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13001-23-33-000-2018-00338-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2020-05-04

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Enoc López Guerrero Y Otro·Demandado: Ministerio De Justicia Y Del Derecho Y Otros

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / SUJETOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO DE PONENTE / INTERVENCIÓN DE TERCERO / APELACIÓN EN EFECTO SUSPENSIVO / AUTO QUE NIEGA LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos.

En consonancia, el artículo 226 del CPACA prevé que el auto que niega la intervención de terceros es susceptible del recurso de apelación y se decide por el consejero ponente, conforme al artículo 125. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía (…) supera los 500 SMLMV exigidos por el numeral 5 del artículo 152 del CPACA (…).

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 226 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 152 NUMERAL 5 ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / SUJETOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / CONCEPTO DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FINALIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LEGITIMACIÓN PARA FORMULAR EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMADO EN GARANTÍA – En la misma forma en que a las partes / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – El análisis del derecho se define en la sentencia El artículo 225 del CPACA dispone que quien afirme tener un derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. Esta norma también establece los requisitos del llamamiento en garantía que debe hacerse por escrito, contener el nombre del llamado y su representante, la indicación del domicilio del llamado o la manifestación de que se ignora, los hechos en que se basa el llamamiento, los fundamentos de derecho que se invoquen y la dirección de notificación del llamante y de su apoderado.

El análisis del derecho alegado en el llamamiento se define en la sentencia, siempre y cuando no prosperen las excepciones previstas en artículo 180.6 del CPACA propuestas por el llamado y que puedan desvincularlo. NOTA DE RELATORÍA: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / SUJETOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – Satisfechos / AUTO QUE ADMITE EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA El Ministerio de Justicia y del Derecho, en su escrito, llamó en garantía a (…) e indicó los hechos y fundamentos de derecho que se invocan.

Como para aceptar el llamamiento en garantía solo se requiere verificar los requisitos dispuestos en el artículo 225 del CPACA y no definir la existencia del derecho legal o contractual alegado, se revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, se aceptará el llamamiento en garantía. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 13001-23-33-000-2018-00338-01(65009) Actor: ENOC LÓPEZ GUERRERO Y OTRO Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decida sobre la intervención de terceros en el proceso.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Se pide por quien tenga un derecho legal o contractual para exigir el reembolso de un dinero o la reparación de un perjuicio al que se le condene. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Puede ser ejercido contra quien es parte en el proceso. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Procede cuando se cumplen los requisitos exigidos en la ley. Enoc López Guerrero y otro, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Notaría Tercera del Circuito de Cartagena, para que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados, porque no se anotó en el registro civil de nacimiento de Beatriz Guerrero de López su interdicción provisional y dispuso de sus bienes y realizó otros actos jurídicos.

La Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho llamó en garantía a Alberto Víctor Marenco Mendoza, Notario Tercero del Circuito de Cartagena. El 7 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó el llamamiento en garantía, porque no existía derecho legal o contractual para llamar en garantía a Alberto Víctor Marenco Mendoza. La Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho esgrimió, en el recurso de apelación, que el llamamiento en garantía es procedente, porque cumplió con el requisito de afirmar que existe una relación legal o contractual de exigir a un tercero la reparación de un perjuicio o el reembolso por una condena. 1.

El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 226 del CPACA prevé que el auto que niega la intervención de terceros es susceptible del recurso de apelación en el efecto suspensivo y se decide por el Magistrado Ponente, conforme al artículo 125 del mismo código.

Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $790’000.000, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el numeral 5° del artículo 152 del CPACA, esto es, $390’621.000[1]. 2. El artículo 225 del CPACA dispone que quien afirme tener un derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. Esta norma también establece los requisitos del llamamiento en garantía que debe hacerse por escrito, contener el nombre del llamado y su representante, la indicación del domicilio del llamado o la manifestación de que se ignora, los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen y la dirección de notificación del llamante y de su apoderado.

El análisis del derecho alegado en el llamamiento se define en la sentencia, siempre y cuando no prosperen las excepciones previstas en artículo 180.6 del CPACA propuestas por el llamado y que puedan desvincularlo. 3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en su escrito, llamó en garantía a Alberto Víctor Marenco Mendoza e indicó los hechos y fundamentos de derecho que se invocan.

Como para aceptar el llamamiento en garantía solo se requiere verificar los requisitos dispuestos en el artículo 225 del CPACA y no definir la existencia del derecho legal o contractual alegado, se revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, se aceptará el llamamiento en garantía.

RESUELVE

PRIMERO. REVÓCASE el auto proferido el 7 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Bolívar y, en su lugar, se dispone: ADMÍTASE el llamamiento en garantía formulado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en contra de Alberto Víctor Marenco Mendoza.

NOTIFÍQUESE por estado a Alberto Víctor Marenco Mendoza de conformidad con los artículos 198.2 y 201 del CPACA. CÓRRASE traslado a Alberto Víctor Marenco Mendoza, para responder el llamamiento por el término de 15 días, de conformidad con el inciso segundo del artículo 225 del CPACA.

SEGUNDO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE EDF/LM/7C ----------------------- [1] Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2018, $781.242, por 500.