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11001-03-26-000-2019-00117-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-02-07

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Demandado: Municipio De Villavicencio-Secretaría De Tránsito Y Transporte

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / AUTO QUE RECHAZA RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Falta de sustanciación El inciso segundo artículo 358 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, ordena que la demanda deberá inadmitirse cuando no cumpla con los requisitos formales exigidos en la ley. También dispone que el recurso será rechazado cuando no se subsanen los defectos en el plazo de cinco (5) días.

El 27 de septiembre de 2019, el recurrente presentó un memorial para subsanar los defectos. El escrito fue presentado oportunamente porque el auto de inadmisión fue notificado por estado del 20 de septiembre del mismo año. En el escrito, el recurrente transcribió los hechos en los que fundamenta su acción, pero no indicó precisa y razonadamente la causal de revisión alegada.

Tampoco aportó los traslados físicos requeridos por la ley para tramitar su solicitud. En consecuencia, no subsanó los defectos advertidos en el auto inadmisorio, por lo que se rechazará el recurso. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 358 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DE RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN El Despacho es competente para proferir esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00117-00(64407) Recurrente: RODRIGO HERNÁNDEZ LADINO Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO-SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Rechazo por no subsanar los defectos de la inadmisión CPACA.

El 19 de julio de 2019, Rodrigo Hernández Ladino, a través de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 19 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, en el expediente con radicado nº. 50001-23-31-000-2010-00467-01. El 16 de agosto de 2019, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C inadmitió el recurso, para que indicara precisa y razonadamente la causal de revisión y para que incluyera los traslados exigidos en el artículo 89 del CGP.

El 21 de agosto y el 27 de septiembre de 2019, el recurrente presentó memoriales para subsanar el recurso. 1. El Despacho es competente para proferir esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del CPACA. 2. El inciso segundo artículo 358 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, ordena que la demanda deberá inadmitirse cuando no cumpla con los requisitos formales exigidos en la ley.

También dispone que el recurso será rechazado cuando no se subsanen los defectos en el plazo de cinco (5) días. El 27 de septiembre de 2019, el recurrente presentó un memorial para subsanar los defectos. El escrito fue presentado oportunamente porque el auto de inadmisión fue notificado por estado del 20 de septiembre del mismo año. En el escrito, el recurrente transcribió los hechos en los que fundamenta su acción, pero no indicó precisa y razonadamente la causal de revisión alegada.

Tampoco aportó los traslados físicos requeridos por la ley para tramitar su solicitud. En consecuencia, no subsanó los defectos advertidos en el auto inadmisorio, por lo que se rechazará el recurso.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZÁSE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Rodrigo Hernández Ladino contra la sentencia del 19 de julio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

SEGUNDO. En firme esta decisión, DEVÚELVANSE los anexos al recurrente sin necesidad de desglose, de conformidad con el artículo 90 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE