- Síntesis
- Si de la eventual anulación de un acto administrativo surge un restablecimiento del derecho en favor del demandante o de un tercero, el medio de control procedente será el de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 del cpaca. (…) al verificar el contenido de los actos administrativos censurados, el despacho concluye que estos no se ajustan a las causales descritas en el artículo 137 del cpaca, en tanto que, de su eventual anulación, se desprende un restablecimiento automático, cuantificable en dinero, que estará determinado por el valor de las sumas que se adeudan por concepto de aportes patronales por parte de la demandante, en el sentido de que se evitaría su pago. Por consiguiente, en el caso bajo estudio, el medio de control procedente no es el de nulidad, sino el de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 ejusdem; por lo tanto, con arreglo a lo señalado en el artículo 171 del cpaca se adecuará la demanda.RECOBRO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES / COMPETENCIA - CuantíaLos numerales 2.º de los artículos 152 y 155 del cpaca, prevén que los jueces administrativos conocerán, en primera instancia, de las demandas de la naturaleza laboral, cuando la cuantía de las pretensiones no supere los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que sí exceden de dicho monto, serán de conocimiento de los tribunales administrativos.A su turno, el factor territorial se determinará por el último lugar en el que el empleado prestó o debió prestar sus servicios, de acuerdo con el numeral 3.º del artículo 156 ibidem; mientras que el factor objetivo (cuantía) se fijará conforme lo establece el artículo 157 ejusdem, esto es, por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tener en cuenta valores futuros, requisito que no podrá prescindirse so pretexto de renunciar al restablecimiento. Bajo este contexto, si bien el departamento del Tolima no estableció el valor de sus pretensiones (cuantía), el despacho lo fijará en setecientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y un pesos ($768.681,00 m/te), que corresponde al monto que la ugpp le está cobrando al Servicio Seccional de Salud del Tolima por concepto de aporte patronal derivado de la reliquidación pensional que el Tribunal Administrativo del Tolima le reconoció al señor Luis Alberto Lozano Arias, suma que no supera los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así las cosas, el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por el departamento del Tolima contra el ugpp, no recae en el Consejo de Estado, sino en los juzgados administrativos del circuito de Ibagué (Tolima), reparto, por razón del territorio y la cuantía.FACTORES DE COMPETENCIAAl existir multitud de jueces en el territorio nacional, se deben tener en cuenta algunos factores o elementos que sirven para establecer la competencia según sea el caso, así :Factor objetivo, está definido por la naturaleza del asunto y en algunos casos por la cuantía;Factor subjetivo, recae en la calidad del sujeto o de la entidad que actúa como parte en el proceso; Factor territorial, depende de la organización judicial y de criterios como el domicilio, lugar de expedición del acto y de la naturaleza de la entidad que lo expide; Factor funcional, está estrechamente ligado a la regla de la doble instancia y al factor objetivo estudiado, toda vez que permite que los jueces de superior jerarquía revisen las decisiones del a quo para dar mayor seguridad jurídica y corregir los yerros en los que este haya incurrido. Además, la cuantía y la naturaleza del asunto permitirán definir a qué juez le corresponde conocer en única, primera o segunda instancia;Factor de conexidad, que encuentra su determinación con base en el principio de economía procesal y permite la acumulación de pretensiones, así como la acumulación de diferentes procesos.