Micelio
11001-03-15-000-2020-02482-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-08-13

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Dirección General De La Policía Nacional·Demandado: Resolución Número 1396 De 29 De Mayo De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL – Resolución por la cual se prórroga la suspensión de términos establecidos en las Resoluciones 00987 del 25 de marzo de 2020, 01105 del 13 de abril de 2020, 01223 del 27 de abril de 2020, 01279 de 11 de mayo de 2020 y 01369 del 22 de mayo de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1396 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / RESOLUCIÓN 1396 DE 29 DE MAYO DE 2020 – No se fundamenta en un decreto legislativo asociado al estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento [E]l despacho advierte, en primer lugar, que no se debe avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1396 de 29 de mayo de 2020, toda vez que dicho acto administrativo no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo dictado en el contexto del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional mediantes los Decretos: 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020.

A su vez, cabe poner de relieve que la Resolución No. 1396 de 29 de mayo de 2020 resulta ser materialmente idéntica a otras determinaciones administrativas que, en su momento, fueron objeto de pronunciamiento por parte de esta corporación en sede de control inmediato de legalidad, esto es, las Resoluciones números: 01279 del 11 de mayo de 2020 y 1369 de 22 de mayo de 2020, expedidas por el Director General de la Policía Nacional, cuyos trámites fueron adelantados en esta corporación judicial bajos los radicados: 11001 03 15 000 2020 02172 00 y 11001 03 15 000 2020 02446 00, respectivamente. […] En virtud de lo expuesto, para el despacho es claro que la resolución atinente al control inmediato de legalidad de la referencia se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos de las Resoluciones números: 1279 de de 11 de mayo de 2020 y 1369 de 22 de mayo de 2020, también expedidas por el Director General de la Policía Nacional, actos administrativos frente a los cuales esta corporación judicial ya definió que no se reunían los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad.

Así las cosas, y tal como lo manifestó el Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, este despacho no encuentra motivos para volver a estudiar la procedencia del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución No. 01396 del 22 de mayo de 2020, por cuanto la misma resulta ser una extensión de las medidas previamente adoptadas en las resoluciones 1279 de de 11 de mayo de 2020 y 1369 de 22 de mayo de 2020, actos administrativos frente a las cuales ya se decidió no asumir su conocimiento por parte de esta corporación. EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decretos 417 y 637 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid -19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1396 DE 2020 (29 de mayo) DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02482-00(CA)C Actor: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 1396 DE 29 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 1396 DE 29 DE MAYO DE 2020, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL Auto interlocutorio El despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución No. 1396 de 29 de mayo de 2020, «Por la cual se prórroga la suspensión de términos establecidos en las Resoluciones Nos. 00987 del 25 de marzo de 2020, 01105 del 13 de abril de 2020, 01223 del 27 de abril de 2020, 01279 de 11 de mayo de 2020 y 01369 del 22 de mayo de 2020», expedida por el Director General de la Policía Nacional.

I.

ANTECEDENTES 1.- Por reparto que realizara la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondió a este despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1396 de 29 de mayo de 2020, expedida por el Director General de la Policía Nacional. 2.- Este despacho, mediante providencia de 16 de junio de 2020, dispuso la remisión del expediente de la referencia al despacho del Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, con miras a que se analizara la procedencia de su acumulación con el expediente 11001 03 15 000 20200 2446 00, en el cual se estaba tramitando el control inmediato de legalidad correspondiente a la Resolución No. 1369 de 22 de mayo de 2020, también expedida por el Director General de la Policía Nacional. 3.- El Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, mediante auto de 27 de julio de 2020, proferido dentro del expediente con radicación 11001 03 15 000 20200 2446 00, se abstuvo de acumular el trámite de la referencia a dicho radicado, con fundamento en lo siguiente: « […] para los momentos en que se expidió [el auto remisorio] (16 de junio) y notificó (24 de junio) […] ya existía un pronunciamiento notificado de este despacho en el que se dispuso no avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad correspondiente a la Resolución n.º 01369 del 22 de mayo de 2020»[1]. 4.- Así las cosas, y en tanto que respecto de la Resolución No. 1396 de 29 de mayo de 2020 –tramitada en el presente proceso- no se ha proferido una decisión de fondo en relación con su admisibilidad, el despacho procederá a efectuar dicho análisis, para efectos de determinar si se debe o no avocar el conocimiento de la misma.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 5.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que con posterioridad fue prorrogada mediante el Decreto 844 de 26 de mayo de 2020, con miras a establecer una serie de medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 6.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 7.

Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid -19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo. 8.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a « […] fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 […]». 9.- El Director General de la Policía Nacional expidió la Resolución No. 1396 de 29 de mayo de 2020, en la cual se decidio lo siguiente: […] Artículo 1.

Prorróguese la suspensión de términos establecido (sic) en las Resoluciones (…) 01279 del 11 de mayo de 2020 y 01369 del 22 de mayo de 2020, en las actuaciones disciplinarias de competencia del Director General de la Policía Nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020.

Durante el mencionado término, no correrán los términos de caducidad y prescripción.

PARÁGRAFO 1. También se encuentran cobijadas con suspensión de términos, las actuaciones de competencia del Director General Ad-hoc.

PARÁGRAFO 2. Exceptúese de la suspensión de términos, las actuaciones disciplinarias que no requieran ser notificadas o comunicadas a los sujetos procesales y al quejoso.

