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11001-03-15-000-2020-03011-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-07-14

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Superintendencia De Industria Y Comercio·Demandado: Circular Externa 003 De 30 De Marzo De 2020

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / CORONAVIRUS / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA La Organización Mundial de la Salud – OMS- identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, el 7 de enero de 2020.

(…) La OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, el 11 de marzo de 2020. (…) El Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 69 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID-19 / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.

(…) [A] través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020».

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA 003 DE 30 DE MARZO DE 2020 - Avoca conocimiento / SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REGISTRO NACIONAL DE BASE DE DATOS - Ampliación del plazo para actualizar la información / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - dar trámite [L]a Superintendencia de Industria y Comercio dictó la Circular Externa No. 003 de 30 de marzo de 2020 (…) mediante la cual se realiza la Ampliación del plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de base de Datos (RNBD) (…).

El Despacho encuentra que se cumplen los requisitos previstos en la Ley 137 de 1994 y en el CPACA para tramitar ante la Corporación el control inmediato de legalidad de la Circular Externa No. 003 de 30 de marzo de 2020. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. / LEY 137 DE 1994 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2020 (30 de marzo) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03011-00(CA)A Actor: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Demandado: CIRCULAR EXTERNA 003 DE 30 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Asunto: Control inmediato de legalidad de la Circular Externa No. 003 de 30 de marzo de 2020, a través de la cual se realiza la Ampliación del plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de base de Datos (RNBD) hasta el 3 de julio de 2020, dictada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Tipo de providencia: Auto, Avoca conocimiento. El magistrado sustanciador procede a avocar el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Circular Externa No. 003 de 30 de marzo de 2020 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se realiza la Ampliación del plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de base de Datos (RNBD) hasta el 3 de julio de 2020. 1.

Competencia El Despacho es competente para conocer de la Circular Externa No. 003 de 30 de marzo de 2020 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[1] del Código de Procedimiento administrativo, al ser una entidad del Sector Descentralizado por Servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional[2]. 2.

Consideraciones 2.1. La Organización Mundial de la Salud – OMS- identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, el 7 de enero de 2020. 2.2. La OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, el 11 de marzo de 2020. 2.3.

El Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. 2.4.

El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 2.5.

Que por medio del Decreto Legislativo 434 del 19 de marzo de 2020, el Presidente de la República con la firma de sus ministros -en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 de 2020 que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional-, estableció plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. 2.6.

Que, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020». 2.7.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio dictó la Circular Externa No. 003 de 30 de marzo de 2020 dirigida a “todos los Sujetos obligados a actualizar la información inscrita en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)”, mediante la cual se realiza la Ampliación del plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de base de Datos (RNBD) hasta el 3 de julio de 2020, bajo las siguientes consideraciones, entre otras, que “(…) el Decreto [legislativo] 434 de 2020 amplió hasta el 3 de julio de 2020 el plazo para efectuar actividades similares a la actualización de la información del RNBD tales como, la renovación de la matricula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social -RUES-”, con el fin de “atenuar los efectos del COVID-19”; y “[e]n atención a que la obtención de datos para actualizar la información registrada en el RNBD implica, en algunos casos, el desplazamiento de personas a las sedes de sus empresas o entidades, esta autoridad, con miras a evitar el contagio del COVID-19, considera necesario evitar que las personas circulen en el territorio nacional para dicho propósito”. 2.8.

El Despacho encuentra que se cumplen los requisitos previstos en la Ley 137 de 1994 y en el CPACA para tramitar ante la Corporación el control inmediato de legalidad de la Circular Externa No. 003 de 30 de marzo de 2020. En consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Circular Externa No. 003 de 30 de marzo de 2020 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la cual se realiza la Ampliación del plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de base de Datos (RNBD) hasta el 3 de julio de 2020.

SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Superintendencia de Industria y Comercio, al funcionario delegado, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días a la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la entidad podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Circular Externa No. 003 de 30 de marzo de 2020 y aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer con ocasión del control inmediato de su legalidad.

SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

SEPTIMO. - DECRETAR, a manera de prueba, la siguiente: REQUIERASE a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remita, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, copia de los documentos que recojan los trámites que antecedieron a la expedición de la Circular Externa No. 003 de 30 de marzo de 2020.

OCTAVO. - CORRER traslado por 10 días al Procurador Delegado por la Procuraduría General de la Nación para conocer del presente asunto, una vez se hubiesen cumplido los términos para los fines descritos en los numerales quinto, sexto y séptimo de la presente providencia, en los términos del artículo 185 del CPACA. NOVENO.- DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».

Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. [2] El Decreto 2153 de 1992, “Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1º señala que “La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal.” El artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010' dotó de personería jurídica a la Superintendencia de Industria y Comercio.

La citada norma señala: “En desarrollo de este Programa, dótese de personería jurídica, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y adscríbase esta última y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al que se refiere la Ley 43 de 1990, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.

Ley 489 de 1998.

ARTICULO

38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. “La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…) 2. Del Sector descentralizado por servicios: (…) c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; (…)”.