MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / AUTO QUE FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA - Sin valor y sin efectos / CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA / OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL / UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA / PROVIDENCIA JUDICIAL - Expedida y comunicada a las partes durante la suspensión de términos judiciales / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO JUDICIAL / NOTIFICACIÓN DE AUTO / FACULTADES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / GARANTÍAS PROCESALES / SANEAMIENTO DE LA IRREGULARIDAD PROCESAL [L]a mayoría de las solicitudes formuladas corresponden a que se aclare la validez y ejecutoria de los autos (…) por medio de los cuales se dispuso reprogramar la audiencia de contradicción del dictamen pericial rendido por la Universidad Nacional de Colombia.
(…) [L]uego de verificar los acuerdos de suspensión de términos judiciales y las excepciones consagradas en los mismos, encuentra el despacho que efectivamente los autos emitidos (…) fueron expedidos y comunicados a las partes durante la suspensión de términos judiciales adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, en pro de que no se vulnere ninguna garantía procesal de las partes, el despacho dispondrá dejar sin valor y efecto dichas providencias, corrigiendo de esta forma cualquier irregularidad presentada en este asunto, evitando que se configure alguna de las nulidades propuestas por la Nación - Ministerio de Minas y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
TRASLADO DEL DICTAMEN PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL / UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA / AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS / PANDEMIA / COVID 19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / TÉRMINO PARA EL TRASLADO – Improcedencia de la ampliación del término La Agencia Nacional de Hidrocarburos solicitó ampliar el término de traslado del dictamen pericial rendido por la Universidad Nacional de Colombia al considerarlo “excesivamente corto” dada la complejidad del asunto y la coyuntura vivida en razón a la pandemia generada por el Covid 19.
Al respecto, encuentra el despacho que la experticia fue enviada por medios digitales a las partes del proceso (…) por lo que a la presente fecha ha transcurrido un plazo superior a cuatro meses. Bajo esas circunstancias, no considera el despacho procedente ni razonable que se ordene una ampliación del término de traslado, pues con el tiempo transcurrido pudo hacerse un estudio de la experticia aportada al proceso por parte de la Universidad Nacional de Colombia.
DICTAMEN PERICIAL / UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - Grupo de expertos / REQUISITOS DE LA PRUEBA PERICIAL / REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / PROCEDENCIA DEL DICTAMEN PERICIAL / IMPEDIMENTO DEL PERITO - No configurado / CAUSALES DE IMPEDIMENTO - No configuradas / CUALIDADES DEL PERITO / IMPARCIALIDAD DEL PERITO / CREDIBILIDAD DEL PERITO / PROFESIONAL / HOJA DE VIDA El Ministerio de Minas y Energía solicitó que se manifestara si el dictamen pericial allegado por los integrantes del grupo de expertos de la Universidad Nacional había cumplido con los requisitos previstos en los artículos 218 y 219 de la Ley 1437 de 2011, específicamente, si realizaron el juramento de no estar incursos en ninguna causal de impedimento.
En cuanto a lo anterior, cabe señalar que una vez revisada la documentación aportada por dicho ente universitario se pudo constatar que el dictamen pericial fue firmado por los profesionales que lo realizaron, quienes además acompañaron sus correspondientes hojas de vida, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada.
En esa medida, no advierte el despacho el incumplimiento de los requisitos aducidos por el Ministerio de Minas y Energía. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 218 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 219 DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / DOCUMENTO / NATURALEZA DEL DOCUMENTO PRIVADO / PRÁCTICA OFICIOSA DEL DICTAMEN PERICIAL / UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - No actuó en calidad de interviniente ni coadyuvante [E]l documento allegado (…) por la Universidad Nacional de Colombia (…) correspondía a un dictamen pericial decretado de oficio.
