ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / ACTO ADMINISTRATIVO / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / CONTRATO DE CONCESIÓN DE PARQUEADERO / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO DE EJECUCIÓN / SEGUNDA INSTANCIA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / NULIDAD DEL CONTRATO / PROCESO DE SELECCIÓN / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO PROFERIDO EN PROCESO DE SELECCIÓN La Sala confirmará la decisión de rechazo de demanda respecto de los actos en los que se comunicó la implementación del servicio de parqueadero, por tratarse de actos de ejecución. También confirmará la decisión de rechazo de la demanda respecto de los actos administrativos dictados en los procesos de selección anteriores al que dio lugar a la celebración del contrato de concesión y revocará la decisión del Tribunal en cuanto a la falta de legitimación para pretender la nulidad del contrato.
RECHAZO DE LA DEMANDA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / CONTROL JUDICIAL / RECHAZO DE LA DEMANDA NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO – Es pasible de control judicial / ACTO DE EJECUCIÓN – No es pasible de control judicial El numeral 3 del artículo 169 del CPACA dispone que se rechazará la demanda <<Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial>>.
Tratándose de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 del CPACA, solo son objeto de control judicial por parte de esta jurisdicción los actos administrativos definitivos, los cuales define el artículo 43 del CPACA como aquellos actos que <<decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación>>.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 138 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 43 RECHAZO DE LA DEMANDA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / CONTROL JUDICIAL / RECHAZO DE LA DEMANDA NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO – Es pasible de control judicial / ACTO DE EJECUCIÓN – No es pasible de control judicial / CONTRATO DE CONCESIÓN – Servicio de parqueadero / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – No definió situación jurídica / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO – Lo fue el acto de adjudicación que no fue demandado La demandante alega que la Resolución (…) mediante la cual la Secretaría dispone comunicar la implementación del servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados a raíz de la celebración del Contrato de Concesión es un acto administrativo que modificó su situación jurídica y que es objeto de control judicial.
(…) la Sala considera que no le asiste razón a la demandante, pues la Resolución No. 055 de 2018 es un acto de ejecución, en la medida en que se limita a establecer la fecha desde la cual se va a implementar el nuevo servicio concesionado en virtud del Contrato de Concesión y ordena comunicar la decisión a las autoridades competentes. Es claro que, en este caso, el acto administrativo que decidió directamente el fondo de este asunto y que sí podía ser objeto de control judicial era la Resolución de Adjudicación (…).
RECHAZO DE LA DEMANDA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / CONTROL JUDICIAL / RECHAZO DE LA DEMANDA POR CADUCIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / ACTO PRECONTRACTUAL / SECOP – Mecanismo de comunicación de los actos en el proceso de selección / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – A partir de la comunicación en SECOP / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – De los actos proferidos en el proceso de selección El numeral 2 del artículo 169 del CPACA establece que se rechazará la demanda <<Cuando hubiere operado la caducidad.>> Igualmente, el literal c) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA dispone que: <<cuando se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato, el término será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso.>> El artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 establece la obligación de las entidades contratantes de <<publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.>> En la medida en que con la publicación en el SECOP se materializa la comunicación de los actos de los procesos de selección a los interesados, es a partir de esta fecha que se debe computar el término de caducidad de 4 meses para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos de la norma citada.
(…) Por lo tanto, la Sala confirmará la decisión del Tribunal de declarar probada la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos proferidos dentro de los procesos de selección (…). FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. -ARTÍCULO 164 / DECRETO 1082 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.1.1.7.1 RECHAZO DE LA DEMANDA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / CONTROL JUDICIAL / RECHAZO DE LA DEMANDA POR CADUCIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / ACTO PRECONTRACTUAL / SECOP – Mecanismo de comunicación de los actos en el proceso de selección / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INDEBIDA NOTIFICACIÓN / PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO – Los actos fueron indebidamente notificados / AUSENCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL – Impide la configuración de la caducidad / NOTIFICACIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CPACA Estas consideraciones no son aplicables a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho de las Resoluciones (…) que declaró desierto el proceso de selección (…) y la Resolución (…) que resolvió el recurso de reposición contra la primera.
Lo anterior en la medida en que de las pruebas obrantes en el expediente es posible concluir, prima facie, que pudo existir una indebida notificación de la Resolución No. 0688 de octubre de 2017. RECHAZO DE LA DEMANDA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / CONTROL JUDICIAL / ADMINISTRATIVO / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / ACTO DE ADJUDICACIÓN / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / ACCIÓN CONTRACTUAL DE NULIDAD ABSOLUTA / CONTRATO DE CONCESIÓN / SERVICIO DE PARQUEADERO / VEHÍCULO INMOVILIZADO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE NULIDAD Y DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES El artículo 141 del CPACA establece que en ejercicio de la acción de controversias contractuales <<El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato>>.
(…) La Sala considera que en la medida en que de la Resolución No. 1624 del 26 de noviembre de 2015 se extrae que la demandante estaba autorizada hasta el 2020 para prestar el servicio de parqueadero para vehículos inmovilizados, es claro que la sociedad detentaba una situación jurídica que fue alterada con la celebración del Contrato de Concesión. (…) [L]a celebración de este contrato para concesionar el servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados impidió a la demandante seguir prestando el mismo servicio en los términos de la autorización. Por lo tanto, en esta etapa del proceso, la Sala considera que está suficientemente acreditado que la demandante tiene interés directo para pretender la nulidad del Contrato de Concesión. (…) En virtud de lo anterior, la Sala revocará la decisión del Tribunal y, en su lugar, procederá a admitir la acumulación de pretensiones de controversias contractuales en lo relacionado con la nulidad del Contrato de Concesión. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 141 PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / ACTO DE ADJUDICACIÓN / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / ACCIÓN CONTRACTUAL DE NULIDAD ABSOLUTA / CONTRATO DE CONCESIÓN / SERVICIO DE PARQUEADERO / VEHÍCULO INMOVILIZADO / PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS – El a quo guardó silencio y como no ha operado la caducidad deben admitirse / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO [E]l Tribunal guardó silenció respecto de su admisión en el auto apelado.
Sin embargo, en la medida en que su admisión fue incluida dentro de la petición de la apelación y sobre dicha pretensión no ha operado la caducidad, la Sala dispondrá su admisión también. Se resalta que la admisión de esta pretensión se realiza por considerarse consecuencial a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales admitidas, sin perjuicio de la decisión que se tome respecto de su prosperidad en la sentencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 54001-23-33-000-2018-00200-01(63114) Actor: COMMERCIAL CONGRESS S.A.S. Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA Y OTROS Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho AUTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 4 de octubre de 2018, por medio del cual se rechazó parcialmente la demanda.
La providencia apelada dispuso textualmente: <<PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada a nombre de la Sociedad Commercial Congress S.A.S., con relación a los siguientes actos administrativos, establecidos en las pretensiones diecisiete (17), veinte (20) y veintiuno (21), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia>>. <<SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de acumulación de pretensiones en ejercicio de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales, solicitada en las pretensiones de la cinco (05) a la doce (12), dieciocho (18), veintiséis (26) y veintiocho (28) de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.>>[1] Corresponde a la Sala resolver el presente recurso, en aplicación de lo establecido por los artículos 125 y 243 numeral 1 del CPACA, según los cuales es de su competencia dictar los autos que resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las providencias que rechacen la demanda.
I.- Antecedentes 1.- El 10 de julio de 2018 la sociedad Commercial Congress S.A.S. presentó demanda de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Cúcuta y otros. Pretendió que se declarara la nulidad de una serie de actos proferidos en los procesos de selección iniciados por la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio (en adelante la <<Secretaría>>) para la adjudicación de un contrato de concesión para la prestación del servicio de parqueadero para vehículos inmovilizados por violaciones al Código Nacional de Tránsito.
La demandante fundamentó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 1.1.- Mediante Resolución No. 1624 del 26 de noviembre de 2015, el municipio de Cúcuta otorgó a la demandante autorización para operar un parqueadero para retención y custodia de vehículos inmovilizados por violaciones al Código Nacional de Tránsito por el término de 5 años. 1.2.- El 22 de agosto de 2016, el Concejo Municipal expidió el Acuerdo No. 023, en virtud del cual autorizó al alcalde municipal de Cúcuta para celebrar un contrato de concesión para la prestación del servicio de parqueadero de los vehículos inmovilizados a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio. 1.3.- Esta autorización era ilegal y debía ser declarada nula, en la medida en que el servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados no podía otorgarse en concesión, al no tratarse de un servicio público sino de una actividad propia de los particulares.
Además, existían indicios que demostrarían la violación al principio de transparencia en el otorgamiento de esta autorización. 1.4.- Mediante Resolución 039 del 17 de noviembre de 2016, la Secretaría de Tránsito y Transporte dio apertura al proceso de licitación pública No. ST- LP-002-2016 cuyo objeto era la celebración de un <<CONTRATO DE CONCESION PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PARQUEADERO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS A CARGO DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE CÚCUTA>>.
Adjudicado el contrato, el 26 de diciembre de 2016, la Secretaría expidió la Resolución No. 045 en la que dispuso dejar sin efectos la resolución de adjudicación de la licitación pública. 1.5.- El 30 de junio de 2017, la Secretaría de Tránsito y Transporte expidió la Resolución No. 405 que dio apertura al proceso de licitación pública No. STTM-LP-002-2017.
En este proceso se presentaron como oferentes el Consorcio Concesión HVR y la demandante. Mediante Resolución No. 0575 del 31 de agosto de 2017, la Secretaría declaró desierto el proceso de licitación, al rechazar las ofertas presentadas. 1.6.- Todos los actos proferidos por la entidad dentro de estos procesos contractuales son nulos en la medida en que: (i) los procesos se iniciaron aun cuando la demandante todavía tenía autorización para prestar el servicio de parqueadero para vehículos inmovilizados y, (ii) se violaron los principios de transparencia, objetividad y moralidad administrativa que deben regir la contratación estatal, pues con los procesos no se buscó desarrollar los fines del Estado. 1.7.- Respecto de la declaratoria desierta del proceso de licitación pública, la demandante interpuso recurso de reposición el 14 de septiembre de 2017.
Este recurso fue resuelto mediante Resolución 0688 del 17 de octubre de 2017, que confirmó el acto administrativo recurrido. Sin embargo, manifestó no haber sido notificada de esta resolución, de la que solo tuvo conocimiento el 31 de enero de 2018 a través del Oficio No. 01- 1000-000479-E-2018 en el que la entidad dio respuesta a un derecho de petición y le manifestó que la constancia de notificación se había extraviado.
Afirmó que la falta de notificación de este acto y la no publicación en el SECOP hace nulas ambas resoluciones. 1.8.- El 12 de diciembre de 2017, la Secretaría de Tránsito y Transporte, en los términos del artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015, expidió la Resolución No. 0578 mediante la cual dio apertura al proceso de selección abreviada No. ST-SAMC-0010-2017, ante la declaratoria desierta de la licitación pública No. STTM-LP-002-2017.
En este proceso, solo se presentó como oferente el Consorcio Concesión HVR. 1.9.- La demandante no participó en este proceso de contratación pues no se enteró de su existencia y se encontraba, además, a la espera de que se resolviera el recurso de reposición contra el acto que declaró desierto el proceso de licitación pública No. STTM-LP-002-2017.
Por tanto, este acto no se encontraba ejecutoriado y, en consecuencia, no era posible para la entidad iniciar un proceso de selección abreviada con el mismo objeto. 1.10.- Consideró además que el objetivo de la entidad al no resolver el recurso e iniciar el otro proceso, era confundir al demandante para poder adjudicar el contrato al Consorcio Concesión HVR.
En virtud de lo anterior, se violaron los principios de publicidad y transparencia de la contratación estatal por lo cual la resolución de apertura era nula. 1.11.- El 29 de diciembre de 2017, la Secretaría de Tránsito y Transporte expidió la Resolución No. 0755 en la que se adjudicó el contrato objeto del proceso de contratación No. ST-SAMC-0010-2017 al Consorcio Concesión HVR (en adelante la <<Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017>>).
En la misma fecha se celebró el contrato de concesión No. 2521 (en adelante el <<Contrato de Concesión>>). 1.12. La Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017y el Contrato de Concesión son nulos en la medida en que: (i) el consorcio que presentó la propuesta era diferente al consorcio al cual se le adjudicó el contrato; (ii) no se cumplieron los pliegos de condiciones en relación con el predio ofertado para servir de parqueadero y la experiencia del proponente;
(iii) la Secretaría de Tránsito y Transporte no tenía la facultad para suscribir el Contrato de Concesión y, (iv) el Consorcio Concesión HVR no contaba con autorización previa para prestar el servicio de parqueadero como sí la tenía la demandante. 1.13.- El 30 de enero de 2018, la Secretaría de Tránsito y Transporte profirió la Resolución No. 0055 mediante la cual comunicó a la Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte la implementación del nuevo servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados por autoridades competentes, como consecuencia de la celebración del Contrato de Concesión. Esta resolución impidió que la demandante siguiera prestando el servicio de parqueadero de conformidad con la autorización otorgada por la entidad mediante Resolución No. 1624 del 26 de noviembre de 2015. 1.14.- Todo lo anterior causó una serie de perjuicios a la demandante, cuya indemnización solicita en este proceso a título de restablecimiento del derecho, consistente en las inversiones que tuvo que realizar para participar en el proceso de selección No. STTM-LP-002-2017 y los ingresos dejados de percibir por la imposibilidad de prestar el servicio de parqueadero autorizado por la Secretaría de Tránsito y Transporte. 2.- Mediante auto del 3 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander inadmitió la demanda.
En la providencia manifestó que: 2.1- Los actos administrativos proferidos dentro de los procesos de selección ST-LP-002-2016, STTM-LP-002-2017 y ST-SAMC-010-2017, y los actos de comunicación de la adjudicación del Contrato de Concesión proferidos por la Secretaría con destino a la Policía eran actos de trámite y no definitivos, por lo cual no eran susceptibles de ser enjuiciados.
En consecuencia, ordenó corregir las pretensiones teniendo en cuenta esta consideración. 2.2.- Se debía demostrar el interés de la parte demandante como tercero interesado para solicitar la nulidad de la Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017 y el Contrato de Concesión, y la indemnización de los perjuicios causados con la celebración del contrato.
Igualmente debía aportarse prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad en los términos del numeral 1 del artículo 161 del CPACA en relación con estas mismas pretensiones. 2.3.- Frente a la acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y de nulidad absoluta del Contrato de Concesión, consideró que la acumulación era indebida pues la demanda había sido presentada luego de transcurrido el término de caducidad respecto de las pretensiones de nulidad. 2.4.- En relación con algunos actos proferidos en el proceso de selección abreviada ST- SAMC-010-2017 y la Licitación Pública No. ST- LP- 002-2017, solicitó aportar pruebas que dieran cuenta de la fecha exacta de notificación de los mismos. 3.- El 29 de agosto de 2018, la parte demandante presentó escrito de subsanación de la demanda en los siguientes términos: 3.1.- Insistió en demandar algunos actos relacionados con los procesos de selección ST-LP-002-2017 y ST-SAMC-010-2017 en cuanto los consideró conexos al Contrato de Concesión y por tanto podían ser demandables en conjunto con este.
También insistió en la nulidad de la Resolución No. 055 de 2018, en cuanto esta extinguía su derecho a prestar el servicio de parqueadero de conformidad con la autorización otorgada por la Secretaría de Tránsito, por lo cual era un acto definitivo. 3.2.- Sobre el requerimiento de demostrar la legitimación para solicitar la nulidad de la Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017 y el Contrato de Concesión y la indemnización de perjuicios, manifestó que el hecho de haber participado como oferente en el proceso de selección ST-LP-002-2017 lo legitimaba como tercero para pretender la nulidad de estos actos.
Lo anterior, por cuanto se dio apertura al proceso de selección abreviada No. ST-SAMC-010-2017 sin que se hubiera resuelto el recurso de reposición contra la declaratoria de desierto del proceso de selección ST-LP-002-2017, y esta situación viciaba todas las actuaciones contractuales incluidas la resolución de adjudicación y el contrato. Igualmente manifestó que sí se había aportado prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad respecto de estas pretensiones. 3.3.- En relación con la indebida acumulación de pretensiones de nulidad de los actos de los procesos de selección y el Contrato de Concesión por haber operado la caducidad, argumentó que este fenómeno no había operado pues: (i) la Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017 había sido notificada a la demandante el 30 de enero de 2018 con la Resolución No. 055 de 2018, por lo cual la demanda se había presentado dentro del término de cuatro meses para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, (ii) el Contrato de Concesión había sido suscrito el 29 de diciembre de 2017, por lo cual la demanda se había presentado dentro del término de 2 años para las acciones de controversias contractuales. 3.4.- Respecto del requerimiento del Tribunal de que se acreditara la fecha de notificación de la Resolución No. 688 de octubre de 2017 que resolvió el recurso de reposición contra la Resolución No. 575 del 21 de agosto de 2017 que declaró desierto el proceso de selección ST-LP-002-2017, manifestó que con la demanda se había aportado prueba de que solo tuvo conocimiento de este acto el 31de enero de 2018.
En esta fecha, la Secretaría de Tránsito había enviado mediante el oficio 01-1000-0003325-S-2018, copia del acto administrativo, y allí había manifestado que la constancia de notificación de dicha resolución se había extraviado. 3.5.- En virtud de lo anterior, solicitó tener como pretensiones, entre otras, las siguientes: <<1. Se declare la pretensión principal de nulidad ABSOLUTA del Contrato de Concesión No 2521 de fecha 29 de diciembre de 2017 suscrito por el organismo de Tránsito de Cúcuta con el Consorcio Concesión HVR. <<2.
Se declare la Pretensión Principal de nulidad y restablecimiento del contenido y de las decisiones tomadas en la Resolución 0775 del 29 de diciembre de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta “POR LA CUAL SE ADJUDICA EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN RESULTANTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. ST-SAMC-010-2017” y restablecimiento de los derechos en favor de la sociedad COMMERCIAL CONGRESS SAS y concomitante a esta se declare las siguientes pretensiones accesorias: <<a) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad del contenido y de las decisiones tomadas en el Acuerdo 023 del 22 de agosto de 2016 del Concejo Municipal de Cúcuta “Por Medio del Cual se Autoriza al Señor Alcalde Municipal para Celebrar Un Contrato de Concesión del Servicio de Parqueadero de los Vehículos Inmovilizados a Cargo de la Secretaria de Tránsito y Transporte de San José de Cúcuta y se Dictan Otras Disposiciones.” <<b) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad del Acuerdo municipal 022 del 04 de Agosto de 2017 “Mediante el Cual se Prorroga por Un Año la Autorización Otorgada Mediante Acuerdo 023 de 2016”. <<c) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad del contenido y de las decisiones tomadas en el Decreto 375 de junio 15 de 2017 “Por la Cual se Establece Una Delegación en el Secretario del Área de Dirección Tránsito y Transporte de San José de Cúcuta” <<d) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la Resolución 0578 del 12 de diciembre de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta "Por medio de la Cual se Ordena la Apertura del Proceso de Selección Abreviada de Mínima Cuantía Nº ST.SAMC.010-2017” <<e) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de los actos administrativos preparatorios que hacen parte del proceso contractual ST-SAMC-010-2017 en especial los contenidos en los Estudio Previos del 12 de diciembre de 2017 (Publicado el 12/12/2017 en el SECOP);
Pliego de Condiciones (Términos de referencia) del 12 de diciembre de 2017 (Publicado el 12/12/2017 en el SECOP); Informes de Habilitación Técnica, Jurídica, y Financiera del 20 de diciembre de 2017 (Publicado el 21/12/2017 en el SECOP); Acta de la Operación administrativa de visita al sitio de ejecución de los servicios requeridos realizada el día 20 de diciembre de 2017 (Publicado el 21/12/2017 en el SECOP); e Informes de Evaluación de Criterios de Ponderación de los Factores Técnico, Financiero y Apoyo a la Industria Nacional del 22 de diciembre de 2017 (Publicado el 22/12/2017 en el SECOP). <<3.
Se declare la Pretensión Principal de nulidad y restablecimiento de la Resolución 0575 del 31 de agosto de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PUBLICA ST-LP-002-2017” y restablecimiento de los derechos en favor de la sociedad COMMERCIAL CONGRESS SAS y concomitante a esta se declare las siguientes pretensiones accesoria: <<a) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la resolución 0405 del 30 de junio de 2017 POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA STTM-LP-0002-2016. <<b) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la Resolución 435 del 07 de Julio de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCESO DE LITACIÓN PUBLICA No. STTM-LP-002-2017” <<c) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la Resolución 451 del 14 de julio de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCESO DE LICITACIÓN PUBLICA STTM-LP-002-2017” <<d) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la Resolución 495 del 03 de agosto de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta “POR LA CUAL SE REINICIA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN LICITATORIA PUBLICA No. STTM-LP-002-2017” <<e) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la Resolución 504 del 09 o 10 de agosto de 2017 proferida por organismo de Tránsito de Cúcuta "POR LA CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ EVALUADOR CONVOCATORIA LICITACIÓN PUBLICA No. STTM - LP-0002-2017" <<g) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la Resolución 505 del 10 de agosto de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta "POR LA CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN LICITACIÓN PUBLICA No. STTM - LP-002-2017". <<h) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de la Resolución 024 del 18 de agosto de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta “POR LA CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN LICITACIÓN PUBLICA No. STTM - LP-002-2017" <<i) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad de los actos administrativos preparatorios que hacen parte del proceso contractual ST-LP-002-2017 en especial los contenidos en los Estudio Previos del 13 de junio de 2017 (Publicado el 13/06/2017 en el SECOP), Pliego de Condiciones (Términos de referencia) del 30 de junio de 2017 (Publicado el 07/07/2017 en el SECOP), e Informe Evaluador de fecha 10 de agosto de 2017 (Publicado el 11/08/2017 en el SECOP), Revisión a la Subsanabilidad del 14 agosto de 2017(Publicado el 16/08/2017 en el SECOP), Revisión a la Subsanabilidad del 18 agosto de 2017 (Publicado el 23/08/2017 en el SECOP) y Revisión a la Subsanabilidad del 31 agosto de 2017 (Publicado el 31/08/2017 en el SECOP). <<j) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad del contenido y de las decisiones tomadas en la Resolución 0688 del 13 o 17 de octubre de 2017 del organismo de Tránsito de Cúcuta “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN NO.575 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2017, puesta en conocimiento a las Sociedad COMMERCIAL CONGRESS SAS el día 31 de enero de 2018. <<4.
Se declare la Pretensión Principal de nulidad y restablecimiento del contenido y de las decisiones tomadas en la Resolución 0055 del 30 de enero de 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE COMUNICA LA IMPLEMENTACIÓN Y SERVICIO DE PARQUEADERO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE A CARGO DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA” expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Cúcuta que modifica de forma directa, concreta y definitiva los derechos de la Sociedad COMMERCIAL CONGRESS SAS; amplia el objeto contractual antes de iniciar el contrato Nº2521 del 29 de diciembre de 2017 y concomitante a esta se declare como pretensión accesoria: a) Se declare la Pretensión Accesoria de nulidad del contenido y de las decisiones tomadas en la Resolución 0185 del 10 de abril de 2018 del organismo de Tránsito de Cúcuta mediante el cual resuelve el recurso de reposición interpuesto por mi representada contra la resolución 055 del 30 de enero de 2018. <<(…) <<6.
Que en subsidio de todas las anteriores pretensiones de oficio se declare la nulidad absoluta del Contrato de Concesión No 2521 de fecha 29 de diciembre de 2017 por abuso y/o desviación de poder. (…) <<7. Que como consecuencia de cualquiera de las anteriores declaratorias principales, accesorias o subsidiarias se ordene al MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA a través de la Alcaldía de Municipal, y al Concesionario CONSORCIO CONCESIÓN HVR a restablecer los derechos de la SOCIEDAD COMMERCIAL CONGRESS S.A.S permitiéndose que continúe la prestación del servicio de parqueadero de Tránsito, y se condene a los responsables al pago de daños y perjuicios patrimoniales en favor de la sociedad COMMERCIAL CONGRESS S.A.S. e indemnizar los perjuicios materiales y morales que se causen y a que haya lugar, que se hagan todas las declaraciones y condenas correspondiente en favor de mi representada conforme a los acápites económicos que correspondan a los responsables del pago de los perjuicios señalados como daños Patrimoniales A y B en favor de la sociedad COMMERCIAL CONGRESS S.A.S., conforme a lo que resulte probado dentro del presente proceso.>> 4.- El 12 de mayo de 2016, el Tribunal rechazó parcialmente la demanda.
En esta providencia el Tribunal: 4.1.- Admitió la demanda en relación con: a. Las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de: (i) la Resolución No. 0575 del 31 de agosto de 2017 mediante la cual se declaró desierto el proceso de selección No. ST-LP-002-2017 y (ii) la Resolución No. 0688 de octubre de 2017 que resolvió el recurso de reposición contra la primera.
Lo anterior, porque presuntamente había existido una indebida notificación de dichas resoluciones y no era posible establecer con certeza su fecha de notificación al demandante. b. Las pretensiones de nulidad de: (i) el Acuerdo 023 del 22 de agosto del 2016, mediante la cual se autorizó al alcalde para celebrar un contrato de concesión para el servicio de parqueaderos de vehículos inmovilizados;
(ii) el Acuerdo 022 del 4 de agosto de 2017 mediante el cual se prorrogó la referida resolución; (iii) el Decreto 375 del 15 de junio de 2017 mediante el cual se delegó al Secretario de Tránsito y Transporte la celebración del respectivo contrato y, (iv) la Resolución 0578 del 12 de diciembre de 2017, mediante la cual se ordenó la apertura del proceso de selección No. ST-SAMC- 010-2017. 4.2.- Rechazó la demanda en relación con: a.- Las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de: (i) la Resolución No. 055 del 30 de enero de 2018; y (ii) la Resolución No. 185 del 10 de abril de 2018 que resolvió el recurso de reposición contra la primera.
Lo anterior, en la medida en que la Resolución 055 se limitaba a comunicar la adjudicación del Contrato de Concesión, y por lo tanto no era un acto administrativo definitivo que creara, modificara o extinguiera una situación jurídica concreta. b.- Las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017 y de nulidad absoluta del Contrato de Concesión. Consideró que al no haber participado en el proceso de selección No. ST-SAMC-010-2017 y no ser parte del Contrato de Concesión, no se encontraba legitimada para pretender la nulidad de la resolución de adjudicación y el contrato. c.- Las pretensiones relacionadas con la nulidad de los actos del proceso de selección No. ST-LP-002-2017.
Consideró que, en la medida en que estos actos habían sido proferidos entre junio y agosto de 2017, había operado la caducidad. Además, toda vez que en la demanda inicial se formuló una pretensión de nulidad de estos actos acumulada a la pretensión de nulidad del Contrato de Concesión, afirmó que no era posible aceptar la acumulación por no cumplir el requisito del numeral 3 del artículo 165 del CPACA. 4.3.- Afirmó en la parte motiva que las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la adjudicación del proceso de selección No. ST-SAMC-010-2017 también fueron planteadas por fuera de la oportunidad legal.
Sin embargo, en la parte resolutiva no hizo alusión al rechazo de la demanda en relación con estas pretensiones. 4.4.- Guardó silencio en relación con las pretensiones de condena al pago de la indemnización de los perjuicios causados a la demandante a título de restablecimiento. 5.- Inconforme con la decisión anterior, la demandante interpuso recurso de apelación en el cual afirmó que: 5.1.- No era cierto que la Resolución No. 055 del 30 de enero de 2018 correspondiera a un acto de trámite.
Si bien este acto, en su forma, se podía entender como un acto de comunicación de la adjudicación del Contrato de Concesión, en el fondo correspondía a un acto definitivo pues ampliaba el objeto del contrato y además desconocía la autorización dada al demandante mediante Resolución 1624 de 2015 para prestar el servicio de parqueadero para vehículos inmovilizados. 5.2.- Respecto de la nulidad de los actos proferidos dentro del proceso de selección ST-SAMC-010-2017 no había operado la caducidad, pues la fecha que debía tenerse en cuenta para el cómputo del término era el 31 de enero de 2018, fecha de notificación de la Resolución No. 055 de 2018.
Lo anterior, en la medida en que estos actos eran desconocidos por la demandante como consecuencia de las maniobras de la administración. 5.3.- Sí estaba acreditada la legitimidad de la demandante para pretender la nulidad de la Resolución No. 755 del 29 de diciembre de 2017 y el Contrato de Concesión en la medida en que: (i) la sociedad estaba autorizada para prestar el servicio de parqueadero, después concesionado, desde el 2015 y hasta el 2020;
(ii) había participado en el proceso de licitación No. ST-LP-002-2017, el cual había sido declarado desierto pero dicha declaratoria no se encontraba en firme al momento de la apertura del proceso de selección abreviada No. ST-SAMC-010-2017; (iii) no había podido participar en el proceso de selección abreviada No. ST-SAMC-010-2017 pues estaba a la espera que la entidad resolviera el recurso de reposición contra la resolución que declaró desierto el proceso de licitación pública No. ST-LP-002-2017 y, (iv) por haberse adelantado el proceso de selección abreviada No. ST-SAMC-010-2017 y suscrito el Contrato de Concesión con abuso y desviación de poder. 5.4.- En virtud de lo anterior, solicitó que se revocaran los numerales primero y segundo del auto apelado, y en su lugar se procediera a admitir la demanda en relación con las pretensiones 1, 2, 4, 6 y 7 del escrito de subsanación de la demanda.
II.- Consideraciones 6.- La apelación presentada por el demandante se contrae a cuestionar el rechazo de la demanda respecto de cuatro puntos principales a saber: (i) las pretensiones de nulidad y restablecimiento de las resoluciones No. 055 de 2018 y 185 de 2018 en las que se comunicó la implementación del servicio de parqueadero de los vehículos inmovilizados a raíz de la celebración del contrato de concesión, actos que a juicio de la demandante son definitivos y a partir de los cuales pretende le sea contabilizado el término de caducidad;
(ii) las pretensiones de nulidad y restablecimiento de los actos proferidos dentro de los procesos de selección No. ST-LP-002-2017 y ST-SAMC- 010-2017, respecto de los cuales el Tribunal consideró que la demanda fue presentada luego de transcurrido el término de caducidad y el demandante la considera oportuna porque lo contabiliza desde la notificación de la resolución 055 de 2018 que informó sobre la implementación del nuevo sistema y, (iii) las pretensiones de nulidad de la Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017 y el Contrato de Concesión, respecto de las cuales el Tribunal consideró que no existe legitimación en la causa y el demandante alega tener interés directo para pretender la nulidad pues él era el concesionario se ese servicio en virtud de contrato anterior;
(iv) la solicitud de restablecimiento e indemnización contenida en la pretensión 7 del escrito de subsanación de la demanda. La Sala confirmará la decisión de rechazo de demanda respecto de los actos en los que se comunicó la implementación del servicio de parqueadero, por tratarse de actos de ejecución. También confirmará la decisión de rechazo de la demanda respecto de los actos administrativos dictados en los procesos de selección anteriores al que dio lugar a la celebración del contrato de concesión y revocará la decisión del Tribunal en cuanto a la falta de legitimación para pretender la nulidad del contrato.
A.- El rechazo de la demanda respecto de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho de la Resolución No. 055 de 2018 y la Resolución No. 185 de 2018 7.- El numeral 3 del artículo 169 del CPACA dispone que se rechazará la demanda <<Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial>>. 8.- Tratándose de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 del CPACA, solo son objeto de control judicial por parte de esta jurisdicción los actos administrativos definitivos, los cuales define el artículo 43 del CPACA como aquellos actos que <<decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación>>. 9.- La demandante alega que la Resolución No. 055 del 30 de enero 2018, mediante la cual la Secretaría dispone comunicar la implementación del servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados a raíz de la celebración del Contrato de Concesión es un acto administrativo que modificó su situación jurídica y que es objeto de control judicial.
Lo anterior en cuanto desconoció de forma definitiva la autorización que la entidad le había dado en 2015 para la prestación del servicio de parqueadero. 10.- La resolución demandada establece en su parte resolutiva: <<Artículo 1° Que a partir del 01 de febrero de 2018 se implementará el servicio de Parqueadero de los vehículos inmovilizados por autoridad competente a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de San José de Cúcuta en el CONSORCIO CONCESIÓN HVR.>> << (…) <<Artículo 3°.
Que se notificará a las entidades correspondientes la presente resolución.>> [2] 11.- En virtud de lo anterior, la Sala considera que no le asiste razón a la demandante, pues la Resolución No. 055 de 2018 es un acto de ejecución, en la medida en que se limita a establecer la fecha desde la cual se va a implementar el nuevo servicio concesionado en virtud del Contrato de Concesión y ordena comunicar la decisión a las autoridades competentes.
Es claro que, en este caso, el acto administrativo que decidió directamente el fondo de este asunto y que sí podía ser objeto de control judicial era la Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017. 12.- Por lo tanto, la Sala confirmará la decisión del Tribunal de rechazar la demanda en relación con las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la Resolución 055 de 2018 y la Resolución No. 185 del 10 de abril de 2018 que rechazó el recurso de reposición contra la anterior resolución. B.- El rechazo de la demanda respecto de las pretensiones de nulidad de los actos proferidos dentro de los procesos de selección No. ST-LP-002-2017 y ST-SAMC-010-2017 13.- Sea lo primero advertir que en la parte motiva de la providencia apelada, el Tribunal determinó que tanto las pretensiones de nulidad de los actos proferidos dentro del proceso de selección No. ST-LP-002-2017 como las del proceso No. ST-SAMC-010-2017 se encontraban caducadas.
