EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR – Resolución por medio de la cual se prórroga la vigencia de la Resolución 267 del 01 de junio de 2020, prorrogada mediante Resolución 349 de 1 de julio de 2020 y en tal sentido, extender las medidas allí establecidas hasta las cero horas (00:00 pm) del día 01 de agosto de 2020 / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia [E]s claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 393 del 16 de julio de 2020, en la medida en que ese acto lo que hace es prorrogar la vigencia de la Resolución nro. 267 del 16 de junio de ese mismo año, que estableció medidas en materia de la prestación de los servicios a cargo de Corpochivor, en similares términos a lo dispuestos en la Resolución nro. 160 del 8 de abril de 2020, por lo que es necesario que sea efectuado un estudio respecto de la posibilidad de acumular el expediente de la referencia al último de los procesos a que se ha aludido, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas.
Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el Doctor José Roberto Sáchica Méndez ya se encuentra posesionado y ejerciendo las funciones de las que es titular en el Despacho de que fuera encargada la Doctor Martha Nubia Velásquez Rico, por lo que la remisión del proceso de la referencia se efectuará a aquel. Sobre el particular, es pertinente resaltar que esta Corporación, en distintas providencias, ha reconocido la posibilidad de remitir un proceso en el que se debata el control inmediato de legalidad a otro Despacho, a efectos de que sea estudiada una posible acumulación. Así, por ejemplo, en providencia del 1 de abril de 2020, con ponencia del Consejero de Estado William Hernández Gómez, dentro del proceso con radicado 11001 03 15 000 2020 00977 00 […] Bajo las anteriores premisas, el Despacho ordenará remitir el proceso de la referencia, a efectos de que se analice su posible acumulación con el expediente con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01959 00, que está cursando en el Despacho del Consejero de Estado, José Roberto Sáchica Méndez.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 393 DE 2020 (16 de julio) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03331-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR – CORPOCHIVOR Demandado: RESOLUCIÓN 393 DEL 16 DE JULIO DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 393 del 16 de julio de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN No. 267 DEL 01 DE JUNIO DE 2020, PRORROGADA A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN N° 349 (Sic) DEL 01 DE JULIO DE 2020 EXPEDIDA POR CORPOCHIVOR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Chivor – Corpochivor.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN Encontrándose el asunto de la referencia al Despacho para avocar conocimiento del medio de control de legalidad respecto de la Resolución nro. 393 del 16 de julio de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN No. 267 DEL 01 DE JUNIO DE 2020, PRORROGADA A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN N°349 (Sic) DEL 01 DE JULIO DE 2020 EXPEDIDA POR CORPOCHIVOR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Chivor (en adelante Corpochivor), se advierte que es menester realizar de forma previa el siguiente análisis: I. CONSIDERACIONES: 1.
A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis acaecida como consecuencia de la pandemia del COVID -19. 2.
En esa línea, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, mediante el cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 3.
Por medio del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, describió las actividades excepcionadas que permitían la libre circulación, suspendió el transporte doméstico por vía aérea, prohibió el consumo de bebidas embriagantes e indicó las sanciones a impartir ante el incumplimiento de las medidas. 4.
En atención a lo anterior, el Director General Corpochivor expidió la Resolución nro. 160 del 8 de abril de 2020, “Por medio de la cual se establecen medidas en materia de los servicios a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR para dar cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas”, en la que se adoptaron medidas referidas a: (i) establecer que las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, presentadas entre el 13 hasta el 26 de abril de 2020, solamente se pueden radicar a través de los canales virtuales habilitados por la Corporación para tal efecto;
(ii) notificar las respuestas por medio del correo electrónico dispuesto para ese fin; (iii) ampliar los términos para atender las peticiones que se radicarán en la Corporación; (iv) fijar las condiciones para las nuevas solicitudes relacionadas con trámites ambientales; (v) señalar las condiciones para continuar con los trámites ambientales que se encontraban en curso;
(vi) definir el procedimiento en materia de control y seguimiento ambiental; (vii) indicar el procedimiento a seguir dentro de los procesos sancionatorios en curso y (viii) suspender los términos de seguimiento a las medidas preventivas, entre otros asuntos. 5. Respecto del mencionado acto, esta Corporación avocó conocimiento a través del medio de control previsto en el artículo 136 del CPACA, en providencia calendada el 4 de junio de 2020, con ponencia de la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico (E), dentro del proceso identificado con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01959 00.[1] 6.
Mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis acaecida como consecuencia de la pandemia del COVID -19. 7.
Por medio del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, describió las actividades excepcionadas que permitían la libre circulación, suspendió el transporte doméstico por vía aérea, ordenó el cierre de fronteras, prohibió el consumo de bebidas embriagantes e indicó las sanciones a impartir ante el incumplimiento de las medidas. 8.
Así mismo, Corpochivor dictó la Resolución nro. 267 del 1° de junio de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR – CORPOCHIVOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS 491 DEL 28 DE MARZO DE 2020 Y 749 DE MAYO DE 2020”, en la que se resolvió fijar reglas relacionadas con: (i) la atención virtual de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes presentadas desde el 1 al 30 de junio de 2020 a través de los canales virtuales definidos por la entidad para esos efectos;
(ii) acoger la modificación de los términos para la atención de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes que se recibirían a través de los canales virtuales habilitados por la Corporación para tal efecto; (iii) la recepción y procedimiento a seguir de las nuevas solicitudes de trámites ambientales y las que ya se encuentran en curso, (iv) el procedimiento en materia de control y seguimiento ambiental;
(vii) indicar el procedimiento a seguir dentro de los procesos sancionatorios en curso, y (viii) restablecer los términos de seguimiento a las medidas preventivas, entre otras. 9. Posteriormente profirió la Resolución nro. 349 del 1° de julio de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN No. 267 DEL 01 DE JUNIO DE 2020 EXPEDIDA POR CORPOCHIVOR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”. 10.
Igualmente, expidió la Resolución nro. 393 del 16 de julio de 2020, mediante la cual se prorrogó la vigencia de la Resolución nro. 267 del 1° de junio de 2020. De lo anterior da cuenta el artículo nro. 1 del acto en cuestión; veamos: “ARTÍCULO 1. PRÓRROGA. Prorrogar la vigencia de la Resolución No. 267 del 01 de junio de 2020 expedida por CORPOCHIVOR, prorrogada mediante Resolución N° 349 de 1 de julio de 2020 y en tal sentido, extender las medidas allí establecidas hasta las cero horas (00:00 pm) del día 01 de agosto de 2020.” 11.
Ahora bien, consultado el sistema de información de procesos judiciales de la entidad, particularmente el enlace que consolida toda la información relacionada con los trámites judiciales de Control Inmediato de Legalidad de los actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y territoriales con ocasión de los estados de excepción de emergencia económica, social y ecológica decretados por el Presidente de la República, advierte el Despacho que la resolución a que se refiere el numeral I.8 de esta providencia está sometida a este medio de control en el proceso radicado nro. 11001 03 15 000 2020 02456 00, cuyo conocimiento correspondió al Consejero de Estado, Hernando Sánchez Sánchez. 12.
Ese Despacho sustanciador, mediante providencia del 25 de junio de 2020, dispuso la remisión del asunto al Despacho de la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico (E)[2], para que se estudie la eventual acumulación con el expediente nro. 11001 03 15 000 2020 01959 00, en consideración a que “existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre la Resolución núm. 267 de 1.° de junio de 2020 y la Resolución núm. 160 de 8 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia modificó unos plazos y decidió sobre las mismas medidas que se adoptaron en la Resolución núm. 160 de 8 de abril de 2020”[3]. 13.
En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 393 del 16 de julio de 2020, en la medida en que ese acto lo que hace es prorrogar la vigencia de la Resolución nro. 267 del 16 de junio de ese mismo año, que estableció medidas en materia de la prestación de los servicios a cargo de Corpochivor, en similares términos a lo dispuestos en la Resolución nro. 160 del 8 de abril de 2020, por lo que es necesario que sea efectuado un estudio respecto de la posibilidad de acumular el expediente de la referencia al último de los procesos a que se ha aludido, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas.
Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el Doctor José Roberto Sáchica Méndez ya se encuentra posesionado y ejerciendo las funciones de las que es titular en el Despacho de que fuera encargada la Doctor Martha Nubia Velásquez Rico, por lo que la remisión del proceso de la referencia se efectuará a aquel. 14. Sobre el particular, es pertinente resaltar que esta Corporación, en distintas providencias, ha reconocido la posibilidad de remitir un proceso en el que se debata el control inmediato de legalidad a otro Despacho, a efectos de que sea estudiada una posible acumulación. Así, por ejemplo, en providencia del 1 de abril de 2020, con ponencia del Consejero de Estado William Hernández Gómez, dentro del proceso con radicado 11001 03 15 000 2020 00977 00, se dijo: “En atención a lo anterior, la Corporación Autónoma Regional, a través de su director general, modificó las medidas adoptadas previamente en la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020, por medio de la Resolución 124 del 19 de marzo de 2020, para: (i) ampliar el plazo de la suspensión de los términos en los asuntos de competencia de la entidad hasta el 31 de marzo de este año, salvo las actuaciones requeridas en acciones de tutela;
(ii) modificar la jornada laboral e implementar la herramienta de trabajo en casa para mayores de 60 años; (iii) limitar la duración de las reuniones de la entidad; y (iv) suspender los servicios de cafetería que conlleven manipulación de alimentos. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que de acuerdo con el reparto efectuado por la Secretaría General del Consejo de Estado el 31 de marzo de 2020, el conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136[4] de la Ley 1437 de 2011, CPACA, de la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, fue asignado al consejero Julio Roberto Piza Rodríguez (E), bajo el radicado 11001- 03-15-000-2020-00976-00, se remitirá el presente asunto a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos.”[5] Por otro lado, en proveído del 1 de abril de 2020, el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas, dentro del proceso con radicado número 11001 03 15 000 2020 00978 00, indicó: “1.7.
Que, conforme a las normas de reparto, le correspondió conocer a este Despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 00132 del 24 de marzo de 2020. 1.8. Que, la Resolución 00132 modificó el contenido de las resoluciones 123 y 124 de marzo de 2020, y que por tanto, no es posible abordar, en forma autónoma respecto de estos últimos, el Control inmediato de su legalidad. 1.9.
Que, en la actualidad cursa ante el despacho del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), el control inmediato de legalidad de la resolución 00123 del 16 de marzo de 2020 bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-00976-00, y ante el Despacho del Consejero William Hernández Gómez el control inmediato de legalidad de la resolución 00124 del 19 de marzo de 2020, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00.
RESUELVE
PRIMERO. - REMÍTASE por parte de la Secretaría General de la Corporación el presente proceso al Despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00, para lo de su competencia. ”[6] 15. Bajo las anteriores premisas, el Despacho ordenará remitir el proceso de la referencia, a efectos de que se analice su posible acumulación con el expediente con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01959 00, que está cursando en el Despacho del Consejero de Estado, José Roberto Sáchica Méndez.
Así las cosas, el Despacho,
RESUELVE
REMITIR el asunto de la referencia para el estudio de eventual acumulación con el proceso 11001 03 15 000 2020 01959 00, al Despacho del doctor José Roberto Sáchica Méndez, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión nro. 23, auto del 4 de junio de 2020, expediente nro. 11001031500020200195900.
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. [2] De acuerdo con la información reportada en el sistema de información de procesos judiciales se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Despacho encargado de la Consejera de Estado, Marta Nubia Velásquez Rico, no al titular. [3] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 25 de junio de 2020, expediente nro. 11001 03 15 000 2020 02456 00.
Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez. [4] «[…] Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]» [5] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Auto del 1 de abril de 2020. Proceso radicado número 11001 03 15 000 2020 00977 00, Consejero Ponente: William Hernández Gómez: [6] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 1 de abril de 2020, Proceso radicado número: 11001 03 15 000 2020 00978 00. Consejero Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas.