RESOLUCIÓN 20201000011115 DE 10 DE AGOSTO DE 2020 - Ya es objeto de control de legalidad / REMITE PARA ACUMULACIÓN - Ante evidente relación existente entre los actos administrativos Este Despacho, una vez revisado el portal Web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, encontró que el trámite de control inmediato de legalidad de la Resolución Nº 20201010006185 del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinte (2020), que fue expedida en virtud de la emergencia sanitaria, corresponde al expediente 11001-03-15000-2020-002417-00, el cual fue asignado al Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, quien avocó el conocimiento el 3 de julio de 2020.
En atención a la evidente relación existente entre los actos administrativos precitados se considera procedente la remisión de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-002417-00 con la finalidad de que el control inmediato de legalidad que trata el artículo 136 del CPACA se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las citadas resoluciones.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 20201000011115 DE 10 DE AGOSTO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DIECISIETE Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03651-00(CA)A Actor: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Demandado: RESOLUCIÓN 20201000011115 DE 10 DE AGOSTO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Por reparto que realizara la Secretaría General del Consejo de Estado, correspondió a este Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201000011115 de diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020) dictada por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura.
Resulta pertinente, antes de esbozar las consideraciones sobre el fondo del asunto, precisar lo dicho por la Agencia Nacional de Infraestructura en relación con la numeración de los actos que ésta profiere. En el oficio del 11 de agosto de 2020, con el que la entidad, dando alcance al artículo 136 del CPACA, remite a esta Corporación el acto de la referencia, señala lo siguiente: “II PRECISION RESPECTO DE LA NUMERACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO La numeración de los actos administrativos expedidos por la ANI se componen de 14 dígitos que son arrojados por el sistema institucional Orfeo, correspondiendo a los siguientes criterios “año” primeros cuatro dígitos, “dependencia” tres dígitos siguientes, “numero de acto administrativo” seis dígitos y un digito final que indica el tipo de documento que será 5 para el caso de resoluciones y 6 para autos.
Al realizar la firma por medios digitales el sistema Orfeo numera la resolución con los 14 dígitos del tipo documental, correspondiendo exclusivamente a la numeración del acto administrativo los cinco dígitos que anteceden al número que identifica el tipo documental, que para el caso que nos ocupa es el 1111.” En ese orden de ideas, el acto administrativo que correspondió por reparto a este Despacho -202010100011115-, corresponde exclusivamente al acto 1111.
Ahora, como la Resolución 1111 está modificando la Resolución 618 del 31 de mayo de 2020, este Despacho al consultar la página de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI[1], pudo determinar que dicho acto administrativo corresponde al denominado con los siguientes 14 dígitos: 20201010006185. La Resolución 1111, dentro de sus fundamentos, indicó que la citada entidad, expidió la Resolución No.618 del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinte (2020), en la que “se derogan las Resoluciones 471 del 22 de marzo de 2020 y 498 del 13 de abril de 2020, se establecen medidas transitorias respecto de los trámites que se adelantan en la Agencia Nacional de Infraestructura y se adoptan otras medidas administrativas por motivos de salud pública”, medidas que se han mantenido con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendiente a evitar la propagación del COVID 19, por lo que se expido la Resolución Nº1111 modificando la Resolución 618.
La Resolución No. 1111 dictada el diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020), dispuso ordenar la suspensión de términos para las solicitudes de certificación de contratos u otro tipo de requerimientos cuyo trámite requiera de la inspección o copia de expedientes físicos que se encuentren en el archivo de la Entidad, durante la vigencia de la medida de aislamiento preventivo obligatorio o cualquier otra que restrinja la libre circulación, según lo dispuesto por el Presidente de la República en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Este Despacho, una vez revisado el portal Web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial2, encontró que el trámite de control inmediato de legalidad de la Resolución Nº 20201010006185[2] del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinte (2020), que fue expedida en virtud de la emergencia sanitaria, corresponde al expediente 11001-03-15000-2020-002417-00, el cual fue asignado al Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, quien avocó el conocimiento el 3 de julio de 2020.
En atención a la evidente relación existente entre los actos administrativos precitados se considera procedente la remisión de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020- 002417-00 con la finalidad de que el control inmediato de legalidad que trata el artículo 136 del CPACA se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las citadas resoluciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente expediente, de manera inmediata, al despacho del Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para lo de su cargo y por las razones expuesta en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] https://www.ani.gov.co/informacion-de-la-ani/normatividad%20?page=1 2 https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?Ent ryId=CngIQsa8mDC2t%2bsaLu8BE9BVryA%3d [2] Este acto corresponde a la resolución 618 del 31 de mayo de 2020, a la que se hace referencia en la Resolución 1111, que correspondió por reparto a este despacho y frente a la cual se tomará la decisión de remitir para posible acumulación.