Además, cabe destacar que el hecho de que participen algunos grupos académicos de dicho ente universitario en el presente asunto no significa que el mismo tenga la calidad de interviniente como parte o coadyuvante, ya que la participación referida no proviene de personas que ostentan la representación legal de dicho ente educativo. CORREO ELECTRÓNICO / INDICACIÓN DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA / APODERADO JUDICIAL / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL [E]n relación con las direcciones electrónicas aportadas por el apoderado de la Asociación Colombiana de Petróleos para recibir comunicaciones y notificaciones, el despacho dispondrá tener como datos de contacto los (…) correos electrónicos.
SUSTITUCIÓN DE PODER DEL ABOGADO / SUSTITUCIÓN DEL APODERADO JUDICIAL / APODERADO SUSTITUTO / PERSONERÍA JURÍDICA / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA [C]on respecto a la sustitución de poder allegada (..) en favor de los abogados (…) el despacho procederá a reconocerle personería al abogado (…) como apoderado principal de la señora (…).
No obstante, se advierte que en caso de que actúe el segundo abogado designado se procederá al respectivo reconocimiento, esto debido a que no se admiten actuaciones de dos o más apoderados por persona. De otro lado, de conformidad con el poder allegado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se reconocerá personería al abogado (…) para que actué en nombre y representación de dicha entidad en el asunto de la referencia. AUTO QUE FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA - Reprogramación / CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA – Audiencia de contradicción de dictamen pericial / DICTAMEN PERICIAL / UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA / PERITO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO Debido a que no hay peticiones o circunstancias que impidan la continuación del trámite del proceso, y de conformidad con lo previsto en los artículos 220 de la Ley 1437 de 2011 y 7 del Decreto 806 de 2020, el despacho fijará como fecha para llevar a cabo la audiencia de contradicción del dictamen pericial elaborado por la Universidad Nacional de Colombia (…) para lo anterior, se les informara oportunamente a las partes el enlace al cual deberán ingresar los días y horas señalados anteriormente.
(…) Finalmente, se ordenará a la Secretaría de la Sección que se comunique con la Universidad Nacional Colombia para informarle que los profesionales que participaron en la realización del dictamen pericial deberán ingresar al enlace que les será enviado con anterioridad a los días y horas indicados en el párrafo anterior, esto con el fin de que se surta el trámite previsto en el artículo 220 de la Ley 1437 de 2011.
En esta comunicación deberá solicitarse que dichos profesionales cuenten con los medios tecnológicos adecuados para el normal desarrollo de la audiencia. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 220 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 7 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00140-01(57819)A Actor: ESTEBAN ANTONIO LAGOS GONZÁLEZ Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD I.
ANTECEDENTES 1.- Mediante auto del 11 de marzo de 2020 se ordenó poner a disposición de las partes el dictamen pericial rendido por la comisión interdisciplinaria de expertos de la Universidad Nacional de Colombia, hasta antes de la celebración de la audiencia de contradicción programada para el día 22 de abril de 2020. 2.- En cumplimiento de lo anterior, el 16 de marzo de 2020, la Secretaría de la Sección remitió[1] a los correos electrónicos de las partes e intervinientes en el presente proceso copia digital del dictamen allegado por la comisión interdisciplinaria de expertos de la Universidad Nacional de Colombia. 3.- Con ocasión de la pandemia del Covid 19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los acuerdos números PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-121, PCSJA20-11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, en los que dispuso suspender los términos judiciales entre el 16 de marzo y el 8 de junio de 2020. 4.- Posteriormente, mediante Acuerdo n.º PCSJA20-11567 del 9 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió, entre otros aspectos: i) prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional del 9 de junio al 30 de junio de este año, y ii) levantar la suspensión de términos judiciales a partir del 1 de julio de 2020. 5.- Durante el término de suspensión de términos, el despacho dispuso por auto del 13 de abril de 2020 reprogramar la audiencia de contradicción del dictamen pericial para el 20 de mayo de 2020 (antes fijada para el 22 de abril).
Sin embargo, como a dicha fecha continuó la suspensión de términos, por auto del 12 de mayo de 2020 se decidió reprogramarla nuevamente para el 10 de junio de 2020, sin que se pudiera realizar dicha audiencia debido a las prórrogas de suspensión de términos judiciales adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.- Con ocasión a las anteriores decisiones, mediante diversos escritos allegados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Tercera durante la suspensión de términos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Nación – Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la sociedad Ecopetrol S.A. realizaron las siguientes solicitudes respecto de los autos proferidos los días 13 de abril y 12 de mayo de 2020: 6.1.- Agencia Nacional de Hidrocarburos 6.1.1.- El 23 de abril de 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos solicitó que se aclarara cuál era la validez, oponibilidad y término de ejecutoria del auto proferido el 13 de abril de 2020, teniendo en cuenta que este fue proferido durante la suspensión de términos judiciales y no corresponde a un asunto exceptuado por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.1.2.- Posteriormente, esta misma entidad formuló recurso de reposición en contra del auto proferido el 12 de mayo de 2020, que reprogramó la audiencia de contradicción del dictamen pericial rendido por la Universidad Nacional para el 10 de junio de 2020 y pidió: i) revocar dicha decisión, toda vez que la misma había sido emitida durante la suspensión de términos judiciales, ii) suspender la fijación de nueva fecha para llevar a cabo la citada audiencia, hasta tanto se cuente con las medidas de bioseguridad necesarias y suficientes para su celebración, ii) que se tuviera en consideración que el término dado por el despacho para construir la contradicción del dictamen presentado por la Universidad Nacional era “excesivamente corto” debido a las actuales condiciones de salubridad pública causadas por el Covid 19, y, por último, iv) que se fijara la fecha de audiencia de contradicción del dictamen teniendo en cuenta la complejidad del tema y la situación de aislamiento a la que nos encontramos sometidos. 6.2.
Nación – Ministerio de Minas y Energía 6.2.1.- Por su parte, la Nación – Ministerio de Minas y Energía solicitó se aclararan las siguientes dudas: i) si se debe tener por notificado el auto del 13 de abril 13 de abril de 2020 y, de ser así, a partir de qué momento, dado que el mismo fue proferido durante la suspensión de términos judiciales, ii) que se precise si el despacho verificó que el dictamen pericial rendido por la Universidad Nacional hubiera cumplido con los requisitos señalados en los artículos 218 y 219 de la Ley 1437 de 2011, específicamente, si los profesionales que rindieron el dictamen pericial firmaron el mismo con el fin de entender que manifestaron bajo la gravedad de juramento que no se encontraban incursos en alguna causal de impedimento para actuar como peritos en el presente asunto y, de no haberlo realizado, suspender cualquier trámite correspondiente al dictamen hasta tanto se cumpla dicho requisito. 6.2.2.- Luego, en escrito separado solicitó i) declarar la nulidad todas las actuaciones proferidas por el despacho a partir del 16 de marzo de 2020, esto es, los autos del 13 de abril y el 12 de mayo de 2020 que reprogramaron la audiencia de contradicción del dictamen pericial rendido por la Universidad Nacional, dado que los mismos fueron emitidos durante la suspensión de términos dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, ii) reponer la decisión contenida en proveído del 12 de mayo de 2020 y, iii) de prosperar cualquiera de estas solicitudes, se procediera a reprogramar la citada audiencia. 6.3.- Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 6.3.1.- Mediante escrito, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó al despacho aclarar i) si el documento presentado por la Universidad Nacional realmente constituye un dictamen pericial o, por el contrario, se trata de un informe técnico aportado por uno de los coadyuvantes, dado que consideró que la Universidad Nacional obra como coadyuvante de la parte demandante en el presente asunto, y ii) aclarar desde qué fecha empezaba a correr el término de ejecutoria del auto del 13 de abril de 2020, ya que este fue emitido durante la suspensión de términos judiciales.
