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50001-23-31-000-2007-00180-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN ASentencia2020-05-08

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Luis Arturo Giraldo Pérez·Demandado: Nación-Ministerio Defensa-Ejército Nacional Y Otro

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / VALOR DE LA PRETENSIÓN MAYOR Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 129 y 132 numeral 6 del C.C.A. modificados por la Ley 446 de 1998, por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, dado que la pretensión mayor es de $266’400.000 a la fecha de la presentación de la demanda (22 de junio de 2007).

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6/ CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 NUMERAL 2 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HURTO DE GANADO / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El señor (…) demandó en reparación directa, alegando que el 3 de febrero de 2006 ocurrió el hurto de un ganado de su propiedad, en zona rural del municipio de Vista Hermosa, Meta.

Siendo así, la parte actora (…) lo hizo dentro del término consagrado en el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HURTO DE GANADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DE LA PROPIEDAD / ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA / LIBERTAD PROBATORIA / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / REGISTRO DE HIERROS Y MARCAS QUEMADORAS / PAPELETAS DE VENTA / MEDIOS DE PRUEBA / REGISTRO DE MARCAS DE GANADO / MUNICIPIO El señor (…) promovió la demanda de reparación directa con fundamento en el hurto del ganado de su propiedad.

(…) De ahí que, para acreditar la propiedad de semovientes, si bien existe libertad probatoria como por regla general la hay para la mayoría de los bienes muebles, lo cierto es que desde 1933 existen en el ordenamiento jurídico colombiano medios de acreditación que permiten probar la calidad de propietario sobre este tipo de bienes, tales como el registro de hierros y marcas quemadoras o las papeletas de venta.

(…) si bien los hechos sucedieron antes de que se regulara el tema más estrictamente –como ocurrió a partir del Decreto Reglamentario 3149 del 13 de septiembre de 2006-, lo cierto es que ya existía normativa vigente -Decreto 1372 de 1933- que exigía el registro de marcas de ganado en el respectivo municipio. FUENTE FORMAL: DECRETO 1372 DE 1993 NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la forma de acreditar la propiedad de los semovientes vacunos, ver sentencia del 16 de julio de 2015, Exp. 50001-23- 31-000-2001-20203-01(34046), C.P. Hernán Andrade Rincón. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HURTO DE GANADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / EJÉRCITO NACIONAL / POLICÍA NACIONAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL – Se analiza al determinar la responsabilidad En cuanto a la legitimación material en la causa de la Nación-Ministerio Defensa- Ejército Nacional y la Policía Nacional se aclara que está, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, por lo que no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita determinar si el daño antijurídico alegado por la parte actora les resulta imputable.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HURTO DE GANADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DE LA PROPIEDAD / ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA / LIBERTAD PROBATORIA / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / REGISTRO DE HIERROS Y MARCAS QUEMADORAS / PAPELETAS DE VENTA / MEDIOS DE PRUEBA / REGISTRO DE MARCAS DE GANADO / MUNICIPIO / PRUEBA TESTIMONIAL / INEFICACIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL – Las declaraciones no ofrecen claridad acerca de si presenciaron los hechos o si saben lo que otras personas o el mismo actor les contó / TESTIGO DE OÍDAS Si bien el actor demostró que tenía una marca de hierros registrada para todo el departamento del Meta, respecto del hurto solo se allegó al proceso su denuncia ante la estación de policía de Vista Hermosa y ante la Unidad de Policía Judicial CTI de la Fiscalía General de la Nación en el municipio de Granada, Meta, es decir, su manifestación sobre este hecho.

(…) Para la Sala resultan inconsistentes los dichos de los testigos, (…) pues, al igual que los otros vecinos se desplazaron de la vereda Buenos Aires y otras veredas cercanas al casco urbano del municipio de Vista Hermosa, Meta, sin que precisaran en dónde se encontraban exactamente para la fecha de los hechos, sino que vivieron cerca de las predios de propiedad del actor y luego fueron desplazados, pero sus declaraciones no ofrecen claridad acerca de si presenciaron los hechos o si saben lo que otras personas o el mismo actor les contó. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HURTO DE GANADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DE LA PROPIEDAD / ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA / LIBERTAD PROBATORIA / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / REGISTRO DE HIERROS Y MARCAS QUEMADORAS / PAPELETAS DE VENTA / MEDIOS DE PRUEBA / REGISTRO DE MARCAS DE GANADO / MUNICIPIO / PRUEBA TESTIMONIAL / INEFICACIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL – Las declaraciones no ofrecen claridad acerca de si presenciaron los hechos o si saben lo que otras personas o el mismo actor les contó / TESTIGO DE OÍDAS / INCONDUCENCIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / DESPLAZAMIENTO FORZADO – No fue acreditado.

No fue detallado [L]a inconducencia de la prueba testimonial no radica en que los testigos no señalaron con precisión cuántas reses fueron hurtadas, sino que no resultaron convincentes para demostrar que el ganado hurtado era de propiedad del demandante. Otra dificultad que se suma a la prueba del aludido daño, es que, aunque el hoy demandante y otras personas denunciaron ante diferentes entidades su desplazamiento y solicitaron protección especial para retornar a sus propiedades en diferentes veredas del municipio de Vista Hermosa, Meta, el actor no declaró ante las entidades demandadas o ante a otras instituciones desde cuándo se desplazó y qué bienes tuvo que dejar abandonados, de modo que se conociera un inventario del ganado que poseía y que quedó a la deriva, lo cual habría permitido que las autoridades constataran que ocurrió un hurto sobre semovientes de su propiedad.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HURTO DE GANADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DE LA PROPIEDAD / ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA / LIBERTAD PROBATORIA / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / REGISTRO DE HIERROS Y MARCAS QUEMADORAS / PAPELETAS DE VENTA / MEDIOS DE PRUEBA / REGISTRO DE MARCAS DE GANADO / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO Si bien para la época de los hechos el artículo 3 del Decreto 1372 de 1933 exigía el registro de la marca de hierros, mas no especificaba exigencia alguna sobre la identificación de clase y cantidad de semovientes, lo cierto es que, si el actor debió desplazarse y abandonar su ganado y sus propiedades en la vereda Buenos Aires del municipio de Vista Hermosa, el que no contara con las papeletas de compra recientes a la fecha del supuesto hurto o al menos un registro de vacunas u otro documento relativo a la tenencia de semovientes, imposibilita la prueba de la existencia de un ganado identificado como de su propiedad o al menos bajo la responsabilidad del actor.

(…) Igualmente, se desconoce qué resultados arrojó la investigación penal con ocasión de la denuncia instaurada por el actor, que ofreciera elementos ciertos y contundentes que permitieran constatar la ocurrencia del hurto. (…) De modo que, aunque estos testigos dieron cuenta de la ocurrencia de un hurto de ganado en la vereda Buenos Aires del municipio de Vista Hermosa el 3 de febrero de 2006, lo cierto es que no se acreditó el carácter personal del daño, pues los testigos de manera clara expresaron que no sabían si el ganado que se estaba sacando de la finca era de propiedad del demandante, puesto que no reconocieron su marca.

Por todo lo anterior, la Sala concluye que no se encuentra probado el daño que de manera personal el actor alega haber sufrido, razón por la cual no se referirá al último argumento de la apelación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 50001-23-31-000-2007-00180-01 (57085) Actor: LUIS ARTURO GIRALDO PÉREZ Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – el actor probó la propiedad de una marca de hierros de ganado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1372 de 1933 DAÑO / hurto de ganado en la vereda Buenos Aires del municipio de Vista Hermosa, Meta – no se probó el hurto de ganado con la marca de hierros de propiedad del actor.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 1 de marzo de 2016 por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. I. SÍNTESIS DEL CASO El señor Luis Arturo Giraldo Pérez se dedicaba a la cría y levante de ganado vacuno en la vereda Buenos Aires del municipio de Vista Hermosa, Meta.

El 27 de diciembre de 2005, el ganadero se vio obligado a desplazarse del lugar debido a las amenazas perpetradas por un grupo armado ilegal y dejó abandonados sus bienes. El 3 de febrero de 2006 fue informado de que el ganado de su propiedad habría sido hurtado por actores armados ilegales. II. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda En escrito presentado el 22 de junio de 2007[1], el señor Luis Arturo Giraldo Pérez por conducto de apoderado judicial[2], interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio Defensa-Ejército Nacional y Policía Nacional, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por el hurto del ganado de su propiedad por parte de actores armados ilegales, en hechos ocurridos el 3 de febrero de 2006, en el municipio de Vista Hermosa, Meta[3]. 1.1.

Las pretensiones Como consecuencia de la declaración anterior, a título de perjuicios morales solicitó la cantidad de 1.000 gramos de oro fino y por concepto de daño fisiológico “como es la pérdida de ganado” la suma de $266’400.000. 1.2. Los hechos En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: El señor Luis Arturo Giraldo Pérez ejercía la actividad ganadera en los predios de su propiedad ubicados en las veredas Buenos Aires y Buena Vista del municipio de Vista Hermosa, Meta, consistente en la cría y levante de ganado vacuno. Mediante Resolución número 001 del 21 de septiembre de 2005, el municipio de Vista Hermosa, Meta, declaró el inminente riesgo de desplazamiento forzado de la población de las veredas Palestina, Buenos Aires, Buena Vista, Albania, Caño 20, Cristalina Playa Rica, Piñalito La Orqueta, Costa Rica y la Patriola.

El 5 de noviembre de 2005, el alcalde del municipio de Vista Hermosa, Meta, solicitó a la Presidencia de la República que se estableciera un batallón de alta montaña para la zona, debido a la situación de orden público. El 27 de diciembre de 2005, el señor Luis Arturo Giraldo Pérez se desplazó de la zona en donde se encontraban sus propiedades de explotación ganadera y dejó sus bienes a la deriva, debido a que el entonces grupo armado ilegal FARC lo declaró “objetivo militar” y el Ejército Nacional se retiró del sector por razones tácticas.

El 3 y el 17 de enero de 2006, el señor Luis Arturo Giraldo Pérez le solicitó al comandante de la Brigada 12 del Ejército Nacional que le brindara seguridad, debido a su condición de desplazado, y que retomara “las zonas invadidas por las FARC-EP”. El 3 de febrero de 2006, el señor Luis Arturo Giraldo Pérez fue informado, por vía telefónica, de que el ganado de su propiedad había sido hurtado por la “guerrilla de las FARC”.

El señor Luis Arturo Giraldo Pérez informó sobre el hurto a la Policía del municipio de Vista Hermosa, Meta, al personero y al alcalde de esa localidad, quienes le manifestaron que “era imposible desplazar personal a la zona de los hechos” y que se hizo un sobrevuelo para verificar la situación del ganado. Junto con el ganado de propiedad del señor Luis Arturo Giraldo Pérez también fueron hurtados otros semovientes que estaban bajo su custodia para levante y posterior venta.

En total fueron hurtadas 215 cabezas de ganado vacuno y 14 equinos con un valor aproximado de $266’400.000. El señor Luis Arturo Giraldo Pérez denunció el hecho antes las autoridades respectivas, pero “la situación de auxilio fue nula, dejándolo sin protección alguna”. 2. El trámite de primera instancia 2.1. La admisión de la demanda y su notificación Mediante auto del 28 de junio de 2007[4] el a quo admitió la demanda, decisión de la cual fueron notificados en debida forma el Ministerio Público y la Nación-Ministerio Defensa- Ejército Nacional y Policía Nacional [5]. 2.2.

Contestación de la demanda 2.2.1. La Nación-Ministerio Defensa- Policía Nacional contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas. Señaló que el daño fue causado por el hecho exclusivo y determinante de un tercero, sin intervención ni conocimiento de la fuerza pública, razón por la cual propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva[6]. 2.2.2.

La Nación-Ministerio Defensa- Ejército Nacional también se opuso a las pretensiones de la demanda y consideró que el Estado no debía responder por los actos de grupos armados al margen de la ley y que no se probó omisión o negligencia de la institución que contribuyera a la ocurrencia del daño[7]. 2.3. La etapa probatoria y los alegatos de conclusión A través de auto del 16 de enero de 2008[8] se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

Vencido el período probatorio, por auto del 28 de octubre de 2015[9], se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para lo de su competencia. La parte demandante presentó escrito en el que señaló que se encontraba probado que, para la época de los hechos, el entonces grupo armado FARC cometía hurtos de ganado en el municipio de Vista Hermosa, Meta, y que la fuerza pública que hacía presencia en la zona no combatió ni evitó el delito del que fue víctima el señor Luis Arturo Giraldo Pérez[10].

La Nación-Ministerio Defensa- Policía Nacional allegó igual escrito en el que manifestó que el ganado hurtado se encontraba en una inmueble de propiedad del demandante, situación que no fue probada en el proceso, dado que no se demostró el derecho de dominio. En cuanto a los semovientes, el actor se limitó a señalar que poseía una marca de hierro, pero la referida en el proceso era de otra persona, tampoco allegó su carné de ganadero ni de la vacunación de su ganado ni cuál era la identificación del mismo, tampoco probó que se encontrara inscrito en el Fondo Ganadero o la entidad que hiciera sus veces, pues “cualquier persona podría decir que tenía un número de equinos y bovinos y alegar que fue objeto de hurto”.

Agregó que el señor Luis Arturo Giraldo Pérez tampoco solicitó protección para sus bienes con anterioridad a los hechos, de ahí que resultaba “imposible” que la fuerza pública tomara medidas para evitar el hurto[11]. La Nación-Ministerio Defensa- Ejército Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal. II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo del Meta, en sentencia del 1 de marzo de 2016, negó las pretensiones de la demanda.

El a quo consideró que no se encontraba demostrado el daño, pues el actor no probó la propiedad sobre una marca de ganado, dado que, aunque los testigos informaron que actores armados ilegales sacaron del predio del demandante varios semovientes, no se demostró cuántos ni que estos fueran de su propiedad, como tampoco lo indicaban las papeletas de venta allegadas al proceso.

Sostuvo que las afirmaciones de los testigos fueron inconclusas y vagas y que no se demostró por otro medio, con certeza, que el actor fuera el propietario de los semovientes respecto de los cuales denunció su hurto[12]. III. EL RECURSO DE APELACIÓN El demandante interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, con el fin de que se revocara dicho proveído.