ARTÍCULO 2. El lapso establecido en el artículo precedente podrá prorrogarse automáticamente, de acuerdo con a las disposiciones que el Gobierno Nacional determine sobre la continuidad de las medidas sanitarias y de emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3. El Inspector General, de acuerdo a sus facultades deberá tomar las medidas y asaciones necesarias dentro de las indagaciones e investigaciones disciplinarias, con el fin de dar cumplimiento a las directrices emanadas por el Gobierno Nacional (negrillas fuera del texto) 10.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: […] Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. 11.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: […] las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. 12.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1396 de 29 de mayo de 2020, expedido por el Director General de la Policía Nacional, toda vez que, de acuerdo con el artículo 218 de la Constitución Política, dicha institución es una autoridad administrativa del orden nacional[2]. 13.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó «asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 14.- Ahora bien, el despacho advierte, en primer lugar, que no se debe avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1396 de 29 de mayo de 2020, toda vez que dicho acto administrativo no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo dictado en el contexto del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional mediantes los Decretos: 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020. 15.- A su vez, cabe poner de relieve que la Resolución No. 1396 de 29 de mayo de 2020 resulta ser materialmente idéntica a otras determinaciones administrativas que, en su momento, fueron objeto de pronunciamiento por parte de esta corporación en sede de control inmediato de legalidad, esto es, las Resoluciones números: 01279 del 11 de mayo de 2020 y 1369 de 22 de mayo de 2020, expedidas por el Director General de la Policía Nacional, cuyos trámites fueron adelantados en esta corporación judicial bajos los radicados: 11001 03 15 000 2020 02172 00 y 11001 03 15 000 2020 02446 00, respectivamente. 16.- En efecto, respecto del control inmediato de legalidad con radicación 11001 03 15 000 2020 02172 00, el cual le correspondió por reparto al Consejero de Estado, doctor Carmelo Perdomo Cuéter, se observa que, mediante proveído de 18 de mayo de 2020, se dispuso no avocar el conocimiento de la Resolución No. 01279 del 11 de mayo de 2020, con fundamento en lo siguiente: […] la Resolución 1279 de 11 de mayo de 2020, que nos ocupa, no desarrolla ninguna medida de los Decretos legislativos 417 de 17 de marzo y 637 de 6 de mayo de 2020, con los cuales el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, “declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”. […] Tampoco desarrolla la decisión aquí examinada alguna medida de las previstas en los decretos legislativos que siguieron a la declaratoria de los estados de excepción, y los que menciona en su motivación (Decretos 457 de 12 de marzo, 531 de 8 de abril, 593 de 24 de abril y 636 de 6 de mayo, todos de 2020) ordenaron el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes en Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria, no de tales estados.

Por otra parte, la Resolución 1279 de 11 de mayo de 2020, objeto de análisis, no colma la condición de establecer una medida de carácter general, dado el alcance limitado de sus destinatarios; su obligatoriedad y eficacia se proyecta exclusivamente a la esfera de funcionamiento interno de la institución y, en particular, a los uniformados que son actualmente objeto de investigación disciplinaria, que para el caso son determinados y determinables, puesto que abarca únicamente las actuaciones que están en trámite en el despacho del director general de la entidad, sin que sea posible adicionar otros, porque precisamente, por sustracción de materia, la misma suspensión de términos lo impide (negrillas fuera del texto). 17.- Por su parte, el Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, a través de providencia de 11 de junio de 2020, proferida dentro del control inmediato de legalidad con radicación 11001 03 15 000 2020 02446 00, resolvió no avocar el conocimiento de la Resolución No. 1369 de 22 de mayo de 2020, en consideración a que: […] al ya existir una decisión judicial por parte del Consejo de Estado sobre la procedencia de una determinación administrativa materialmente idéntica a la aquí analizada, no resulta procedente ni práctico que se haga un nuevo pronunciamiento respecto de aquellas determinaciones que simplemente tengan como propósito extender o prorrogar los efectos de aquellas previamente estudiadas por la misma Corporación, pues su naturaleza no da lugar a una nueva decisión como tal (se trata solo de extender los efectos) y podría derivar en otras problemáticas de indefinición de situaciones consolidadas. 7.

En ese orden de ideas, comoquiera que el debate material de la procedencia del control inmediato de legalidad ya se surtió por parte de esta Corporación al estudiar una de las resoluciones de prórroga previas (Resolución n.º 01279 del 11 de mayo de 2020), no encuentra este despacho motivos para volver a estudiar la procedencia del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución n.º 01369 del 22 de mayo de 2020, en tanto la misma únicamente difiere de la ya enjuiciada en un punto, a saber: la extensión de sus efectos en el tiempo, aspecto que no justifica per se un nuevo estudio de procedencia del control previsto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (negrillas fuera del texto). 18.

En virtud de lo expuesto, para el despacho es claro que la resolución atinente al control inmediato de legalidad de la referencia se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos de las Resoluciones números: 1279 de de 11 de mayo de 2020 y 1369 de 22 de mayo de 2020, también expedidas por el Director General de la Policía Nacional, actos administrativos frente a los cuales esta corporación judicial ya definió que no se reunían los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad. 18.

Así las cosas, y tal como lo manifestó el Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, este despacho no encuentra motivos para volver a estudiar la procedencia del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución No. 01396 del 22 de mayo de 2020, por cuanto la misma resulta ser una extensión de las medidas previamente adoptadas en las resoluciones 1279 de de 11 de mayo de 2020 y 1369 de 22 de mayo de 2020, actos administrativos frente a las cuales ya se decidió no asumir su conocimiento por parte de esta corporación. En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO ASUMIR el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución No. 1396 de 29 de mayo de 2020, «por la cual se prórroga la suspensión de términos establecidos en las Resoluciones Nos. 00987 del 25 de marzo de 2020, 01105 del 13 de abril de 2020, 01223 del 27 de abril de 2020, 01279 de 11 de mayo de 2020 y 01369 del 22 de mayo de 2020», expedida por el Director General de la Policía Nacional.

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P (17) ----------------------- [1] http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/Casos/list_procesos?guid =11001031500020200244600. [2] «La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz».