CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia Mediante auto de 22 de abril de 2020, el Despacho de la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto resolvió “NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 005 del 19 de marzo de 2020, expedida por el presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones-, «[p]or el cual se suspenden términos procesales en las actuaciones administrativas y disciplinarias en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones».
La mencionada decisión, tuvo por fundamento que no se trató de una medida administrativa dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el estado de excepción, sino con base en la emergencia sanitaria dispuesta en la Resolución No. 385 de 2020 por le Ministerio de Salud y la Protección Social. Por compartir las referidas consideraciones que, además, resultan pertinentes respecto de la Resolución No. 007 de 2020 que, en lo sustancial, se circunscribió a prorrogar los efectos de la Resolución No. 005 de 2020, proferidas por el presidente de Colpensiones, este despacho dispondrá no admitir el control inmediato de legalidad.
En consecuencia, el despacho encuentra que respecto de la Resolución No. 007 de 2020 no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 007 DE 31 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR COLPENSIONES CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03404-00(CA)A Actor: COLPENSIONES Demandado: RESOLUCIÓN 007 DE 31 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO [pic] Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 007 de 2020 expedida por el presidente de Colpensiones “Por la cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio y proteger los derechos de la ciudadanía y de los funcionarios y colaboradores de la Entidad.” La mencionada resolución dispuso, entre otras, “Prorrogar la medida de suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias, adoptada mediante la Resolución 005 de 2020, hasta el trece (13) de abril de dos mil veinte (2020) o por el tiempo que permanezca vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio.” Mediante auto de 22 de abril de 2020, el Despacho de la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto resolvió “NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 005 del 19 de marzo de 2020, expedida por el presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones-, «[p]or el cual se suspenden términos procesales en las actuaciones administrativas y disciplinarias en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones».
La mencionada decisión, tuvo por fundamento que no se trató de una medida administrativa dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el estado de excepción, sino con base en la emergencia sanitaria dispuesta en la Resolución No. 385 de 2020 por le Ministerio de Salud y la Protección Social. Por compartir las referidas consideraciones que, además, resultan pertinentes respecto de la Resolución No. 007 de 2020 que, en lo sustancial, se circunscribió a prorrogar los efectos de la Resolución No. 005 de 2020, proferidas por el presidente de Colpensiones, este despacho dispondrá no admitir el control inmediato de legalidad.
En consecuencia, el despacho encuentra que respecto de la Resolución No. 007 de 2020 no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 007 de 2020 expedida por el presidente de Colpensiones.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al presidente de Colpensiones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ----------------------- MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado