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25000-23-31-000-2005-00728-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-05-08

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Jorge Eliecer Ballesteros Bernier Y Otros·Demandado: Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Otros

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA - Deber judicial de respetarlo El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. El proceso será fallado de acuerdo al turno que le corresponde. FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-31-000-2005-00728-01(41635) Actor: JORGE ELIECER BALLESTEROS BERNIER Y OTROS Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA- Deber judicial de respetarlo.- PRUEBAS-Los argumentos de derecho no son pruebas.

En memorial del 5 de diciembre de 2014, la parte demandada, Nación- Registraduría Nacional del Estado Civil aportó extractos de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el expediente con radicado No. 2014-00049-00 y solicitó que se acogiera la misma postura jurídica. En memorial del 28 de noviembre de 2017, la parte demandante, allegó copia de la sentencia de reparación directa con radicado No. 25000- 23-26-000-2006-00313-02 de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de demostrar que en un proceso similar fueron acogidas las pretensiones de la demanda.

Como las sentencias aportadas no corresponden a pruebas sino a argumentos de derecho, el Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. El 27 de febrero de 2017, la parte demandante solicitó impulso procesal. El proceso ingresó al Despacho para elaborar proyecto de sentencia el 31 de octubre de 2011. El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. El proceso será fallado de acuerdo al turno que le corresponde.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE LVZ/DFF/3C