IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO DE PARIENTE DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD / CONCURSO DE MÉRITOS PARA PROVEER CARGOS DE PROCURADOR JUDICIAL GRADO II / IMPEDIMENTO – Configuración Teniendo en cuenta que el Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto, su hermana y él participaron en la Convocatoria 006 de 2015, por la cual se convocó al concurso abierto de méritos para proveer los cargos de Procuradores Judiciales grado II, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, en la medida en que lo decidido puede tener incidencia en una situación propia y además en una ajena como la de su hermana, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 15001-23-33-000-2017-00472-01(2210-18) Actor: LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ FERREIRA Y OTROS Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Temas: Resuelve manifestación de impedimento.
Artículo 141 numeral 1º del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto[1], por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General de Proceso, debido a que participó dentro de la Convocatoria 006 de 2015, por la cual se convocó al concurso abierto de méritos para proveer los cargos de Procuradores Judiciales grado II, según lo dispuesto por la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, donde resultó elegido para ocupar el cargo de Procurador Judicial grado II para la Conciliación Administrativa, el cual desempeñó en periodo de prueba hasta su elección como consejero de Estado, y adicionalmente a lo anterior, su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas también participó en la misma Convocatoria 006 de 2015 y, en la actualidad se encuentra vinculada en propiedad, en tanto resultó incluida en la lista de elegibles para ocupar uno de los cargos de Procurador Judicial grado II.
CONSIDERACIONES El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el artículo 141 numeral 1 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.» (Negrilla fuera del texto).
Teniendo en cuenta que el Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto, su hermana y él participaron en la Convocatoria 006 de 2015, por la cual se convocó al concurso abierto de méritos para proveer los cargos de Procuradores Judiciales grado II, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, en la medida en que lo decidido puede tener incidencia en una situación propia y además en una ajena como la de su hermana, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
En consecuencia, la Sala de decisión,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia se ordena a la secretaría de la sección reportar esta decisión a la oficina de sistemas para que haga la compensación respectiva y una vez realizada ponga en conocimiento de este Despacho la manera en que se efectuó.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso. ----------------------- [1] Folio 198 vuelto.