RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.020.0131 DE 3 DE ABRIL DE 2020 - Ya es objeto de control de legalidad / ARCHIVO DEL EXPEDIENTE - Se ordena comunicar esta decisión a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena [S]e advierte que el acto administrativo ya es objeto del control inmediato de legalidad ante esta Corporación, en el proceso radicado con el número 11001-03-15-000-2020-01393-00, cuyo conocimiento le correspondió a este mismo Despacho.
En ese asunto, se profirió auto el 4 de mayo de 2020, avocando el medio del control, y mediante providencia de 1° de julio de 2020 se dispuso acumular al expediente, el proceso 11001-03-15-000-2020- 02567. A la fecha no se ha registrado proyecto de fallo. Por consiguiente, se dispondrá el archivo del expediente de la referencia y se ordenará comunicar la decisión a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena -Cormacarena-.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.020.0131 DE 3 DE ABRIL DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03614-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL DE LA MACARENA -CORMACARENA- Demandado: RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.020.0131 DE 3 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) De conformidad con la comunicación secretarial de 12 de agosto de 2020, correspondería al Despacho decidir si avoca el control inmediato de legalidad de la Resolución PS-GJ.1.2.6.020.0131 de 3 de abril de 2020, proferida por el director general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena -Cormacarena-, “Por medio de la cual se adoptan medidas frente a la prestación de servicios a cargo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena -Cormacarena-, en cumplimiento de las previsiones indicadas en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020; y se derogan las Resoluciones No. PS-GJ.1.2.6.020.112 del 19 de marzo de 2020 y PS- GJ.1.2.6.020.0117 de 24 de marzo de 2020”.
No obstante, se advierte que el acto administrativo ya es objeto del control inmediato de legalidad ante esta Corporación, en el proceso radicado con el número 11001-03-15-000-2020-01393-00, cuyo conocimiento le correspondió a este mismo Despacho. En ese asunto, se profirió auto el 4 de mayo de 2020, avocando el medio del control, y mediante providencia de 1° de julio de 2020 se dispuso acumular al expediente, el proceso 11001-03-15- 000-2020-02567.
A la fecha no se ha registrado proyecto de fallo. Por consiguiente, se dispondrá el archivo del expediente de la referencia y se ordenará comunicar la decisión a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena -Cormacarena-. Como consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO. Por Secretaría General, ARCHÍVESE el proceso de la referencia, en atención a las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE esta decisión a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena -Cormacarena-.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada LSGC/1C con 14 folios digitales.