Con el escrito allegó poder otorgado en favor del abogado Héctor Mauricio Santaella Mogollón. 6.3.2.- Posteriormente, solicitó declarar la nulidad del auto proferido el 12 de mayo de 2020, por haber sido expedido durante la suspensión de términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura y, de no accederse a dicha petición, pidió de manera subsidiaria que se revocara dicha providencia. 6.4.- Sociedad Ecopetrol S.A. 6.4.1.- A través de su apoderado, la sociedad Ecopetrol S.A. pidió que se aclarara lo ordenado en auto del 13 de abril de 2020 en el sentido de indicar si la audiencia allí dispuesta se iba a llevar a cabo, ya que el auto emitido el 11 de marzo de 2020[2] aún no se encontraba en firme al no haber transcurrido su término de ejecutoria, solicitud que reiteró respecto al auto proferido el 12 de mayo de 2020. 7.- De otro lado, la Asociación Colombiana de Petróleos allegó escrito en el que informó que recibiría comunicaciones y notificaciones a los siguientes correos electrónicos: fflor@acp.com, nsuccar@acp.com.co, juan.casallas@hklaw.com, jose.zapata@hklaw.com, estefanny.pardo@hklaw.com. jonathan.sanchez@hklaw.com. 8.
Finalmente, Daniela García Aguirre, coadyuvante de la parte demandante e integrante del colectivo de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública –MASP de la Facultad de Derecho - Universidad de los Andes, allegó sustitución de poder otorgada en favor de los abogados Mauricio Felipe Madrigal Pérez y Silvia Catalina Quintero Torres.
II. CONSIDERACIONES Debido a las diversas solicitudes formuladas por las partes e intervinientes del proceso, el despacho procederá a decidirlas de manera independiente a continuación: i) En cuanto a las peticiones de aclaración, validez y ejecutoria de los autos proferidos los días 13 de abril y 12 de mayo de 2020, así como la posible configuración de una nulidad por su expedición Sea lo primero advertir que, de acuerdo con lo expuesto en los antecedentes de esta providencia, la mayoría de las solicitudes formuladas corresponden a que se aclare la validez y ejecutoria de los autos proferidos los días 13 de abril y 12 de mayo de 2020, por medio de los cuales se dispuso reprogramar la audiencia de contradicción del dictamen pericial rendido por la Universidad Nacional de Colombia.
Además, en relación con estas peticiones, se solicitó la declaratoria de una nulidad procesal por haberse continuado con el trámite del proceso a pesar de la suspensión de términos dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura. Al respecto, luego de verificar los acuerdos de suspensión de términos judiciales y las excepciones consagradas en los mismos, encuentra el despacho que efectivamente los autos emitidos el 13 de abril y 12 de mayo de 2020 fueron expedidos y comunicados a las partes durante la suspensión de términos judiciales adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura.
En consecuencia, en pro de que no se vulnere ninguna garantía procesal de las partes, el despacho dispondrá dejar sin valor y efecto dichas providencias, corrigiendo de esta forma cualquier irregularidad presentada en este asunto, evitando que se configure alguna de las nulidades propuestas por la Nación - Ministerio de Minas y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. ii) En cuanto a la de ampliación del término de traslado del dictamen pericial para su estudio La Agencia Nacional de Hidrocarburos solicitó ampliar el término de traslado del dictamen pericial rendido por la Universidad Nacional de Colombia al considerarlo “excesivamente corto” dada la complejidad del asunto y la coyuntura vivida en razón a la pandemia generada por el Covid 19.
Al respecto, encuentra el despacho que la experticia fue enviada por medios digitales a las partes del proceso desde el 16 de marzo de 2020, por lo que a la presente fecha ha transcurrido un plazo superior a cuatro meses. Bajo esas circunstancias, no considera el despacho procedente ni razonable que se ordene una ampliación del término de traslado, pues con el tiempo transcurrido pudo hacerse un estudio de la experticia aportada al proceso por parte de la Universidad Nacional de Colombia. iii) En cuanto a la petición relativa a si el dictamen pericial cumplió con los requisitos previstos en los artículos 218 y 219 de la Ley 1437 de 2011 El Ministerio de Minas y Energía solicitó que se manifestara si el dictamen pericial allegado por los integrantes del grupo de expertos de la Universidad Nacional había cumplido con los requisitos previstos en los artículos 218 y 219 de la Ley 1437 de 2011[3], específicamente, si realizaron el juramento de no estar incursos en ninguna causal de impedimento.
En cuanto a lo anterior, cabe señalar que una vez revisada la documentación aportada por dicho ente universitario se pudo constatar que el dictamen pericial fue firmado por los profesionales que lo realizaron, quienes además acompañaron sus correspondientes hojas de vida, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada.
En esa medida, no advierte el despacho el incumplimiento de los requisitos aducidos por el Ministerio de Minas y Energía. iv) En cuanto a la calidad o naturaleza del documento aportado por la Universidad Nacional de Colombia (dictamen pericial o informe técnico) La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado pidió que se le aclarara si el documento allegado el 2 de marzo de 2020 por la Universidad Nacional de Colombia correspondía a un dictamen pericial o a un informe técnico.
Lo anterior, por cuanto dicho establecimiento universitario presuntamente tenía la calidad de coadyuvante de la parte demandante en el presente asunto. Al respecto, el despacho pone de presente que en el trámite de la audiencia inicial se dilucidó dicho tema y se dispuso que el mismo correspondía a un dictamen pericial decretado de oficio.
Además, cabe destacar que el hecho de que participen algunos grupos académicos de dicho ente universitario en el presente asunto no significa que el mismo tenga la calidad de interviniente como parte o coadyuvante, ya que la participación referida no proviene de personas que ostentan la representación legal de dicho ente educativo. v) Otras peticiones y reconocimientos de personería De otra parte, en relación con las direcciones electrónicas aportadas por el apoderado de la Asociación Colombiana de Petróleos para recibir comunicaciones y notificaciones, el despacho dispondrá tener como datos de contacto los siguientes correos electrónicos: fflor@acp.com, nsuccar@acp.com.co, juan.casallas@hklaw.com, jose.zapata@hklaw.com, estefanny.pardo@hklaw.com. jonathan.sanchez@hklaw.com.
Ahora, con respecto a la sustitución de poder allegada por Daniela García Aguirre en favor de los abogados Mauricio Felipe Madrigal Pérez y Silvia Catalina Quintero Torres, el despacho procederá a reconocerle personería al abogado Madrigal Pérez como apoderado principal de la señora Daniela García Aguirre. No obstante, se advierte que en caso de que actúe el segundo abogado designado se procederá al respectivo reconocimiento, esto debido a que no se admiten actuaciones de dos o más apoderados por persona.
De otro lado, de conformidad con el poder allegado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se reconocerá personería al abogado Héctor Mauricio Santaella Mogollón para que actué en nombre y representación de dicha entidad en el asunto de la referencia. vi) Reprogramación de audiencia de contradicción de dictamen pericial Debido a que no hay peticiones o circunstancias que impidan la continuación del trámite del proceso, y de conformidad con lo previsto en los artículos 220 de la Ley 1437 de 2011 y 7 del Decreto 806 de 2020, el despacho fijará como fecha para llevar a cabo la audiencia de contradicción del dictamen pericial elaborado por la Universidad Nacional de Colombia el día 20 de agosto de 2020 a partir de las 9:00 am y, de ser necesaria la continuación de la misma, esta se llevará a cabo el día 21 del mismo mes y año a partir de las 9:00 am, para lo anterior, se les informara oportunamente a las partes el enlace al cual deberán ingresar los días y horas señalados anteriormente.
De otro lado, se pone de presente que la transmisión de la audiencia se realizará vía streaming por medio del siguiente enlace: https://stream.lifesizecloud.com/extension/4742482/2e04b7a0-3cdc-409f-8464- a50a75f2d88b Finalmente, se ordenará a la Secretaría de la Sección que se comunique con la Universidad Nacional Colombia para informarle que los profesionales que participaron en la realización del dictamen pericial deberán ingresar al enlace que les será enviado con anterioridad a los días y horas indicados en el párrafo anterior, esto con el fin de que se surta el trámite previsto en el artículo 220 de la Ley 1437 de 2011.
En esta comunicación deberá solicitarse que dichos profesionales cuenten con los medios tecnológicos adecuados para el normal desarrollo de la audiencia. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO los autos emitidos los días 13 de abril y 12 de mayo de 2020, por medio de los cuales se reprogramó la audiencia fijada por auto del 11 de marzo de 2020, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de ampliación de término de traslado de la experticia rendida por la Universidad Nacional de Colombia elevada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: INFORMAR a las partes que el dictamen pericial allegado por la Universidad Nacional cumple con los requisitos establecidos de ley en cuanto a encontrarse debidamente firmado y con los efectos jurídicos correspondientes.
CUARTO: RESPONDER a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que el documento remitido por la Universidad Nacional el 2 de marzo de 2020 corresponde a un dictamen pericial, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
QUINTO: Tener como datos de contacto de la Asociación Colombiana de Petróleos los siguientes correos electrónicos: fflor@acp.com, nsuccar@acp.com.co, juan.casallas@hklaw.com, jose.zapata@hklaw.com, estefanny.pardo@hklaw.com, jonathan.sanchez@hklaw.com.
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código General del Proceso, así como lo previsto en el artículo 5 del Decreto 806 de 2020, SE RECONOCE personería al abogado Mauricio Felipe Madrigal Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.770.332 y portador de la tarjeta profesional n.º 165.820 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en representación de la señora Daniela García Aguirre en su calidad de coadyuvante de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder a él conferido.
SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código General del Proceso y el artículo 5 del Decreto 806 de 2020, SE RECONOCE personería al abogado Héctor Mauricio Santaella Mogollon, identificado con cédula de ciudadanía n.º 88.232.304 y portador de la tarjeta profesional n.º 125.926 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos del poder a él conferido.
OCTAVO: Con el fin de continuar con el trámite del presente asunto y de conformidad con lo previsto en los artículos 220 de la Ley 1437 de 2011 y 7 del Decreto 806 de 2020, se fija como fecha para llevar a cabo audiencia de contradicción del citado dictamen pericial el día 20 de agosto de 2020 a partir de las 9:00 am y, de ser necesario la continuación de la misma, esta se llevará a cabo el día 21 del mismo mes y año a partir de las 9:00 am, se les informara oportunamente a las partes el enlace al cual deberán ingresar los días y horas señalados anteriormente.
NOVENO: Por Secretaría de la Sección COMUNICAR a la Universidad Nacional Colombia que los profesionales que participaron en la realización del dictamen pericial deberán ingresar al enlace que les será enviado con anterioridad a los días y horas indicados en el numeral anterior, con el fin de que se surta el trámite previsto en el artículo 220 de la Ley 1437 de 2011.
En esta comunicación deberá solicitarse, comedidamente, que deberán contar con los medios tecnológicos adecuados para el normal desarrollo de la audiencia.
DÉCIMO: Se INFORMA que la transmisión de la audiencia se realizará vía streaming por medio del siguiente enlace: https://stream.lifesizecloud.com/extension/4742482/2e04b7a0-3cdc-409f-8464- a50a75f2d88b ONCE: Finalmente, se advierte que al notificar esta providencia la Secretaría de la Sección deberá tener en cuenta las disposiciones introducidas por el Decreto 806 del 4 de junio de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] Según consta anotación en el software de gestión Judicial sistema siglo XXI. [2] Auto que dispuso poner a disposición de las partes el dictamen pericial rendido por la Universidad Nacional hasta antes de la celebración de la celebración de la audiencia y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de contradicción del dictamen el 22 de abril de 2020. [3] El artículo 219 de la Ley 1437 de 2011, inciso 2° prescribe: “Para tal efecto, al emitir su dictamen, los expertos deberán manifestar bajo juramento, que se entiende prestado por la firma del mismo, que no se encuentran incursos en las causales de impedimento para actuar como peritos en el respectivo proceso, que aceptan el régimen jurídico de responsabilidad como auxiliares de la justicia, que tienen los conocimientos necesarios para rendir el dictamen, indicando tas razones técnicas, de idoneidad y experiencia que sustenten dicha afirmación, y que han actuado leal y fielmente en el desempeño de su labor, con objetividad e imparcialidad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.” (Se subraya).