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11001-03-15-000-2020-03527-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-08-11

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca·Demandado: Resolución 0100 0110-0246 Del 24 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0100 NO. 0110-0246 DEL 24 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA / MEDIDAS TRANSITORIAS PARA EL TRÁMITE CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE PAGO DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD –Avoca conocimiento El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y que dicho acto administrativo contiene disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos Legislativos 417 y 440 de 2020.De acuerdo con lo expuesto, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en secretaria, en aplicación del artículo 185 del CPACA, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaria General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 440 DE 2020/ LEY 1437 DE 2011 (CPACA) –ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá́ D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03527-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Demandado: RESOLUCIÓN 0100 0110-0246 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

Decisión: Se avoca conocimiento. El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, avoca el conocimiento[2] de la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, «por medio de la cual se establecen medidas transitorias para el trámite contable, presupuestal y de pago de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con ocasión de la emergencia generada por el COVID19», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.

Seguidamente profirió el Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de 2020, «por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19». 4. Luego expidió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, el aislamiento preventivo del 25 de marzo al 13 de abril de 2020. 5.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, considerando las normas y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para el manejo y contención del COVID-19, en particular los Decretos 417 y 440 de 2020, expidió la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020, «por medio de la cual se establecen medidas transitorias para el tramite contable, presupuestal y de pago de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con ocasión de la emergencia generada por el COVID19» mediante la cual adoptó las siguientes medidas: «ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la Dirección Financiera de la Corporación, tramitar el pago de todos los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que tiene celebrados la CVC, sólo por el mes de marzo de la vigencia fiscal 2020, de manera excepcional, las actividades realizadas dentro del presente mes hasta la fecha de la presente resolución, sin realizar los descuentos de orden legal y sin realizar las causaciones contables y trámites presupuestales.

PARÁGRAFO: El pago se podrá realizar hasta por valor equivalente a veinticuatro (24) días del mes de marzo del año en curso, en cada uno de los contratos autorizados en este artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los Ordenadores de Gasto delegados mediante la Resolución No. 0110 No. 0078 del 08 de febrero de 2017 “Por medio de la cual se subroga la Resolución 0110 No. 255 de 2014, por la cual se confirieron delegaciones en materia contractual y ordenación de gastos de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y se dictaron otras disposiciones”, en concordancia con la Resolución 0110 No. 0210 de abril 11 de 2017 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución 0110 No. 0078 de 2017” entregarán a la Dirección Financiera una relación de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que corresponda a cada una de sus áreas, con el respectivo valor a pagar.

PARÁGRAFO: Los Supervisores de cada uno de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deberán garantizar el cumplimiento de las actividades contractuales ejecutadas por los contratistas hasta la fecha del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección Financiera de la CVC, practicará y registrará las deducciones y demás retenciones de orden legal, cuando realice la formalización correspondiente con todos los soportes, para el trámite del pago del mes de marzo de 2020, de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

PARÁGRAFO: Los Contratistas a quienes se les realice el pago, deberán presentar todos los soportes para la cuenta del mes de marzo de 2020, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de aislamiento ordenado por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y contra ella no proceden recurso en sede administrativa.» 6. El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y que dicho acto administrativo contiene disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos Legislativos 417 y 440 de 2020. 7.

De acuerdo con lo expuesto, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en secretaria, en aplicación del artículo 185 del CPACA, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaria General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA. 8.

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del CPACA, se invitará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Universidad Externado – Departamento de Derecho Ambiental, a la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.

CUARTO: CORRER traslado por 10 días al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo dentro del cual podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020.

QUINTO: Advertir al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca que de conformidad con el artículo 175 del CPACA, al pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución mencionada, debe aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. Igualmente, que está en la obligación legal de suministrar los antecedentes de la actuación administrativa que culminó con la expedición de la aludida Resolución, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición.

SEXTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

SÉPTIMO: De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, o a quien se delegue para tales efectos, que, a través de la página web oficial de ese organismo a su cargo, se publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente trámite judicial.

La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.

OCTAVO: INVITAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Universidad Externado – Departamento de Derecho Ambiental, a la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación, para que, si a bien lo tienen, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

Para tales efectos, la Secretaría General del Consejo de Estado les enviará a las entidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas web, copia del presente auto.

NOVENO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en los siguientes correos electrónicos del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2] Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 5 de agosto del presente año, para el trámite correspondiente.