Sin embargo, en la parte resolutiva, el Tribunal únicamente se refirió al rechazo de las pretensiones de nulidad de los actos proferidos dentro del proceso de selección No. ST-LP-002-2017. Además de lo anterior, en la apelación la demandante se limitó a cuestionar la declaratoria de caducidad respecto de los actos del proceso de selección No. ST-010-SAMC-2017. 14.- Con independencia de la discrepancia entre la parte motiva y resolutiva de la providencia apelada, y por tratarse de un tema que puede ser estudiado de oficio por el juez, la Sala procederá a analizar la caducidad de la acción en relación con las pretensiones de nulidad de los actos tanto del proceso de selección No. ST-LP-002-2017 como del proceso de selección No. ST-010-SAMC-2017. 15.- El numeral 2 del artículo 169 del CPACA establece que se rechazará la demanda <<Cuando hubiere operado la caducidad.>> Igualmente, el literal c) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA dispone que: <<cuando se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato, el término será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso.>> 16.- El artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 establece la obligación de las entidades contratantes de <<publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.>> En la medida en que con la publicación en el SECOP se materializa la comunicación de los actos de los procesos de selección a los interesados, es a partir de esta fecha que se debe computar el término de caducidad de 4 meses para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos de la norma citada. 17.- En virtud de lo anterior, no le asiste razón al apelante al afirmar que la fecha que se debe tener en cuenta para el cómputo del término de caducidad es el 31 de enero de 2018, fecha en la cual se le notificó la Resolución No. 055 del 2018 y se enteró de los actos del proceso de selección No. ST-010-SAMC-2017.
La comunicación de cada uno de estos actos se hizo efectiva con su publicación en el SECOP, por lo cual es la fecha de su publicación la que debe tomarse para efectos del cómputo del término de caducidad. 18.- En este caso, tenemos que de todos los actos demandados de los procesos de selección No. ST-LP-002-2017 y No. ST-010-SAMC-2017, el más reciente corresponde a la Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017, acto que fue publicado en el SECOP el 29 de diciembre de 2017[3].
En virtud de lo anterior, el término de 4 meses para interponer la demanda corrió entre el 2 de enero de 2018, siguiente día hábil y el 2 de mayo de 2018. Por lo tanto, al presentarse la solicitud de conciliación el 28 de mayo de 2018, esta no tuvo como efecto la suspensión del término de caducidad, y el 10 de julio de 2018, día de presentación de la demanda, la acción ya había caducado. 19.- En la medida en que todos los otros actos diferentes a la Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017 tienen una fecha de publicación anterior a este, respecto de aquellos también operó la caducidad. 20.- Por lo tanto, la Sala confirmará la decisión del Tribunal de declarar probada la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos proferidos dentro de los procesos de selección No. ST-LP-002- 2017 y No. ST-SAMC-010-2017. 21.- Estas consideraciones no son aplicables a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho de las Resoluciones No. 575 del 31 de agosto de 2017 que declaró desierto el proceso de selección No. ST-LP-002-2017 y la Resolución No. 0688 de octubre de 2017 que resolvió el recurso de reposición contra la primera.
Lo anterior en la medida en que de las pruebas obrantes en el expediente es posible concluir, prima facie, que pudo existir una indebida notificación de la Resolución No. 0688 de octubre de 2017[4]. 22.- Mediante Oficio No. 01-1000-0003352-S-2018 del 31 de enero de 2017, la Secretaría dio respuesta a un derecho de petición presentado por la demandante, en la cual solicitaba que se enviara copia de la resolución que había resuelto el recurso de reposición contra la Resolución No. 575 del 31 de agosto de 2017 que había declarado desierto el proceso de selección No. ST-LP-002-2017 y su constancia de notificación. Mediante este oficio se envió a la demandante copia de la resolución y se le informó que <<que referente a la constancia de Notificación, no pudo ser hallada en archivo del proceso>>.[5] 23.- En virtud de lo anterior el término de caducidad para demandar la Resolución No. 575 de 2017 y la resolución que resolvió el recurso de reposición, se contaría a partir del día siguiente del envío del Oficio 01- 1000-0003352-S-2018 del 31 de enero de 2018, pues de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente en esta etapa del proceso, se puede inferir la existencia de una indebida notificación. Así la cosas, el término de caducidad corría entre el 1° de febrero de 2018 y el 1° de junio de 2018.
Dicho término fue suspendido el 28 de mayo de 2018 con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, faltando 4 días para que se venciera el término de caducidad. La constancia de no acuerdo fue expedida el 10 de julio de 2018[6] y en la misma fecha se presentó la demanda. 24.- Por lo tanto, la demanda se encuentra presentada en término respecto de las pretensiones las Resoluciones No. 575 del 31 de agosto de 2017 que declaro desierto el proceso de selección No. ST-LP-002-2017 y la Resolución No. 0688 de octubre de 2017 que resolvió el recurso de reposición contra la primera y le asistía razón al Tribunal al admitirlas.
