IMPEDIMENTO DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE EL CONSEJO DE ESTADO POR HABER PARTICIPADO EN LA EXPEDICIÓN DEL ACTO QUE SE ENJUICIA – Improcedencia / ACTO DE EJECUCIÓN DEL FALLO DISCIPLINARIO – No fue proferido por la agente del Ministerio Público Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra infundado, por cuanto, si bien es cierto, la Dra. María Isabel Posada Corpas fungió como Superintendente Delegada para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias de la Superintendencia Financiera de Colombia, el hecho de haber desempeñado un cargo en la entidad, no la dejan incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya que no participó en la proyección, revisión y mucho menos en la expedición de la resolución núm. 0575 de 8 de mayo de 2015, a través de la cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta al actor teniendo en cuenta que la misma fue proferida por la Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia tal como consta a folios 198 y 199 del cuaderno principal.
Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará infundado el impedimento manifestado por la Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, Dra. María Isabel Posada Corpas. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 133 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 134 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00983-00(4027-15) Actor: DIEGO MAURICIO HERRERA FALLA Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Temas: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por la Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Dra. María Isabel Posada Corpas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES La Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, Dra. María Isabel Posada Corpas manifiesta encontrarse impedida para conocer del presente asunto[1], por estar incursa en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en razón a que para la fecha de los hechos objeto de la investigación disciplinaria se desempeñaba en el cargo de Superintendente Delegada para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias de la Superintendencia Financiera de Colombia, y que si bien no participó en ninguna actuación objeto del medio de control presente, en aras de la transparencia y garantía del debido proceso, pone en conocimiento esta situación. CONSIDERACIONES • Del impedimento de los Agentes del Ministerio Público El artículo 133 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Las causales de recusación y de impedimento previstas en este código para los magistrados del Consejo de Estado, magistrados de los tribunales y jueces administrativos, también son aplicables a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.» En cuanto al trámite, el artículo 134 ibídem, dispone: «El agente del Ministerio Público, en quien concurra algún motivo de impedimento, deberá declararse impedido expresando la causal y los hechos en que se fundamente, mediante escrito dirigido al juez, sala, sección o subsección que esté conociendo del asunto para que decida si se acepta o no el impedimento.
En caso positivo, se dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad. Si se tratare de agente único se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, la designación del funcionario que lo reemplace » El numeral 1 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.» Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra infundado, por cuanto, si bien es cierto, la Dra. María Isabel Posada Corpas fungió como Superintendente Delegada para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias de la Superintendencia Financiera de Colombia, el hecho de haber desempeñado un cargo en la entidad, no la dejan incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya que no participó en la proyección, revisión y mucho menos en la expedición de la resolución núm. 0575 de 8 de mayo de 2015, a través de la cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta al actor teniendo en cuenta que la misma fue proferida por la Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia tal como consta a folios 198 y 199 del cuaderno principal.
Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará infundado el impedimento manifestado por la Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, Dra. María Isabel Posada Corpas En consecuencia, la Sala de decisión,
RESUELVE
PRIMERO. Declárase infundado el impedimento manifestado por la Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, Dra. María Isabel Posada Corpas.
SEGUNDO. Una vez ejecutoriada esta providencia se ordena por Secretaría pasar el expediente de la referencia al despacho del ponente para continuar con el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] Folio 312 vuelto.