Señaló que no existía un mecanismo legal para certificar la propiedad del ganado y que no se encontraba obligado a presentar papeletas de compra de todas sus reses nacidas y criadas en su predio, pues era un criador y no un comercializador de ganado, dado que este nacía y permanecía en el lugar durante su vida útil. Aseguró que su actividad ganadera la inició en 1974 en el municipio de Puerto Lleras, en donde adquirió un ganado, y luego se trasladó a Vista Hermosa, en donde compró dos predios, trasladó sus crías y comenzó a aumentar su hato luego de varios años hasta tener 215 vacunos. Insistió en que su ganado de cría o de origen solo tenía su marca de hierro, pues no comercializaba para la venta, sino que compraba para cría, pero que “nadie espera que de un momento a otro llegue la guerrilla, lo desplaza de la zona, se lleva el producto de bastantes años y no da tiempo de hacer inventarios”.

Sostuvo que los certificados de vacunación tampoco demostraban la propiedad del ganado, pues para la época de los hechos no era costumbre de los ganaderos de la zona vacunar, porque significaba “traerle mal al ganado de cría” y solamente se vacunaba cuando se vendía, pues, por tratarse de una “zona roja”, la autoridad sanitaria no se trasladaba a la zona para certificar la vacunación. Aseguró que, “por ser semovientes, su existencia se da por la afirmación del dueño del predio o finca donde los posee”.

Reprochó que el a quo exigiera uniformidad en los relatos de los testigos acerca de cuántas reses fueron hurtadas, dado que no se trataba de sus empleados o dependientes, pero sí lo conocían como criador de ganado y sabían “groso modo” cuánto ganado poseía y expusieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el hurto.

Concluyó que la fuerza pública omitió prestarle auxilio para detener el hurto de su ganado. Finalmente, señaló que con los años pudo regresar a su finca y recuperó unas facturas de venta de ganado que anexaba al recurso de apelación[13]. 1. El trámite de segunda instancia Mediante auto del 13 de abril de 2016[14], el Tribunal a quo concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandante, el cual fue admitido por esta Corporación, en providencia del 24 de mayo del mismo año[15].

A través de auto del 25 de julio de 2016[16], esta Corporación decidió no decretar como prueba los documentos allegados por la parte demandante con el recurso de apelación, dado que no se cumplía ninguno de los presupuestos consagrados en el artículo 214 del C.C.A. 2. Los alegatos de conclusión en segunda instancia En auto del 26 de agosto de 2016[17] se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, si así lo consideraba pertinente.

La Nación-Ministerio Defensa- Ejército Nacional presentó escrito en el que señaló que no se acreditó que para la época de los hechos la fuerza pública no hizo presencia en zona rural del municipio de Vista Hermosa, Meta, y que el hurto de ganado señalado por el demandante fue el hecho de un tercero[18]. La parte demandante presentó igual escrito en el que reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación[19].

La Nación-Ministerio Defensa- Ejército Nacional señaló que se encontraba de acuerdo con la decisión de primera instancia, dado que el demandante no probó el daño alegado en la demanda[20]. 3. Ministerio Público El procurador delegado ante esta Corporación presentó concepto, en el cual solicitó que se confirmara la sentencia recurrida. Consideró que, si bien a través de la prueba testimonial se vislumbró la ocurrencia de un hurto de ganado, los testigos no fueron claros en identificar la propiedad de los semovientes, su cantidad ni la fecha de los hechos, razones para indicar que el demandante no cumplió con su carga probatoria[21].

IV. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 129 y 132 numeral 6 del C.C.A. modificados por la Ley 446 de 1998, por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, dado que la pretensión mayor[22] es de $266’400.000 a la fecha de la presentación de la demanda (22 de junio de 2007)[23]. 2.

La oportunidad de la acción El señor Luis Arturo Giraldo Pérez demandó en reparación directa, alegando que el 3 de febrero de 2006 ocurrió el hurto de un ganado de su propiedad, en zona rural del municipio de Vista Hermosa, Meta. Siendo así, la parte actora tenía hasta el 4 de febrero de 2008 para ejercer la reparación directa y como presentó la demanda el 22 de junio de 2007, lo hizo dentro del término consagrado en el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. 3.

La legitimación en la causa del demandante El señor Luis Arturo Giraldo Pérez promovió la demanda de reparación directa con fundamento en el hurto del ganado de su propiedad. El a quo negó las pretensiones de la demanda por considerar que el actor no probó su calidad de propietario del ganado supuestamente hurtado. Por su parte, el demandante apeló la sentencia de primera instancia y manifestó al respecto que no se encontraba obligado a presentar papeletas de compra de todas las reses nacidas y criadas en su predio, pues era un criador y no un comercializador de ganado.

Respecto de la forma de acreditar la propiedad de los semovientes vacunos, esta Subsección ha precisado lo siguiente: “En los términos del inciso primero del artículo 655 del Código Civil, ‘muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas’, como consecuencia de esta calificación, se podría llegar a afirmar que para acreditar su propiedad no se requiere prueba solemne (…).

“Sin embargo, dicha libertad probatoria que el ordenamiento jurídico establece por regla general encuentra excepciones notables en aquellos bienes muebles sometidos a registro como los automotores, las naves mayores y las aeronaves, en los que la manera de acreditar el derecho de propiedad la constituye la tarjeta de propiedad del referido vehículo o el certificado emitido por la autoridad competente.

“En materia de semovientes, particularmente los bovinos, el ordenamiento jurídico ha establecido un régimen de registro similar, en la medida en que las condiciones propias de dichos seres vivos lo permite, al de otro tipo de bienes muebles; en efecto, a partir de la Ley 132 de 1931, con la finalidad de evitar la depreciación del cuero por el desorden que se venía evidenciando en la materia, se habilitó al gobierno para que reglamentara lo relativo a hierros y marcas quemadoras, lo que se hizo realidad mediante los Decretos 1372 de 1933, en el que se estableció, en el artículo 3: ‘en todas las Alcaldías se abrirá un libro para el registro municipal de marcas, en el cual se inscribirán todas las empleadas por los ganaderos del Municipio haciendo constar el nombre del dueño y su vecindad, el número de fincas en que emplee la marca, y se dejará el diseño exacto de los hierros usados por cada ganadero’.

La finalidad de tal disposición normativa radicaba en la necesidad de controlar tanto el tamaño de la marca como su titularidad. “En la actualidad, a partir de la Ley 914 de 2004, se creó el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino, cuyo objeto es el de funcionar como un ‘programa a través del cual se dispondrá de la información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final’.

“En ese marco normativo sobresale, para efectos de establecer la relación existente entre el registro del hierro y la titularidad de los semovientes, por ejemplo, la Resolución No. 0071 de 2007 emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario, en la que se establece expresamente que el bono de venta debe incluir no solo el nombre y la identificación sino la inclusión de los ‘hierros, marcas y/o números de dispositivos de identificación registrados del vendedor o enajenante que lo acreditan como propietario del ganado’.

“Así, resulta válido afirmar que, con ocasión de esa regulación, el registro de hierros y marcas quemadoras ha tenido diversos usos: por una parte, le ha permitido al Gobierno Nacional establecer programas sanitarios de erradicación de enfermedades que afectan a esos animales, pero también, de otra parte, se ha constituido en un mecanismo constitutivo y de acreditación de la propiedad de los semovientes, con efectos tributarios”[24].

