FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad de los actos administrativos por medio del cuales se define la calificación obtenida en un concurso de méritos / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [L]legado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, se observa que esta Sección carece de competencia para conocer de la controversia, dado que las pretensiones están orientadas a obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que definieron la calificación obtenida en un concurso de méritos para acceder al cargo de Juez Promiscuo Municipal, lo cual permite inferir que el asunto es de carácter laboral.
Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de un acto que versa sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que verse sobre asuntos laborales. […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00225-00 Actor: LAURA VICTORIA BERNAL LUGO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – CSJ Referencia: NULIDAD Tema: Calificación en concurso de méritos Auto que remite por competencia La ciudadana Laura Voctoria Bernal Lugo, actuando en nombre propio y en su calidad de abogada, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones: «1.- Nulidad a la calificación contenida en el anexo No. 2 de la Resolución No. CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, correspondiente a mi número de cédula No. 1.075.225.731.
Lo anterior por cuanto se trata de un acto administrativo definitivo dentro de un concurso de méritos. 2.- En consecuencia se declara (sic) la nulidad de la Resolución No. CJR19-0877 del 28 de octubre de 2019 por el cual confirmaron la resolución CJR19-0679 a favor de LAURA VICTORIA BERNAL LUGO. 3.- Que como consecuencia de la anterior, se restablezca a LAURA VICTORIA BERNAL LUGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.225.731 de Neiva (H) en su derecho para que sea nuevamente incluida como aspirante a Juez Promiscuo Municipal del proceso de mérito concedido en la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018».
Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, se observa que esta Sección carece de competencia para conocer de la controversia, dado que las pretensiones están orientadas a obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que definieron la calificación obtenida en un concurso de méritos para acceder al cargo de Juez Promiscuo Municipal, lo cual permite inferir que el asunto es de carácter laboral.
Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de un acto que versa sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que verse sobre asuntos laborales. […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: REMITIR a la Sección Segunda del Consejo de Estado, el expediente contentivo de la demanda de nulidad presentada por la ciudadana Laura Victoria Bernal Lugo, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(16)