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11001-03-15-000-2020-03622-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-08-14

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Corporación Autónoma Regional De Santander - Cas·Demandado: Resolución Número 191 De 19 De Mayo De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS – Resolución por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución DGL No. 161 del 13 de abril de 2020 y la Resolución DGL No. 000181 de mayo 8 de 2020, y se dictan otras medidas de carácter temporal y excepcional para garantizar la expedición de Salvoconductos Únicos Nacionales en Línea (SUNL) / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de actos que versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA SU ACUMULACIÓN Por reparto realizado el día 12 de agosto del año en curso, la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado remitió el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 191 de 19 de mayo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, […] De la lectura del contenido del anterior acto administrativo, el Despacho advierte que a través del mismo se modificaron las Resoluciones números: 161 del 13 de abril de 2020 y 181 de 8 de mayo de 2020, también expedidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander.

Igualmente, se tiene que los referidos actos administrativos versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad, en tanto se trata de medidas de carácter temporal y excepcional adoptadas en la entidad para atender la emergencia económica, social y ecológica generada por el virus Covid – 19. Por otra parte, se advierte que tales decisiones son susceptibles del medio de control inmediato de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado.

Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial, el Despacho encontró que la Resolución No. 161 de 13 de abril de 2020, viene siendo objeto del control inmediato de legalidad en el expediente 11001-03-15-000- 2020-02016-00, proceso que fue acumulado con el radicado 11001-03-15-000- 2020-02014-00 en el cual se analiza la legalidad de la Resolución DGL 000172 de 27 de abril de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el auto 24 de julio de 2020, dictado por el Consejero de Estado, doctor William Hernández Gómez, por configurarse los requisitos de que trata el artículo 148 del Código General del Proceso.

En lo atinente a la Resolución No. 181 de 8 de mayo de 2020, «por medio de la cual se modificó parcialmente la Resolución DGL No. 000172 de 27 de abril de 2020, objeto de control inmediato de legalidad en el proceso de la referencia, el Despacho observas que en ella se extienden las medidas de carácter temporal y excepcional para atender la emergencia económica, social y ecológica generada por el virus Covid – 19», se observa que la misma está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001-03-15-000-2020-03621, cuyo reparto correspondió al Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, actuación en la que aún no se ha proferido decisión en relación con su admisibilidad.

En este orden de ideas, y comoquiera que la resolución primigenia, esto es, la Resolución 161 de 13 de abril de 2020, está siendo objeto de control en el proceso con radicación 11001-03-15-000-2020-02014- 00, el Despacho considera procedente el envío de este expediente de la referencia para el estudio de su posible acumulación, ello con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 191 DE 2020 (19 de mayo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03622-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 191 DE 19 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: REMITE PARA ACUMULACIÓN Auto interlocutorio Por reparto realizado el día 12 de agosto del año en curso, la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado remitió el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 191 de 19 de mayo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, cuyos apartes más relevantes son del siguiente tenor: […] CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000191 de 19 de mayo de 2020 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución DGL No. 161 del 13 de abril de 2020 y la Resolución DGL No. 000181 de mayo 8 de 2020, y se dictan otras medidas de carácter temporal y excepcional para garantizar la expedición de Salvoconductos Únicos Nacionales en Línea (SUNL),” […]

CONSIDERANDO

[…] Que la Presidencia de la República, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria antes referida. […] Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y tomó medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, expide la Resolución DGL No. 000161 de 13 de abril de 2020, Por medio de la cual se establecen medidas de carácter temporal y excepcional para atender la emergencia económica, social y ecológica, generada por el virus Covid – 19, donde se estipulan los diferentes medios virtuales de atención a los usuarios en la jurisdicción de esta Autoridad Ambiental, se autoriza el trabajo en casa para funcionarios y contratistas de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, utilizando las diferentes herramientas tecnológicas de la información y comunicación, entre otras.

Que la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, expide la Resolución DGL No. 000172 de 27 de abril de 2020, Por medio de la cual se extienden las medidas de carácter temporal y excepcional para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional y generada por el virus Covid – 19, garantizando de esta forma, el aislamiento preventivo obligatorio, adoptando las medidas útiles y necesarias para mitigar la propagación del virus en referencia y de esta forma, dar continuidad a la actividad administrativa en desarrollo de los objetivos misionales de la institución, a través de las herramientas tecnológicas de la comunicación, todo, ejerciendo como máxima Autoridad Ambiental de la jurisdicción y garantizando los Derechos Ambientales.

Igualmente dispuso que las medidas de atención al usuario se realizarán a través a los canales virtuales dispuestos por la Corporación y la jornada continua hasta las 00.00 horas del día once (11) de mayo de 2020. Que considerando la expedición de los Decretos No. 636 y 637 de mayo 6 de 2020, la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, expidió la Resolución DGL No. 000181 de 08 de mayo de 2020, a través de la cual se modificó parcialmente la Resolución DGL No. 000172 de 27 de abril de 2020, y se extienden las medidas de carácter temporal y excepcional para atender la emergencia económica, social y ecológica generada por el virus Covid – 19.

Igualmente dispuso que las medidas de atención al usuario se realizarán a través a los canales virtuales dispuestos por la Corporación y la jornada continua entre ocho a.m. (8:00 a.m.) a cuatro p.m. (4:00 p.m.) de manera continua hasta las 00.00 horas del día veinticinco (25) de mayo de 2020. […] Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 5 de la Resolución DGL No. 161 del 13 de abril de 2020, el cual quedará así:

ARTICULO QUINTO: SUSPENDER todos los términos en todas las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa que adelanta la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

PARÁGRAFO PRIMERO. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales. Tampoco aplica para aquellos trámites que, de oficio o a petición de parte, se determinen justificadamente como necesarios para atender la emergencia sanitaria.

PARÁGRAFO TERCERO: Tampoco se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas que comprenden el procedimiento de expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), documento que es obligatorio para la movilización dentro del territorio nacional de productos maderables, y especies afines, así como para su removilización y renovación, los cuales deben ser expedidos mediante la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), conforme a la Resolución No. 1909 de 2017, modificada por la Resolución No. 081 de 2018, y al procedimiento interno de la Corporación establecido en el memorando SAA No. 01283 de julio 26 de 2019. […]

ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución DGL No. 161 del 13 de abril de 2020, el cual quedará así:

ARTICULO TERCERO: SUSPENDER el acceso de usuarios a las instalaciones y Sedes Regionales de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el gobierno nacional. Parágrafo Primero: Para garantizar el trámite de expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), se permitirá excepcionalmente el acceso a las instalaciones de la Corporación Autónoma Regional de Santander y su Sedes Regionales solamente a los usuarios que acrediten la necesidad de tramitar su salvoconducto en los casos mencionados en el artículo segundo de esta resolución, para lo cual la CAS permitirá el acceso de los días Martes y Jueves de nueve de la mañana (9:00 A.M.) hasta las doce del mediodía 12:00 (M), el cual iniciará a partir del día siguiente de la expedición del presente acto administrativo, hasta el 25 de mayo de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución DGL No. 000181 de mayo 8 de 2020, el cual quedará así:

ARTICULO PRIMERO: EXTIÉNDASE de carácter temporal y excepcional para la disponibilidad y atención de los usuarios de los diferentes tramites ambientales y la comunidad en general, los canales virtuales habilitados por la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS y Sedes Regionales, en la jornada comprendida entre las ocho a.m. (8:00 a.m.) a cuatro p.m. (4:00 p.m.) de manera continua hasta las 00.00 horas del día veinticinco (25) de mayo de 2020, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 636 de 06 de mayo de 2020.

PARÁGRAFO PRIMERO: A efectos de garantizar la atención presencial para la expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) que trata el artículo segundo de esta resolución, como excepción en cada Sede Regional y las instalaciones principales de la CAS, habrá 1 funcionario de esta dependencia, para que garantice la expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) siguiendo el Procedimiento interno contenido en el Memorando SAA No. SAA No. 01283 de julio 26 de 2019.

Este funcionario deberá permanecer en las instalaciones […]

ARTÍCULO SEXTO: Para la atención a los usuarios que requieren obtener el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), se deberá implementar por parte de la CAS el Protocolo General de Bioseguridad adoptado por esta autoridad mediante Resolución DGL No. 000185 de 11 de mayo de 2020 y el Protocolo de Bioseguridad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 000666 del 24 de Abril del 2020, los cuales, están orientados a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad del COVID-19.

(Negrillas fuera del texto). De la lectura del contenido del anterior acto administrativo, el Despacho advierte que a través del mismo se modificaron las Resoluciones números: 161 del 13 de abril de 2020 y 181 de 8 de mayo de 2020, también expedidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander. 3.- Igualmente, se tiene que los referidos actos administrativos versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad, en tanto se trata de medidas de carácter temporal y excepcional adoptadas en la entidad para atender la emergencia económica, social y ecológica generada por el virus Covid – 19. 4.- Por otra parte, se advierte que tales decisiones son susceptibles del medio de control inmediato de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado. 5.- Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial, el Despacho encontró que la Resolución No. 161 de 13 de abril de 2020, viene siendo objeto del control inmediato de legalidad en el expediente 11001-03-15-000- 2020-02016-00, proceso que fue acumulado con el radicado 11001-03-15-000- 2020-02014-00 en el cual se analiza la legalidad de la Resolución DGL 000172 de 27 de abril de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el auto 24 de julio de 2020, dictado por el Consejero de Estado, doctor William Hernández Gómez, por configurarse los requisitos de que trata el artículo 148 del Código General del Proceso. 6.- En lo atinente a la Resolución No. 181 de 8 de mayo de 2020, «por medio de la cual se modificó parcialmente la Resolución DGL No. 000172 de 27 de abril de 2020, objeto de control inmediato de legalidad en el proceso de la referencia, el Despacho observas que en ella se extienden las medidas de carácter temporal y excepcional para atender la emergencia económica, social y ecológica generada por el virus Covid – 19», se observa que la misma está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001-03-15-000-2020-03621, cuyo reparto correspondió al Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, actuación en la que aún no se ha proferido decisión en relación con su admisibilidad. 8.- En este orden de ideas, y comoquiera que la resolución primigenia, esto es, la Resolución 161 de 13 de abril de 2020, está siendo objeto de control en el proceso con radicación 11001-03-15-000-2020-02014-00, el Despacho considera procedente el envío de este expediente de la referencia para el estudio de su posible acumulación, ello con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:

PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente proceso al despacho del Consejero de Estado, doctor William Hernández Gómez, con miras a que se analice la procedencia de su acumulación con el expediente 11001 03 15 000 2020 02014, conforme con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Presidente Sala Veinte Especial de Decisión