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86001-33-31-901-2019-00226-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERAAuto2020-04-03

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Omar Narváez Morales Y Otros·Demandado: Nación-Ministerio De Defensa-Policía Nacional

CONFLICTO DE COMPETENCIA / TRÁMITE DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA / CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS DEL MISMO DISTRITO JUDICIAL / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - Conflicto de competencia entre juzgados de diferente distrito judicial / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO El artículo 158 del CPACA prescribe que el Consejo de Estado decidirá el conflicto de competencia que se presente entre jueces administrativos de diferentes distritos judiciales y que, si el conflicto se presenta entre jueces del mismo distrito judicial, lo decidirá el Tribunal Administrativo respectivo.

Como el conflicto de competencia se presentó entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa y ambos pertenecen al distrito judicial administrativo de Nariño (art. 1, núm. 19 Acuerdo nº. PSAA06-3321 de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura), su decisión le corresponde al Tribunal Administrativo de Nariño. FUENTE FORMAL: ACUERDO PSAA06-3321 DE 2006 - ARTÍCULO 1 NUMERAL 19 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 158 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 86001-33-31-901-2019-00226-01(64914) Actor: OMAR NARVÁEZ MORALES Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA CONFLICTO DE COMPETENCIA-El Consejo de Estado conoce del conflicto de competencia promovido entre juzgados administrativos de diferentes distritos judiciales.

CONFLICTO DE COMPETENCIA-Remisión a Tribunal Administrativo. Omar Narváez Morales y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados con ocasión de un atentado terrorista contra una estación de la Policía Nacional ubicada en Valle del Guamuez, Putumayo, en el que los demandantes resultaron afectados.

El conocimiento de la demanda le correspondió al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto. En audiencia inicial, declaró probada la excepción de falta de competencia territorial y remitió el proceso por competencia a los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Mocoa. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa propuso conflicto de competencia negativo.

El artículo 158 del CPACA prescribe que el Consejo de Estado decidirá el conflicto de competencia que se presente entre jueces administrativos de diferentes distritos judiciales y que, si el conflicto se presenta entre jueces del mismo distrito judicial, lo decidirá el Tribunal Administrativo respectivo. Como el conflicto de competencia se presentó entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa y ambos pertenecen al distrito judicial administrativo de Nariño (art. 1, núm. 19 Acuerdo nº.

PSAA06-3321 de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura), su decisión le corresponde al Tribunal Administrativo de Nariño. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al Tribunal Administrativo de Nariño para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/DFF/2C