CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad de actos de las autoridades nacionales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL DECRETO 609 DEL 30 DE ABRIL DE 2020 - No avoca conocimiento / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - El acto sometido a control no es de carácter general El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga, a la Corporación, la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.
(…) [E]l Despacho observa que el acto administrativo al que se pretende impartir control inmediato de legalidad no es de carácter general, pues nomina a la señora Adriana Lucía Jiménez Rodríguez, como gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias –Covid19-, advirtiendo que su vinculación se podrá hacer mediante contrato, por tanto, al no ser el Decreto 609 de 2020, un acto administrativo de carácter general, no puede ser objeto de control Jurisdiccional a través del Control Inmediato de Legalidad previsto en el art. 136 del CPACA.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / DECRETO 609 DE 2020 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA NORMA DEMANDADA: DECRETO 609 DE 2020 (30 de abril) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01969-00(CA)A Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Demandado: DECRETO 609 DEL 30 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Asunto: Control inmediato de legalidad del Decreto No. 609 dictado el treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020), por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por el que se nomina a la Dra. Adriana Jiménez Rodríguez, como gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid19.
Tipo de providencia: Auto, No avoca conocimiento. El magistrado sustanciador procede a verificar, si hay lugar a avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad del Decreto 609 dictado treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020), por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el que “se nomina a la Dra. Adriana Lucía Jiménez Rodríguez, como gerente de la subcuenta para la Mitigación de emergencias COVID 19”. 1.
Competencia El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga, a la Corporación, la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.
Conforme con la anterior disposición, entra el Despacho a verificar si el acto administrativo enunciado en la referencia, cumple con los requisitos descritos en la norma, para que la Corporación pueda ejercer el Control Jurisdiccional, a través de Control inmediato de legalidad. El Decreto 609 de 2020 fue emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que es un organismo del sector central de la administración pública nacional, pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional (artículo 38 de la Ley 489 de 1998).
El Decreto 609 de 2020, fue dictado en ejercicio de una función administrativa y se encuentra desarrollando lo previsto en un decreto legislativo dictado durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, al estar, la nominación del Gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias –COVID19-, dispuesta en el Decreto Legislativo 559 del 15 de abril de 2020, por el que se crea en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – Covid19- y se establecieron las reglas para su administración. Finalmente, el Despacho observa que el acto administrativo al que se pretende impartir control inmediato de legalidad no es de carácter general, pues nomina a la señora Adriana Lucía Jiménez Rodríguez, como gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias –Covid19-, advirtiendo que su vinculación se podrá hacer mediante contrato, por tanto, al no ser el Decreto 609 de 2020, un acto administrativo de carácter general, no puede ser objeto de control Jurisdiccional a través del Control Inmediato de Legalidad previsto en el art. 136 del CPACA.
Teniendo en cuenta lo anterior el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la falta de competencia por parte del Consejo de Estado para conocer del Control Inmediato de Legalidad del Decreto 609 dictado treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020), dictado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el que “se nomina a la Dra. Adriana Lucía Jiménez Rodríguez, como gerente de la subcuenta para la Mitigación de emergencias COVID 19”.
SEGUNDO. - Archívese el presente expediente. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado