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05001-23-31-000-2004-00910-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-03-02

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Liliana María Moreno Y Otros·Demandado: Nación – Ministerio De Defensa Nacional – Policía Nacional

AUTO / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA EN LA SENTENCIA – Nombre conforme la cédula de ciudadanía / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA En la sentencia de 8 de mayo de 2019, los nombres de los demandantes quedaron escritos como aparecían en los poderes, en la demanda y en los registros civiles de nacimiento, sin que obraran en el expediente las copias de las cédulas de ciudadanía que se allegaron con la solicitud de corrección. (…) [E]l documento de identidad para el caso de los ciudadanos colombianos mayores de edad es la llamada Cédula de Ciudadanía. En los términos del artículo 1º de la Ley 39 de 1961 es el único documento de identificación válido para todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales.

De conformidad con lo anterior, la Sala habrá de corregir los nombres a los que se hace mención, tal y como aparecen en sus cédulas de ciudadanía. FUENTE FORMAL: LEY 39 DE 1961 – ARTÍCULO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-00910-01(46673)A Actor: LILIANA MARÍA MORENO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Corrección de sentencia AUTO Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 8 de mayo de 2019 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.- En demanda presentada el 6 de febrero de 2004, los accionantes solicitaron la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con ocasión de los daños sufridos por el deceso del señor Édison de Jesús González Guzmán, quien falleció por el impacto de un proyectil de arma de fuego de dotación oficial el 8 de junio de 2003. 2.- En sentencia del 6 de junio de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones de la demanda. 3.- La parte demandada presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Subsección B de la Sección Tercera en sentencia del 8 de mayo de 2019, en cuya parte resolutiva se dispuso: <<PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de 6 de junio de 2012, proferida por la Sala Quinta de Decisión de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual se declara patrimonialmente responsable a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, por los daños sufridos por los demandantes como consecuencia de la muerte del señor ÉDINSON DE JESÚS GONZÁLEZ GUZMÁN, ocasionada por el impacto de un proyectil de arma de fuego de dotación oficial recibido en su cuerpo.

SEGUNDO. - CONFIRMAR la condena por perjuicios morales impuesta a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, en los siguientes términos: Para los señores Liliana María Moreno Ramos, compañera permanente de la víctima, Yalena González Moreno, hija; Simón Alfonso González Vega y Gloria Isabel Guzmán Banda, padres, el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos.

Para los señores Mary Julet, Wilson Antonio, Johana del Carmen y María Elena González Guzmán; Cesar Augusto y Simón Alfonso González Contreras y Yina Patricia Tenorio Guzmán, todos en su condición de hermanos, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. TERCERO.- MODIFICAR la condena por perjuicios morales impuesta a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, en el sentido de reconocer a favor de la señora Teresa González Páez, el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su calidad de tercera damnificada.

CUARTO. - ACTUALIZAR la condena de la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante (períodos consolidado y futuro). Por tanto, se ordena pagar los siguientes valores: Para la señora Liliana María Moreno Ramos la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SIETE PESOS MCTE ($92.917.007).

Y, para Yalena González Moreno la suma de SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE ($73.865.558). QUINTO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda. SEXTO.- DAR cumplimiento a lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Por la Secretaría de la Sección, expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995.

Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado o apoderada judicial que ha venido actuando. SÉPTIMO.- Sin condena en costas. OCTAVO.- Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo>>. 4.- En escrito que antecede, el apoderado de la parte demandante solicitó incluir el segundo nombre de los actores y corregir la escritura de un nombre y de un apellido, consignados en la parte resolutiva de la sentencia, con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, por cuanto la entidad condenada devolvió la cuenta de cobro. 4.1.- Aclaró que el nombre completo de Simón González Vega era Simón Alfonso González Vega; que el nombre completo de Gloria Guzmán Banda era Gloria Isabel Guzmán Banda; que el apellido correcto de Mary Julet González Guzmán era Mary Julet Gonzáles Guzmán; que el nombre completo de Teresa González Páez era Teresa de Jesús González Páez y que el nombre correcto de Johana del Carmen González Guzmán era Yojana del Carmen González Guzmán[1].

Textualmente se destacan las correcciones solicitadas: <<(..) el Ministerio de Defensa-Policía Nacional se ha negado a asignar turno de pago a la cuenta de cobro con fundamento en que faltan las copias de los documentos de identidad de Simón González Vega, Gloria Guzmán Banda, Mary Julet González Guzmán, Teresa González Páez y Johana del Carmen González Guzmán, por no ser las personas a las que se refiere la sentencia objeto de cobro, toda vez que se adjuntaron los documentos de identidad de Simón Alfonso González Vega, Gloria Isabel Guzmán Banda, Mary Julet Gonzáles Guzmán, Teresa de Jesús González Páez, Yojana del Carmen González Guzmán. Para el ministerio no corresponden a las mismas personas y por ello se debe anexar el auto que corrija los nombres de la sentencia. Al respecto anexo copia de las cédulas y un cuadro donde se puede evidenciar que son las mismas personas, con la salvedad que la sentencia hace alusión al nombre completo de los padres en el fallo>>. 4.2-.

Junto con el escrito de solicitud de complementación y corrección de nombres, el apoderado de los demandantes presentó copia de los documentos de identificación de los interesados. II. CONSIDERACIONES 5.- En la sentencia de 8 de mayo de 2019, los nombres de los demandantes quedaron escritos como aparecían en los poderes, en la demanda y en los registros civiles de nacimiento, sin que obraran en el expediente las copias de las cédulas de ciudadanía que se allegaron con la solicitud de corrección. 6.- Revisados los citados documentos de identidad y la parte resolutiva de la sentencia se observa que los nombres de Simón Alfonso González Vega y Gloria Isabel Guzmán Banda, padres de la víctima, sí concuerdan con los que aparecen en la parte resolutiva de la sentencia, por lo que en relación con ellos no procede la solicitud. 7.- En cuanto a Mary Julet González Guzmán se observa en su cédula que figura como Mary Julet Gonzáles Guzmán; el nombre completo de Teresa González Páez es Teresa de Jesús González Páez y Johana del Carmen González Guzmán se escribe como Yojana del Carmen González Guzmán. 8.- Es de anotar que el documento de identidad para el caso de los ciudadanos colombianos mayores de edad es la llamada Cédula de Ciudadanía. En los términos del artículo 1º de la Ley 39 de 1961 es el único documento de identificación válido para todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales. 9.- De conformidad con lo anterior, la Sala habrá de corregir los nombres a los que se hace mención, tal y como aparecen en sus cédulas de ciudadanía. En consecuencia, la Sala III.

RESUELVE

PRIMERO. - CORRÍJASE la parte resolutiva de la sentencia de 8 de mayo de 2019 la cual quedará así -se destacan los nombres corregidos -:

PRIMERO: CONFÍRMESE la sentencia del 6 de junio de 2012, proferida por la Sala Quinta de Decisión de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual se declara patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por los daños sufridos por los demandantes como consecuencia de la muerte del señor ÉDINSON DE JESÚS GONZÁLEZ GUZMÁN, ocasionada por el impacto de un proyectil de arma de fuego de dotación oficial recibido en su cuerpo.

SEGUNDO: CONFÍRMESE la condena por perjuicios morales impuesta a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, en los siguientes términos: Para los señores Liliana María Moreno Ramos, compañera permanente de la víctima, Yalena González Moreno, hija; Simón Alfonso González Vega y Gloria Isabel Guzmán Banda, padres, el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos.

Para los señores Mary Julet Gonzáles Guzmán, Wilson Antonio, Yojana del Carmen y María Elena González Guzmán; Cesar Augusto y Simón Alfonso González Contreras y Yina Patricia Tenorio Guzmán, todos en su condición de hermanos, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. TERCERO.- MODIFÍQUESE la condena por perjuicios morales impuesta a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, en el sentido de reconocer a favor de la señora Teresa de Jesús González Páez, el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su calidad de tercera damnificada.

CUARTO. - ACTUALÍCESE la condena de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante (períodos consolidado y futuro). Por tanto, se ordena pagar los siguientes valores: Para la señora Liliana María Moreno Ramos la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SIETE PESOS MCTE ($92.917.007).

Y, para Yalena González Moreno la suma de SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE ($73.865.558). QUINTO.- NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda. SEXTO.- DESE cumplimiento a lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Por la Secretaría de la Sección, expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995.

Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado o apoderada judicial que ha venido actuando. SÉPTIMO.- Sin condena en costas. OCTAVO.- Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. SEGUNDO.- Por Secretaría de la Sección remítase copia de la presente decisión a la entidad demandada, para efectos de la presentación de la cuenta de cobro.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ |ALBERTO MONTAÑA PLATA | |Magistrado |Magistrado | RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] Fls. 254-257 c. ppal.