumplimiento de lo señalado en la Circular 01-3-2020-000056 de 25 de marzo de 2020, profirió la Resolución 1-0392 del 30 de marzo de 2020, mediante el cual declaró la urgencia manifiesta en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, «para prevenir, conjurar y mitigar la situación de emergencia descrita en la parte motiva en este acto administrativo y sus efectos con la finalidad de atender las recomendaciones para la celebración de contratos de bienes y servicios bajo la modalidad de Contratación Directa en el marco de amenaza cierta causada por el virus COVID-19 declarado como PANDEMIA por la organización Mundial de la Salud».
Esta Corporación avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la referida resolución 1-0392, mediante providencia del 4 de agosto de 2020 con ponencia de la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez y radicación número 11001-0315-000-2020-03159-00. En virtud de la citada Resolución 1-0392, el Centro Agroindustrial del Meta mediante el acto objeto de control -Resolución 60151 del 26 de junio de 2020-, dispuso que la «acoge» por considerar que «contiene todos los lineamientos de orden Nacional establecidos por el Gobierno, para ser aplicados al interior de la entidad, y se tiene que los ordenadores del gasto podrán celebrar contratos directos con ocasión a la emergencia económica y social, siempre y cuando contribuyan a prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia coronavirus COVID-19…».
En consecuencia, el subdirector (e) del Centro Agroindustrial del Meta – Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, declaró la urgencia manifiesta para prevenir, conjurar y mitigar la situación de emergencia, con la finalidad de atender las recomendaciones para la celebración de contratos de bienes y servicios bajo la modalidad de contratación directa en el marco de la amenaza cierta causada por el virus COVID 19, y ordenó dar estricto cumplimiento a la 01-3-2020-000056 del 25 de marzo de 2020, a los principios de contratación pública y las normas que los reglamentan.
En este orden de ideas, resulta evidente que no es posible efectuar el estudio autónomo del acto sub examine -Resolución 50161 del 26 de junio de 2020-, emitida por el subdirector (e) del Centro Agroindustrial del Meta del Servicio Nacional de Aprendizaje del SENA, en la medida en que este acto simplemente adopta, para la regional Meta, lo dispuesto en la Resolución 1-0392 de 2020, es decir, constituye una extensión de dicha decisión, respecto de una de sus regionales, de manera que para el examen del primer acto administrativo resulta indispensable efectuar previamente el análisis del contenido del segundo, y por ello resulta necesario que se evalúe la posibilidad de su acumulación, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas.
Al respecto, deben tenerse en cuenta las providencias del 30 de abril y de 29 de mayo de 2020 proferidas en un caso de similares contornos a este, dentro del expediente 11001 03 15 000 2020 01175 00, consejero ponente Gabriel Valbuena Hernández, en el que se ordenó la acumulación de dos controles inmediatos de legalidad de actos administrativos expedidos por Direcciones Territoriales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, que también declaraban la urgencia manifiesta y únicamente variaban en cuanto a la Dirección Territorial en la cual se llevaría a cabo la contratación de bienes y servicios para los efectos referidos.
El argumento expuesto para decretar la acumulación y avocar su conocimiento fue la existencia de «identidad entre los actos administrativos expedidos en cuanto a la normatividad en que se fundamentan y el objeto, en la medida que declaran en las diferentes Direcciones Territoriales la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. » De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta que el conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136[4] de la Ley 1437 de 2011 de la Resolución 1-0392 de 30 de marzo de 2020 fue asignado a la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez bajo el radicado 11001 03 15 000 2020 03159 00, se remitirá el presente asunto a aquel despacho con la finalidad de que estudie su acumulación, en razón a la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos y a fin de evitar que se emitan decisiones disímiles frente a un mismo asunto.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho de la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez bajo el radicado 11001 0315 000 2020 03159 00 para lo de su competencia. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]» ----------------------- [1] Establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [2] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)».
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co [3] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región». [4] «[…] Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. ----------------------- Radicado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2020 - 03172 - 00