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11001-03-15-000-2020-03226-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-08-10

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Superintendencia De La Economía Solidaria·Demandado: Resolución 2020ses007495 De 13 De Julio De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE PARA ACUMULACIÓN / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL El expediente de la referencia y el radicado n°. 11001-03-15-000-2020-02098- 00 son idénticos en su causa y objeto, pues tratan el control de legalidad de la suspensión de términos de las actuaciones administrativas en la Superintendencia de la Economía Solidaria.

En consecuencia, por Secretaría, REMÍTASE este proceso al Despacho del consejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter para que se estudie su posible acumulación con el expediente con radicado n°. 11001-03-15000-2020-02098-00. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2020SES007495 DE 13 DE JULIO DE 2020 EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03226-00(CA)A Actor: SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Demandado: RESOLUCIÓN 2020SES007495 DE 13 DE JULIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Remisión oficiosa del expediente a otro Despacho para estudiar posible acumulación. El 13 de julio de 2020, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución n°. 2020SES007495, que suspendió los términos de actuaciones administrativas y la atención presencial al público, con fundamento en el Decreto Legislativo n°. 491 del 28 de marzo de 2020, la Resolución n°. 385 del 12 del mismo mes del Ministerio de Salud y Protección Social y las Resoluciones n°. 2020SES003695, 2020SES004475, 2020110005495 y 2020SES6485 de 2020, estas últimas de la misma entidad.

El 21 de julio de 2020, la superintendencia remitió la Resolución n°. 2020SES007495 al Consejo de Estado, para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto y lo pasó al Despacho para su trámite. De acuerdo con el sistema de gestión judicial SAMAI, la Resolución n°. 2020110005495 se repartió al Despacho del consejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter, con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-02098-00, para el control inmediato de legalidad, y la Resolución n°. 2020SES6485 fue remitida al mismo Despacho para su posible acumulación. El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que los procesos podrán acumularse, de oficio o a petición de parte, cuando las pretensiones formuladas puedan tramitarse en un solo proceso.

El artículo 88 de ese precepto autoriza la acumulación de pretensiones, siempre que aquellas provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unas y otras. El expediente de la referencia y el radicado n°. 11001-03-15-000-2020-02098- 00 son idénticos en su causa y objeto, pues tratan el control de legalidad de la suspensión de términos de las actuaciones administrativas en la Superintendencia de la Economía Solidaria.

En consecuencia, por Secretaría, REMÍTASE este proceso al Despacho del consejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter para que se estudie su posible acumulación con el expediente con radicado n°. 11001-03-15000-2020-02098-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [pic] GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE