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11001-03-28-000-2020-00059-00Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2020-08-13

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Carlos Andrés Echeverry Restrepo Y Otros·Demandado: Fabio Ospitia Garzón Y Otros – Magistrados Corte Suprema De Justicia

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO – Por interés indirecto en el proceso / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO – Se declara infundado [L]as causales de impedimento y recusación [artículo 141 del Código General del Proceso] buscan que los jueces mantengan su imparcialidad y por ende, pongan en conocimiento todas aquellas situaciones que en su criterio pueden afectar dicho principio a la hora de decidir.

En este evento la razón por la cual la magistrada cree que podría estar incursa en la causal de impedimento radica en el hecho de que su hijo y el demandado Francisco José Ternera Barrios han sido compañeros de cátedra en una universidad y por lo tanto, mantienen una relación de amistad de índole académico. Al respecto, considera la Sala que dicho vínculo académico entre el hijo de la magistrada y uno de los demandados no tiene la entidad suficiente para nublar su juicio o alterar su imparcialidad.

Lo anterior, porque según lo plantea la magistrada, la amistad es de su hijo y no propia y además, es la relación propia de compañeros de cátedra pero no de vida. Por lo tanto, no se deduce que de la referida amistad de índole académico se derive en un interés indirecto para la magistrada ni para su hijo, en las resultas de este asunto y por ende, no se configura la causal de impedimento invocada.

En consecuencia, al no encontrarse incursa la magistrada en la causal de que trata el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, habrá de declararse infundado el impedimento por ella manifestado para conocer y decidir el presente proceso. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00059-00 Actor: CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO Y OTROS Demandado: FABIO OSPITIA GARZÓN Y OTROS – MAGISTRADOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Referencia: NULIDAD ELECTORAL RESUELVE IMPEDIMENTO Proceden los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Rocío Araújo Oñate y Carlos Enrique Moreno Rubio a resolver el impedimento manifestado por la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez para conocer y decidir el asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. La demanda Los señores Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Isabella Sanmiguel Salamanca, Natalia Andrea Perdomo Muñoz, Eliana Andrea González Domínguez y Cristina Alejandra Andrade Melo, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandaron el acto de elección de los señores Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro, Francisco José Ternera Barrios, Omar Ángel Mejía Amador, Iván Mauricio Lenis Gómez y Luis Benedicto Herrera Díaz como magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 2.

Manifestación de impedimento Mediante escrito del 10 de agosto de 2020, la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez manifestó impedimento para conocer y decidir del presente asunto, amparada en la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que su hijo tiene una relación de amistad académica con el señor Francisco José Ternera Barrios, demandado dentro de este asunto, lo cual podría derivarse en un interés indirecto en la resultas del proceso.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Corresponde a los demás integrantes de la Sala decidir el impedimento presentado por la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece: “Artículo 131. Trámite de los impedimentos.

Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez”. (Se resalta). En tales condiciones, es competente el resto de la Sala para resolver el impedimento manifestado por la doctora Bermúdez Bermúdez. 2.2 Caso concreto En el caso concreto, se tiene que la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, debido a que su hijo mantiene una relación de amistad académica con uno de los demandados dentro del presente asunto, por lo que considera podría estar incursa en la casual contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que dispone: “Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, comparo permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso…” Según se tiene, las causales de impedimento y recusación buscan que los jueces mantengan su imparcialidad y por ende, pongan en conocimiento todas aquellas situaciones que en su criterio pueden afectar dicho principio a la hora de decidir.

En este evento la razón por la cual la magistrada cree que podría estar incursa en la causal de impedimento radica en el hecho de que su hijo y el demandado Francisco José Ternera Barrios han sido compañeros de cátedra en una universidad y por lo tanto, mantienen una relación de amistad de índole académico. Al respecto, considera la Sala que dicho vínculo académico entre el hijo de la magistrada y uno de los demandados no tiene la entidad suficiente para nublar su juicio o alterar su imparcialidad.

Lo anterior, porque según lo plantea la magistrada, la amistad es de su hijo y no propia y además, es la relación propia de compañeros de cátedra pero no de vida. Por lo tanto, no se deduce que de la referida amistad de índole académico se derive en un interés indirecto para la magistrada ni para su hijo, en las resultas de este asunto y por ende, no se configura la causal de impedimento invocada.

En consecuencia, al no encontrarse incursa la magistrada en la causal de que trata el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, habrá de declararse infundado el impedimento por ella manifestado para conocer y decidir el presente proceso. Por lo expuesto se, RESUELVE Declárase infundado el impedimento presentado por la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para conocer del presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”