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68001-23-31-000-2008-00475-01Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-08-18

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Instituto Universitario De La Paz – Unipaz·Demandado: Henry Alfonso Roa Morales

IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura porque cuando era procurador delegado emitió concepto en el proceso La causal de impedimento invocada […] está prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, subrogado por el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, el cual entró a regir a partir del 1º de enero de 2014, y aplicable por remisión normativa del artículo 160 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), la cual dispone: “Artículo 141 C.G.P.: Son causales de recusación las siguientes: (…) 12.

Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, corresponde al suscrito Consejero resolver el impedimento manifestado […].

Al analizar el argumento expuesto, referido al concepto emitido dentro del proceso de la referencia, encuentra el Despacho configurada la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00475-01 Actor: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ – UNIPAZ Demandado: HENRY ALFONSO ROA MORALES Referencia: Nulidad (CCA) Acto Acusado: Acta de graduación nro. 1523 de 28 de septiembre de 2007 AUTO QUE ACEPTA IMPEDIMENTO ANTECEDENTES Mediante documento de 22 de junio de 2020, el Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (C. P. C.), aplicable por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo.

Destacó en el escrito presentado que, en su condición de Procurador Delegado, radicó concepto nro. 040 de 17 de marzo de 2015 dentro de la demanda de nulidad del acta de graduación nro. 1523 de 28 de septiembre de 2007. CONSIDERACIONES La causal de impedimento invocada anteriormente está prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil[1], subrogado por el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, el cual entró a regir a partir del 1º de enero de 2014, y aplicable por remisión normativa del artículo 160 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), la cual dispone: “Artículo 141 C.G.P.: Son causales de recusación las siguientes: (…) 12.

Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, corresponde al suscrito Consejero resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés. Al analizar el argumento expuesto, referido al concepto emitido dentro del proceso de la referencia, encuentra el Despacho configurada la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso.

En mérito de lo expuesto el Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: Declárese fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, sepáresele del conocimiento del presente proceso. Notifíquese y Cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…]

ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 88 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de recusación las siguientes: // (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

(…)”.