De ahí que, para acreditar la propiedad de semovientes, si bien existe libertad probatoria como por regla general la hay para la mayoría de los bienes muebles, lo cierto es que desde 1933 existen en el ordenamiento jurídico colombiano medios de acreditación que permiten probar la calidad de propietario sobre este tipo de bienes, tales como el registro de hierros y marcas quemadoras o las papeletas de venta.

En el caso concreto se tiene que, si bien los hechos sucedieron antes de que se regulara el tema más estrictamente –como ocurrió a partir del Decreto Reglamentario 3149 del 13 de septiembre de 2006[25]-, lo cierto es que ya existía normativa vigente -Decreto 1372 de 1933[26]- que exigía el registro de marcas de ganado en el respectivo municipio.

Al proceso se allegó copia de la constancia[27] del registro de hierro usado por el señor Luis Arturo Giraldo Pérez “en la finca La Palmera del municipio de Puerto Lleras y todo el departamento del Meta”, marca “D2”, carné número 3.610, suscrita por el secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo del departamento del Meta en 1974[28].

Lo anterior comprueba que el señor Luis Arturo Giraldo Pérez tenía una marca de hierro registrada para todo el departamento del Meta, razón por la cual se encuentra legitimado en la causa para demandar en calidad de ganadero, por el hurto del que asegura haber sido víctima. 3.2. Legitimación en la causa de las demandadas En cuanto a la legitimación material en la causa de la Nación-Ministerio Defensa- Ejército Nacional y la Policía Nacional se aclara que está, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, por lo que no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita determinar si el daño antijurídico alegado por la parte actora les resulta imputable. 4.

El objeto del recurso de apelación En el sub judice la parte actora apeló la sentencia de primera instancia sobre los siguientes aspectos: i) que no se encontraba obligado a presentar papeletas de compra de todas las reses nacidas y criadas en su predio; ii) que el a quo no podía exigir uniformidad en los relatos de los testigos acerca de cuántas reses fueron hurtadas; iii) que la fuerza pública omitió prestarle auxilio para detener el hurto de su ganado. 5.

Lo probado en el proceso 5.1. Desde 1974, el señor Luis Arturo Giraldo Pérez se encuentra registrado como propietario de una marca de hierro para ser usada en “la finca La Palmera del municipio de Puerto Lleras y todo el departamento del Meta”, marca “D2”, carné número 3.610, según constancia suscrita en ese año – no se encuentra legible la fecha exacta- por el secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo del departamento del Meta[29].

Además, el señor Luis Arturo Giraldo Pérez ha comprado y vendido ganado en diferentes municipios del departamento del Meta como consta en las siguientes papeletas: - Papeleta de venta número 14027, suscrita el 15 de marzo de 1997: el actor compró un bovino hembra en el municipio de Vista Hermosa[30]. - Papeleta de venta número 82043, suscrita el 18 de marzo de 1987: el actor compró 21 semovientes en el municipio de Granada[31]. - Papeleta de venta número 128206, suscrita el 18 de agosto de 1987: el actor compró 6 semovientes en el municipio de Granada[32]. - Papeleta de venta número 281897, suscrita el 31 de agosto de 1994: el actor compró 5 semovientes en el municipio de Vista Hermosa[33]. - Papeleta de venta número 311, suscrita el 7 de febrero de 1995: el actor compró 3 semovientes en el municipio de Vista Hermosa[34]. - Papeleta de venta número 17327, suscrita el 27 de febrero de 1996: el actor compró 6 semovientes en el municipio de Vista Hermosa[35]. - Papeleta de venta número 141354, suscrita el 8 de noviembre de 1998: el actor compró 3 semovientes en el municipio de Vista Hermosa[36]. - Papeleta de venta número 22928, suscrita el 22 de diciembre de 1996: el actor compró 3 semovientes en el municipio de Vista Hermosa[37]. - Papeleta de venta número 20888, suscrita el 14 de junio de 1996: el actor compró 2 semovientes en el municipio de Vista Hermosa[38]. - Papeleta de venta número 495477, suscrita el 26 de febrero de 2002: el actor vendió 1 semoviente en el municipio de Vista Hermosa[39]. - Papeleta de venta número 170523, suscrita el 27 de mayo de 2004: el actor compró 3 semovientes[40]. - Papeleta de venta número 169502, suscrita el 6 de febrero de 2004: el actor compró 5 semovientes en el municipio de Vista Hermosa[41].

También consta que el señor Luis Arturo Giraldo Pérez celebró contrato de aumento de ganado con el señor Fernando López Blandón en el municipio de Vista Hermosa, Meta, en virtud del cual recibió 12 vacas que tendría a su cargo entre el 12 de marzo de 2004 y el 12 de marzo de 2007[42]. 5.2. Mediante Resoluciones números 001 y 002 del 21 de septiembre y 5 de octubre de 2005, el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada, conformado por el comandante de la estación de policía de Vista Hermosa, el secretario de gobierno municipal y otros funcionarios de ese municipio, declaró en situación de desplazamiento forzado, entre otras, las veredas Buenos Aires y Buena Vista, del municipio de Vista Hermosa, Meta[43]. 5.3.

El señor Luis Arturo Giraldo Pérez y otros residentes de la zona rural del municipio de Vista Hermosa, Meta, manifestaron al defensor regional del pueblo en el departamento del Meta y a la Presidencia de la República, que las veredas Buenos Aires y Buena Vista, entre otras de ese municipio, se encontraban en inminente riesgo de desplazamiento, debido a la presencia de la “guerrilla” que ejercía gran influencia en la zona ante la ausencia de la fuerza pública, razón por la cual solicitaban la instalación de un batallón de alta montaña que garantizara su seguridad, como consta en las comunicaciones del 3 y 16 de noviembre de 2005 y 11 de enero de 2006[44].

Igualmente, en escritos del 3 y 17 de enero de 2006, el señor Luis Arturo Giraldo Pérez y otros miembros de la Asociación de Desplazados Días Nuevos, ASDEDIN, solicitaron al comandante de la brigada 12 del Ejército Nacional que les brindaran protección para regresar a sus predios[45]. 5.4. El señor Luis Arturo Giraldo Pérez denunció la pérdida de un ganado que, afirmó, era de su propiedad, como consta en la copia de la denuncia que presentó el 5 de febrero de 2006 en la estación de policía de Vista Hermosa, en los siguientes términos (se trascribe de forma literal): “(…) Yo tengo dos fincas una en Buenos Aires y otra en Buena Vista, pero me tuve que desplazar desde hace unos veinte días aproximadamente (…) allá dejé un matrimonio cuidando la casa donde yo vivía en Buenos Aires y periódicamente pasaban revista al ganado que tenía en la finca de Buena Vista, la cual queda muy cerca de la casa donde yo vivía en Buenos Aires (…) Tengo en total 215 aproximadamente, porque en la finca se quedaron unas seis o siete reses ya que no he podido ir y el encargado no ha ido ya que le da miedo que hayan dejado la finca minada, de las cuales 190 son de mi propiedad y 25 de diferentes dueños.

La marca de mi ganado es única ya que hace 32 años tengo carné de ganadero No. 3610 y la marca es ‘D’, las marcas de los otros dueños son Luis Antonio Giraldo que es hijo mío la marca es 67/AP; de Hermes Moncada Maya la marca es 64/HK y también tiene ganado con la marca KC/05 y una señora Nery Moncada Maya la marca es 26/HK y también tiene un ganado con las marcas TV/28, 7LF y un señor Fernando López la marca es US/79; hay dos personas que no le tengo la marca uno es Saúl Bolaños y Leidy Ubaque que tenían ganado en mi finca, también tenía catorce equinos con la marca D y una yegua de Fernando López, la marca de él es US/79, no estoy seguro si la marca es esa o no. (…) PREGUNTADO.

Sírvase decir qué valor aproximadamente tiene su ganado. CONTESTÓ. El valor aproximado del ganado es de $1.200.000 por res y en total suma $258’000.000 más las bestias con $8’400.000 promedio a $600.000 cada una” (negrillas de la Sala). El 6 de febrero de 2006, el hoy actor presentó una denuncia similar ante la Unidad de Policía Judicial CTI de la Fiscalía General de la Nación en el municipio de Granada, Meta, según la cual, el 3 de febrero de 2006, fue víctima de hurto de su ganado por parte de la “guerrilla”, lo cual relató en los siguientes términos (se trascribe de forma literal): “PREGUNTADO.

Manifieste al despacho si usted ha puesto en conocimiento de alguna autoridad los hechos que va a denunciar. CONTESTÓ. En Vista Hermosa a la Personería, alcalde, inspectora, Ejército verbalmente y en la Policía por escrito. “El viernes 3 de febrero me encontraba en una vereda llamada El Guape de Lejanías, estaba viendo un ganado con unos amigos, en ese sitio no había señal de celular, como a eso de las 15:45 en el Alto de la Bodega recibí una llamada de un amigo Samuel (…) quien es el encargado de la finca El progreso ubicada en la vereda Buenos Aires, él me informó que al parecer habían sacado el ganado de la finca pero él aún no había podido llegar al sitio; como a los 15 minutos después me llamó el señor Víctor Caro (…) de la vereda Buenos Aires, me confirmó que la guerrilla se había llevado el ganado, entonces yo ya estaba cerca de San Juan de Arama y puse en conocimiento por vía telefónica a la autoridades arriba citadas.

Cuando sucedieron los hechos hacía aproximadamente un mes no iba a la finca pues la guerrilla me había amenazado con quitarme la vida porque yo fui concejal hace unos siete años; hace unos siete meses el Ejército hizo presencia en la vereda entonces apoyado por ellos me hice enemigo público de la guerrilla, pero el 27 de diciembre del año anterior el Ejército se retiró de esa zona e inmediatamente la guerrilla se apoderó del sector y entonces yo me retiré y salí desplazado; desde entonces he sido informado por amigos y vecinos de allá que la guerrilla me manda a decir que si no regreso a la finca pierdo todo lo que tengo.

PREGUNTADO. Manifieste al despacho cuáles son los bienes que posee en dicho sector. CONTESTÓ. Tengo una finca en la vereda Buena Vista de aproximadamente 135 hectáreas, todas en Pasto, donde tenía 215 unidades de ganado vacuno y 14 unidades de ganado equino por un valor aproximado de $266’400.000 y una finca en la vereda Buenos Aires que posee 25 hectáreas aproximadamente con cultivos de plátano, yuca, papaya, cítricos, cinco hectáreas de pasto con seis vacas de ordeño, un toro, dos bueyes y una bestia.

(…) PREGUNTADO. Manifieste al despacho cuáles son las marcas registradas del ganado hurtado. CONTESTÓ. Las marcas registradas son una D y dos en el centro, 67AP, 74HK, KC05, 26HK, 7LF, TV28, 33AX, US79 Y XL 63” (negrillas de la Sala). Varios testigos, vecinos de la vereda Buenos Aires en el municipio de Vista Hermosa, Meta, declararon ante el a quo respecto de la actividad a la que se dedicaba el señor Luis Arturo Giraldo Pérez y sobre el hurto de un ganado de su propiedad.

Es así como el testigo Ángel de Jesús Zapata Martínez declaró lo siguiente (se trascribe de forma literal): “PREGUNTADO. Diga al despacho si conoce al señor Luis Arturo Giraldo Pérez, en caso cierto, ¿cuánto hace y por qué lo conoció? CONTESTÓ. Sí lo distingo, hace más de 10 años y lo distinguí en Puerto Lucas porque yo salía constantemente allá a Puerto Lucas y allá lo conocí. PREGUNTADO.

Diga al despacho a qué se dedica el señor Luis Arturo Giraldo Pérez o cuál es su actividad. CONTESTÓ. Él siempre ha sido ganadero, tiene una finca en la vereda Buenos Aires. (…) lo que yo sé es que al señor Luis Arturo lo iba a matar la guerrilla, esto lo supe por comentarios de la gente del pueblo y sé que él se vino para el pueblo de Vista Hermosa dejando las fincas porque sé que tiene dos fincas una en Buenos Aires y otra en Buena Vista, tengo entendido que él fue amenazado por la guerrilla (…) yo también tengo una finca exactamente en la vereda La Cristalina y allá pasaba lo mismo, yo también me tuve que venir para el pueblo y es más, ahora supe que lo amenazaron otra vez y no ha podido ir a las fincas, por ese motivo me consta que la guerrilla se le llevó un ganado que tenía en las fincas, yo calculo que unas 240 a 260 cabezas de ganado, es un señor muy trabajador dedicado a su finca.

PREGUNTADO. ¿Sabe usted si el señor Giraldo Pérez dio aviso y solicitó apoyo a las autoridades? CONTESTÓ. Sí claro, él dio aviso y me dijo a mí que, si la tropa entraba en la zona, que si yo con otros amigos le ayudábamos a sacar el ganado, pero pasó que eso no sucedió porque nos quedamos esperando que el Ejército asegurara la zona para poder entrar con el ganado pero no hubo colaboración de parte del Ejército para que le colaboraran para entrar a la región, esto sucedió en el mes de febrero de 2006, después que fue desplazado.

(…) PREGUNTADO. ¿Sabe usted qué otras autoridades conocieron del caso? CONTESTÓ. Sé que el Ejército y la Policía, no se quién más. PREGUNTADO. ¿Sabe usted si el ganado que se llevó la guerrilla era solamente del señor Giraldo? CONTESTÓ. No sé, no tengo conocimiento. (…) PREGUNTADO. ¿Sabe usted las marcas de ganado y a qué clase correspondían? CONTESTÓ. Ganado cebú, pero las marcas no las tengo presentes”[46] (negrillas de la Sala).

Por su parte el testigo Miguel Ángel Galeano Santamaría declaró lo siguiente (se trascribe de forma literal): “PREGUNTADO. Diga al despacho si conoce al señor Luis Arturo Giraldo Pérez, en caso afirmativo, ¿cuánto hace y cómo lo conoció y qué relación de amistad o de negocios ha tenido con él? CONTESTÓ. Sí señora lo conocí en la vereda Buenos Aires en esta jurisdicción y hace aproximadamente veinte años, eso hace que él llegó a esta región más o menos, somos amigos y le he comprado ganado.

(…) Él se dedicaba a la ganadería y a la agricultura, actualmente vive aquí en el pueblo pero no sé que hará (…) él se vino tal vez de acuerdo con las amenazas que la guerrilla le decía (…) El 3 de febrero de 2006, eran más o menos entre las once y las doce del día cuando se oyeron unos tiros, oímos unos tiros en la finca de Arturo y era la guerrilla que se estaba sacando el ganado de Luis Arturo Giraldo y unas bestias, ellos hicieron los tiros para poder asustar a la gente, con exactitud no sé, pero fueron más o menos unas doscientas cabezas de ganado y unas diez o doce bestias que había ahí. (…) creo que él colocó el denuncio y puso en conocimiento de las autoridades, porque de inmediato llamó a la Policía y al Ejército.

PREGUNTADO. Diga al despacho si sabe qué ayuda o colaboración le prestaron las autoridades al señor Giraldo Pérez. CONTESTÓ. No sé. (…) PREGUNTADO (…) ¿el ganado que se llevó la guerrilla era solamente del señor Giraldo? CONTESTÓ. No sé, no tengo conocimiento. PREGUNTADO. Diga si sabe las marcas de ganado. CONTESTÓ. Le cuento que no, no recuerdo la marca de propiedad del señor Luis Arturo.

PREGUNTADO. Diga si usted tiene una finca cerca de la del señor Luis Arturo Giraldo. CONTESTÓ. Sí, una finca en sociedad con José Ramos Angulo ahí en la misma vereda Buenos Aires”[47] (negrillas de la Sala). El testigo Víctor Caro expresó lo siguiente (se trascribe de forma literal): “PREGUNTADO. Diga al despacho si conoce al señor Luis Arturo Giraldo Pérez, en caso afirmativo, ¿cuánto hace y cómo lo conoció y qué relación de amistad o de negocios ha tenido con él? CONTESTÓ. Sí lo conozco y hace aproximadamente veinte a veintidós años, lo conocí en la vereda Buenos Aires (…) Él se dedicaba a la ganadería y la agricultura (…) don Arturo fue uno de los que le tocó venirse para el pueblo desplazado y dejar todo tirado, no sé si lo amenazaron directamente (…) a él se le llevaron más o menos unas doscientas veinte reses y unas once o doce bestias que tenía ahí. PREGUNTADO.

Diga si el ganado que se llevaron era todo de propiedad del señor Luis Arturo o de alguien más y si sabe quién se lo llevó. CONTESTÓ. Sé que lo manejaba él y la mayoría de la marca que se miraba era de él y pues creo que sí, que todo era de él. (…) no recuerdo el día exacto, pero fue en febrero de 2006 que se escuchó una plomacera (sic) que la formaron entre la guerrilla, 27 frente de las FARC que era la que operaba por esos lados.

PREGUNTADO. Diga al despacho si el señor Luis Arturo Giraldo tiene propiedad en la vereda Buenos Aires. CONTESTÓ. Sí, en la vereda Buenos Aires y en la vereda Buena Vista donde fue que se le llevaron el ganado (…) PREGUNTADO. Diga al despacho si sabe qué ayuda o colaboración le prestaron las autoridades al señor Giraldo Pérez. CONTESTÓ. No le prestaron ayuda, porque no se miró presencia de ninguno de ellos.

(…) PREGUNTADO. Diga si sabe cuál es la marca de propiedad del señor Luis Arturo. CONTESTÓ. No la recuerdo para descifrarla porque es una marca antigua, pero mirándola sí sé cuál es la de él”[48] (negrillas de la Sala). El testigo Feliciano Ladino Covaleda, quien se desempeñó como secretario de gobierno del municipio de Vista Hermosa, Meta, para la época de los hechos, señaló (se trascribe de forma literal): “(…) en ese entonces a don Arturo se le llevaron un ganado al igual que a otras personas que no recuerdo el nombre, pero se le llevaron el ganado, nosotros como administración creemos que se hizo porque el Ejército en ese momento recuperaba 1.600 cabezas de ganado que estaba en manos de la guerrilla hacía algún tiempo, que no solamente a don Arturo sino a otras personas se le llevaron el ganado.

(…) nosotros como en ese momento estamos en la Administración, recuerdo que el señor Arturo dio aviso, pero que no había garantías, era lo que manifestaba el Ejército, que porque las vacas estaban muy lejos pasando la montaña y el Ejército en ese momento dijo que ellos podían ir hasta allá pero no podían traerlas porque no había suficiente seguridad porque estaban a más de ocho horas de montaña, atravesando la loma de la cordillera.

(…) En ese momento a nadie se le podía garantizar que podía permanecer en la zona porque había presencia de la guerrilla y también había muchas minas quiebra patas. PREGUNTADO. ¿Sabe usted qué otras autoridades conocieron del caso? CONTESTÓ. El Ejército, la Defensoría del Pueblo, el personero, el alcalde y yo como secretario de gobierno conocí también el informe”[49].

El señor José Ramos Angulo Castro manifestó lo siguiente (se trascribe de forma literal): “(…) yo fui jornalero en la finca de él (…) él se dedicaba a la agricultura en la finca de él y a la comunidad, él era presidente de la Junta de Acción Comunal de esa vereda (…) la mayoría de la comunidad le tocó salirse porque había problemas con la guerrilla (…) y a don Arturo también le tocó salirse, pues la guerrilla lo amenazó (…) PREGUNTADO.

Diga si sabe si al señor Luis Arturo Giraldo Pérez se le llevaron semovientes, caso afirmativo cuántos, de dónde y quién. CONTESTÓ. Sí, aproximadamente más de 200 reses que yo mismo las vacunaba y de 12 a 15 bestias, esas se las llevó la guerrilla. PREGUNTADO. Diga al despacho si el señor Luis Arturo Giraldo tiene propiedad en la vereda Buenos Aires.

CONTESTÓ. Sí, él tiene dos fincas. PREGUNTADO. Diga al despacho si sabe o tiene conocimiento si el ganado que se llevó la guerrilla era solamente del señor Giraldo. CONTESTÓ. Pues no se si era todo de él o de alguien más, pues siempre mantenía unas doscientas a doscientas veinte reses, pues yo mismo le trabajaba el ganado, vacunaba y de todo.

PREGUNTADO. Diga si sabe las marcas del ganado. CONTESTÓ. Sí, la marca D2, es una D con el 2 dentro de la D”[50] (negrillas de la Sala). Finalmente, el señor Germán Gaona Amado, quien fungió como alcalde del municipio de Vista Hermosa, Meta, para la época de los hechos, manifestó lo siguiente (se trascribe de forma literal): “(…) lo que yo sí tengo conocimiento es que él se desplazó hacia la cabecera municipal por amenazas de la guerrilla, según la versión que él nos dio en diferentes reuniones cuando yo estuve como alcalde.

(…) PREGUNTADO. ¿Sabe usted si el señor Luis Arturo fuera de tener que desplazarse, se le llevaron elementos o animales de su propiedad? CONTESTÓ. Sí, recuerdo que, en una ocasión, pero no recuerdo la fecha, él llegó al despacho solicitando apoyo por parte de la Alcaldía para que en lo posible y en conjunto con el Ejército y la Policía se adelantaran gestiones para recuperar una cantidad de cabezas de ganado que, si mal no recuerdo, era una cantidad de doscientas aproximadamente.

(…) PREGUNTADO. Diga al despacho el sitio donde se encontraba el ganado que fue hurtado por la guerrilla. CONTESTÓ. En la vereda Buenos Aires, no conozco el nombre de la finca, pero sé que es de propiedad de él (…) PREGUNTADO. ¿Sabe usted las marcas del ganado y a qué clase corresponden? CONTESTÓ. No sé las marcas, ganado vacuno de razas varias”[51] (negrillas de la Sala). 6.

El daño En cuanto a la prueba del daño consistente en el hurto de un ganado, se tiene lo siguiente: Si bien el actor demostró que tenía una marca de hierros registrada para todo el departamento del Meta, respecto del hurto solo se allegó al proceso su denuncia ante la estación de policía de Vista Hermosa y ante la Unidad de Policía Judicial CTI de la Fiscalía General de la Nación en el municipio de Granada, Meta, es decir, su manifestación sobre este hecho.

En su recurso de apelación, el actor señaló que el a quo no podía exigir uniformidad en los relatos de los testigos acerca de cuántas reses fueron hurtadas. En cuanto a lo señalado por los testigos, vecinos de la vereda Buenos Aires en el municipio de Vista Hermosa, Meta, manifestaron tener conocimiento del hurto de ganado del que habría sido víctima el señor Luis Arturo Giraldo Pérez y que los semovientes se los llevó la “guerrilla”, pero sus afirmaciones se contradicen cuando manifestaron que al igual que el demandante habían sido desplazados por los actores armados ilegales hacia la cabecera municipal y ninguno de ellos precisó que para el momento de los hechos todavía se encontraban en la vereda Buenos Aires y que pudieron ver que el ganado con la marca del señor Luis Arturo Giraldo Pérez estaba siendo hurtado.

Para la Sala resultan inconsistentes los dichos de los testigos, incluido el del señor José Ramos Angulo Castro, quien señaló que fue jornalero para el señor Luis Arturo Giraldo Pérez y le vacunaba el ganado, pues, al igual que los otros vecinos se desplazaron de la vereda Buenos Aires y otras veredas cercanas al casco urbano del municipio de Vista Hermosa, Meta, sin que precisaran en dónde se encontraban exactamente para la fecha de los hechos, sino que vivieron cerca de las predios de propiedad del actor y luego fueron desplazados, pero sus declaraciones no ofrecen claridad acerca de si presenciaron los hechos o si saben lo que otras personas o el mismo actor les contó. Además, ninguno de ellos, salvo el testigo José Ramos Angulo Castro, conocía la marca de hierros del actor de modo que, de haber presenciado el hurto, no pudieron identificar las marcas que tenía el ganado que la “guerrilla”, al parecer, desplazó de las propiedades del actor y si se enteraron por otras personas o por la manifestación del actor, entonces no pueden confirmar que los semovientes, supuestamente hurtados, eran de propiedad del actor.

De hecho, solo el testigo José Ramos Angulo Castro conocía la marca de hierros de propiedad del actor, pero cuando el a quo le interrogó acerca de si todo el ganado hurtado al actor era de su propiedad señaló: “pues no se si era todo de él o de alguien más, pues siempre mantenía unas doscientas a doscientas veinte reses, pues yo mismo le trabajaba el ganado, vacunaba y de todo”.

Esta declaración resulta inconsistente, pues si el testigo se ocupaba del ganado del actor, no parece razonable que no pueda identificar qué marcas de ganado se encontraban en su propiedad, tampoco señaló hasta cuándo trabajó para el demandante y tampoco se encontraba en el lugar para el momento del supuesto hurto, pues así lo confirmó el mismo actor cuando denunció el hecho.

El testigo Miguel Ángel Galeano declaró que el día de los hechos escuchó unos disparos “y era la guerrilla que se estaba sacando el ganado de Luis Arturo Giraldo y unas bestias” y el testigo Víctor Caro también señaló “que se escuchó una plomacera (sic)”, es decir, ellos se encontraban en el lugar de los hechos y vieron el movimiento de un ganado por parte de los delincuentes; sin embargo, cuando los interrogaron por la marca del ganado hurtado ambos la desconocían, a pesar de ser vecinos del actor desde hacía más de veinte años, como consta en las actas de sus declaraciones.

De hecho, el alcalde y el secretario de gobierno del municipio de Vista Hermosa, Meta, para la época de los hechos, manifestaron que se enteraron del hurto de ganado porque así lo denunció el actor y porque solicitó apoyo para recuperarlo, que sabían que a otras personas también les habían hurtado ganado y que el Ejército Nacional había recuperado varios semovientes, de modo que es posible que el ganado que, según los testigos Miguel Ángel Galeano y Víctor Caro, se llevó la guerrilla, perteneciera a otros ganaderos de la zona.

Además, el actor denunció no solo la pérdida de un ganado de su propiedad sino de otros semovientes que al parecer pertenecían a otras personas, las cuales no declararon en este proceso y no pudieron confirmar que fueron víctimas del mismo hecho delictivo. De modo que la inconducencia de la prueba testimonial no radica en que los testigos no señalaron con precisión cuántas reses fueron hurtadas, sino que no resultaron convincentes para demostrar que el ganado hurtado era de propiedad del demandante.

Otra dificultad que se suma a la prueba del aludido daño, es que, aunque el hoy demandante y otras personas denunciaron ante diferentes entidades su desplazamiento y solicitaron protección especial para retornar a sus propiedades en diferentes veredas del municipio de Vista Hermosa, Meta, el actor no declaró ante las entidades demandadas o ante a otras instituciones desde cuándo se desplazó y qué bienes tuvo que dejar abandonados, de modo que se conociera un inventario del ganado que poseía y que quedó a la deriva, lo cual habría permitido que las autoridades constataran que ocurrió un hurto sobre semovientes de su propiedad.

De hecho, aunque el actor tenía una marca de hierros registrada para el departamento del Meta desde 1974 y había adquirido varios semovientes en diferentes municipios de ese departamento, su última compra fue de 3 reses el 27 de mayo de 2004 y se desconoce si, para el 3 de febrero de 2006, cuando afirma que se cometió un hurto en su propiedad, existía en ese predio de la vereda Buenos Aires un ganado con la marca de hierro “D2” que, efectivamente, haya sido hurtado.

Si bien para la época de los hechos el artículo 3 del Decreto 1372 de 1933 exigía el registro de la marca de hierros, mas no especificaba exigencia alguna sobre la identificación de clase y cantidad de semovientes, lo cierto es que, si el actor debió desplazarse y abandonar su ganado y sus propiedades en la vereda Buenos Aires del municipio de Vista Hermosa, el que no contara con las papeletas de compra recientes a la fecha del supuesto hurto o al menos un registro de vacunas u otro documento relativo a la tenencia de semovientes, imposibilita la prueba de la existencia de un ganado identificado como de su propiedad o al menos bajo la responsabilidad del actor.

Lo anterior por cuanto el actor había recibido ganado en aumento, como consta en el contrato que celebró con el señor Fernando López Blandón el 12 de marzo de 2004, con vigencia hasta el 12 de marzo de 2007, pero se desconoce si este o sus crías se encontraban en el predio de propiedad del actor para el 3 de febrero de 2006 y si fueron hurtadas, pues su dueño tampoco declaró sobre esto en el proceso y no se allegó otra evidencia al respecto.

Adicionalmente, en su recurso de apelación el actor manifiesta que su actividad ganadera la inició en 1974 en el municipio de Puerto Lleras, en donde adquirió un ganado y luego se trasladó a Vista Hermosa, sitio en el que compró dos predios, trasladó sus crías y comenzó a aumentar su hato luego de varios años hasta completar 215 vacunos, pero tampoco probó el transporte de los animales de Puerto Lleras a Vista Hermosa, como debió hacerlo con las licencias (guías) de movilización de que trata la Resolución No. 01779 del 3 de agosto de 1998, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 395 de 1997, según la cual para transportar el ganado se debe cumplir con una serie de requisitos[52].

Igualmente, se desconoce qué resultados arrojó la investigación penal con ocasión de la denuncia instaurada por el actor, que ofreciera elementos ciertos y contundentes que permitieran constatar la ocurrencia del hurto. Para la Sala, la denuncia del actor y su sola afirmación sobre la ocurrencia del hurto no basta para probar el aludido daño y tampoco resultan convincentes las declaraciones de los testigos, pues la mayoría de ellos no conocieron los hechos directamente y, como testigos de oídas, sus dichos solo serían útiles de encontrarse respaldados con otras evidencias, las cuales brillan por su ausencia en el proceso.

Además, los únicos testigos que conocieron del hurto de forma directa, los señores Miguel Ángel Galeano y Víctor Caro, solo escucharon unos disparos, pero no expresaron con claridad que vieran el desplazamiento del ganado de propiedad del actor por parte de actores armados ilegales, dado que ni siquiera pudieron confirmar que se trataba de su marca de hierro, pues no la conocían.

De modo que, aunque estos testigos dieron cuenta de la ocurrencia de un hurto de ganado en la vereda Buenos Aires del municipio de Vista Hermosa el 3 de febrero de 2006, lo cierto es que no se acreditó el carácter personal del daño, pues los testigos de manera clara expresaron que no sabían si el ganado que se estaba sacando de la finca era de propiedad del demandante, puesto que no reconocieron su marca.

Por todo lo anterior, la Sala concluye que no se encuentra probado el daño que de manera personal el actor alega haber sufrido, razón por la cual no se referirá al último argumento de la apelación. Como consecuencia, se confirmará la sentencia apelada. 8. Decisión sobre costas En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Meta, el 1 de marzo de 2016, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría REMITIR el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or. ----------------------- [1] Es la fecha del sello de presentación personal de la demanda en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, según consta a folio 9 del cuaderno 1. [2] El demandante otorgó poder, según consta a folios 10 y 11 del cuaderno 1. [3] Fls. 2 a 9 del cuaderno 1. [4] Fls. 44 y 45 del cuaderno 1. [5] Fls. 45 vuelto, 49 y 50 del cuaderno 1. [6] Fls. 53 a 58 del cuaderno 1. [7] Fls. 68 a 70 del cuaderno 1. [8] Fls. 81 a 83 del cuaderno 1. [9] Fls. 214 y 215 del cuaderno 1. [10] Fls.216 a 244 del cuaderno 1. [11] Fls. 245 a 256 del cuaderno 1. [12] Fls. 263 a 286 del cuaderno de segunda instancia. [13] Fls. 292 a 320 del cuaderno de segunda instancia. [14] Fl. 323 del cuaderno de segunda instancia. [15] Fl. 328 del cuaderno de segunda instancia. [16] Fl. 329 del cuaderno de segunda instancia. [17] Fl. 331 del cuaderno de segunda instancia. [18] Fls. 332 a 337 del cuaderno de segunda instancia. [19] Fls. 351 a 366 del cuaderno de segunda instancia. [20] Fls. 367 a 373 del cuaderno de segunda instancia. [21] Fls. 375 a 379 del cuaderno de segunda instancia. [22] De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, antes de la modificación efectuada por el artículo 3 de la Ley 1395 de 2010.

El salario mínimo para 2007 era de $433.700, por lo que 500 SMLMV correspondía a la suma de $216’850.000. [23] De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, la competencia se fija al momento de presentación de la demanda. [24] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 16 de julio de 2015, exp. 50001-23-31- 000-2001-20203-01(34046), CP: Hernán Andrade Rincón. [25] Por el cual se reglamenta la Ley 914 de 2004.

“Artículo 2. Personas obligadas. Todo ganadero, persona natural o jurídica, registrará su hierro en la organización gremial ganadera correspondiente y solamente, si esta no tuviere sede en el departamento donde tiene domicilio el propietario del hierro, el registro se hará en la alcaldía municipal correspondiente. “Para efectos del presente decreto, se entiende como ganadero al productor agropecuario dedicado a la cría, levante, ceba o comercialización de animales de las especies bovina y bufalina y sus derivados”. [26] “Artículo 3.

En todas las Alcaldías se abrirá un libro para el registro municipal de marcas, en el cual se inscribirán todas las empleadas por los ganaderos del Municipio haciendo constar el nombre del dueño y su vecindad, el número de fincas en que emplee la marca, y se dejará el diseño exacto de los hierros usados por cada ganadero” (negrillas de la Sala). [27] Fl. 42 del cuaderno 1. [28] No se encuentra legible la fecha completa, solo el año de expedición de la constancia. [29] Fl. 42 del cuaderno 1. [30] Fl. 188 del cuaderno 1. [31] Fl. 189 del cuaderno 1. [32] Fl. 190 del cuaderno 1. [33] Fl. 191 del cuaderno 1. [34] Fl. 192 del cuaderno 1. [35] Fl. 193 del cuaderno 1. [36] Fl. 194 del cuaderno 1. [37] Fl. 195 del cuaderno 1. [38] Fl. 196 del cuaderno 1. [39] Fl. 197 del cuaderno 1. [40] Fl. 200 del cuaderno 1. [41] Fl. 202 del cuaderno 1. [42] Fl. 187 del cuaderno 1. [43] Fls. 19 a 21 y 39 a 41 del cuaderno 1. [44] Fls. 22 a 31, 33 y 34 del cuaderno 1. [45] Fls. 32, 35 y 36 del cuaderno 1. [46] Fls. 103 a 106 del cuaderno 1. [47] Fls. 107 a 110 del cuaderno 1. [48] Fls. 111 a 114 del cuaderno 1. [49] Fls. 115 a 118 del cuaderno 1. [50] Fls. 119 a 122 del cuaderno 1. [51] Fls. 123 a 126 del cuaderno 1. [52] “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Para la movilización de los animales domésticos susceptibles de contraer la Fiebre Aftosa con destino a otras fincas, ferias comerciales, remates, subastas, ferias exposiciones, mataderos y frigoríficos, los ganaderos, comerciantes o transportadores de ganado requerirán la GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN INTERNA ‘LICENCIA DE MOVILIZACIÓN’, expedida por el ICA o por las entidades en quien éste delegue, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: “a. Tener registrada la finca en cualquier oficina del ICA o en aquellas autorizadas por este instituto.

“b. Los animales a movilizar deberán encontrarse dentro del período de inmunidad conferido por la vacuna, teniendo en cuenta los esquemas de vacunación y la edad de los animales. “c. No encontrarse en un área de cuarentena por presencia de brotes de Fiebre Aftosa. “(…). “ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. - La guía sanitaria de movilización interna ‘LICENCIA DE MOVILIZACIÓN’ sólo se expedirá a solicitud personal del ganadero o persona autorizada por él y se deberá portar durante todo el tiempo de transporte de los ganados, hasta su destino final.

“ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. - La guía sanitaria de movilización interna ‘LICENCIA DE MOVILIZACIÒN’, deberá llevar impresa la (s) marca (s) o hierro (s) registrado (s) de cada finca y la discriminación de los animales movilizados por categorías de edad”.