C.- El rechazo de la demanda respecto de las pretensiones de nulidad de la Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017 y el Contrato de Concesión 25.- El artículo 141 del CPACA establece que en ejercicio de la acción de controversias contractuales <<El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato>> 26.- La parte demandante, alegó entre otras cosas, que tenía interés directo para solicitar la nulidad del Contrato de Concesión, pues este fue celebrado a pesar de la autorización dada por la entidad mediante Resolución No. 1624 de 2015, para que la sociedad prestara el servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados hasta el año 2020. 27.- La Resolución No. 1624 del 26 de noviembre de 2015, proferida por la Secretaría, dispuso: <<Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 125, PARÁGRAFO 7°, establece que “Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente. <<ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar y Aprobar a la sociedad Commercial Congress S.A.S. el parqueadero ubicado en el kilómetro 16 del anillo vial oriental. <<ARTÍCULO TERCERO. La vigencia de esta resolución es de cinco (5) años c0 vLC<ontados a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.>> [7] 28.- La Sala considera que en la medida en que de la Resolución No. 1624 del 26 de noviembre de 2015 se extrae que la demandante estaba autorizada hasta el 2020 para prestar el servicio de parqueadero para vehículos inmovilizados, es claro que la sociedad detentaba una situación jurídica que fue alterada con la celebración del Contrato de Concesión. 29.- Lo anterior, en la medida en que se podría afirmar que la celebración de este contrato para concesionar el servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados impidió a la demandante seguir prestando el mismo servicio en los términos de la autorización. Por lo tanto, en esta etapa del proceso, la Sala considera que está suficientemente acreditado que la demandante tiene interés directo para pretender la nulidad del Contrato de Concesión. 30.- Respecto de la pretensión relacionada con la nulidad de la Resolución de Adjudicación No. 0755 de 2017, en la medida en que la Sala estimó que la acción había caducado respecto de esta pretensión, no se realizará ninguna consideración respecto de los reparos del recurrente en relación con su legitimación para solicitar la nulidad de este acto administrativo. 31.- En virtud de lo anterior, la Sala revocará la decisión del Tribunal y, en su lugar, procederá a admitir la acumulación de pretensiones de controversias contractuales en lo relacionado con la nulidad del Contrato de Concesión. D. Las pretensiones de restablecimiento e indemnización de perjuicios 32.- En la pretensión 7 del escrito de subsanación de la demanda la demandante solicitó que: <<Que como consecuencia de cualquiera de las anteriores declaratorias principales, accesorias o subsidiarias se ordene al MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA a través de la Alcaldía de Municipal, y al Concesionario CONSORCIO CONCESIÓN HVR a restablecer los derechos de la SOCIEDAD COMMERCIAL CONGRESS S.A.S (…) e indemnizar los perjuicios materiales y morales que se causen y a que haya lugar>> 33.- Sobre este punto, la Sala advierte que el Tribunal guardó silenció respecto de su admisión en el auto apelado.
Sin embargo, en la medida en que su admisión fue incluida dentro de la petición de la apelación y sobre dicha pretensión no ha operado la caducidad, la Sala dispondrá su admisión también. Se resalta que la admisión de esta pretensión se realiza por considerarse consecuencial a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales admitidas, sin perjuicio de la decisión que se tome respecto de su prosperidad en la sentencia. 34.- Se aclara también que dicha pretensión se admitirá únicamente en relación con las pretensiones declarativas admitidas por el Tribunal, pretensiones de nulidad y restablecimiento de la Resolución No. 0575 del 31 de agosto de 2017 mediante la cual se declaró desierto el proceso de selección No. ST-LP-002-2017; y la Resolución No. 0688 de octubre de 2017 que resolvió el recurso de reposición contra la primera, y la pretensión de nulidad del Contrato de Concesión que se admiten en esta providencia como consecuencia de la resolución del recurso de apelación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE, por las razones expuestas en esta providencia, el numeral PRIMERO auto del 4 de octubre de 2018 en lo atinente al rechazo de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la Resolución No. 055 de 2018, la Resolución No. 185 de 2018 y la Resolución No. 0775 de 2017.
SEGUNDO: CONFÍRMASE PARCIALMENTE el numeral SEGUNDO del auto del 4 de octubre de 2018 en lo atinente al rechazo de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los actos proferidos dentro de los procesos de selección No. ST-LP-002-2017 y No. ST-SAMC-010-2017 salvo las relativas a la Resoluciones No. 575 del 31 de agosto de 2017 y la Resolución No. 0688 de octubre de 2017.
TERCERO: REVÓCASE PARCIALMENTE el numeral SEGUNDO del auto del 4 de octubre de 2018 en lo atinente al rechazo de la acumulación de pretensiones de controversias contractuales y en su lugar ADMÍTASE la demanda en lo relativo a las pretensiones de controversias contractuales de declaratoria de nulidad absoluta del Contrato de Concesión.
CUARTO: ADMÍTASE la demanda en lo relativo a la pretensión 7 del escrito de subsanación de la demanda, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para que continúe con el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA RAMIRO PAZOS GUERRERO ----------------------- [1] Se precisa que en el auto apelado el Tribunal hizo referencia a las pretensiones de conformidad como habían sido presentadas en la demanda inicial. Como se verá más adelante, la demandante solicitó en el escrito de subsanación de la demanda que se tuvieran como pretensiones las que se habían presentado allí y no las de la demanda inicial.
Por lo tanto, a lo largo de la providencia se hará referencia a los números de las pretensiones de conformidad con lo planteado en el escrito de subsanación y no a los que hace referencia el auto apelado. [2] Cuaderno de pruebas No. 10, folio 2731. [3] Cuaderno de pruebas No. 6, folio 1585. [4] Se precisa que en relación con la resolución No. 575 y la que resolvió la reposición no es aplicable el criterio de publicación en el SECOP toda vez que la resolución que resolvía la reposición debía ser notificada personalmente con fundamento en lo establecido por el CPACA. [5] Cuaderno principal, folio No. 265.
Archivo en medio magnético. Ruta: Anexos/Anexos 8 al 18/ Anexo 15 Oficio No 01-1000-0003352-S-2018. [6] Cuaderno principal folios 364 a 375. [7] Cuaderno de pruebas No. 1, folio 10 -11