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05001-23-33-000-2018-01075-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2020-06-08

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Sociedad De Comercialización Internacional Girdle & Lingerie S.A.S.·Demandado: Ministerio Del Trabajo Y Otro

EXCEPCIÓN DE INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIÓN / ENVÍO AL DESPACHO COMPETENTE PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Encontrándose el proceso para proveer sobre el recurso de apelación, que interpuso el Ministerio del Trabajo, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la audiencia inicial que se celebró el 15 de noviembre de 2018, y mediante el cual se declaró no próspera la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones, se advierte lo siguiente: que la Sociedad de Comercialización Internacional Girdle & Lingerie S.A.S. demandó la nulidad de las Resoluciones 4235 de 2016, 1870 y 4620 de 2017, mediante las cuales el Ministerio del Trabajo le sancionó con una multa dineraria por la presunta infracción del artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo, dinero que la demandante pagó a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, por lo que a título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene solidariamente a dichos entes a devolver el valor pagado.

Ahora, el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el Oficio 1147 AJMM del 15 de febrero de 2019, remitió al Consejo de Estado, Sección Primera el presente proceso, a fin de que fuera resuelto el recurso de apelación arriba mencionado. Sin embargo, el Secretario de la Sección Primera consideró que hubo un error por parte de la Oficina de Correspondencia, por lo que remitió el expediente a la Sección Segunda, pero sin un pronunciamiento respecto de la competencia sobre el caso, por parte de alguno de los despachos que componen esa Sección. Por lo anterior, a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo le corresponde pronunciarse sobre la remisión efectuada por la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Antioquia.

En consecuencia, por la Secretaría de la Sección Segunda entréguese el expediente del presente recurso de apelación a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, para que uno de los despachos integrantes de la mencionada Sección defina si asume o no el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 15 de noviembre de 2018, que no declaró probada la excepción de indebida acumulación de pretensiones.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020). Radicación número: 05001-23-33-000-2018-01075-01(1423-19) Actor: SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE S.A.S. Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO Y OTRO Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Temas: Envía expediente para reparto a la Sección Primera.

AUTO SEGUNDA INSTANCIA Ley 1437 de 2011 Auto de Sustanciación O-2020 Encontrándose el proceso para proveer sobre el recurso de apelación, que interpuso el Ministerio del Trabajo, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la audiencia inicial que se celebró el 15 de noviembre de 2018, y mediante el cual se declaró no próspera la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones, se advierte lo siguiente: Que la Sociedad de Comercialización Internacional Girdle & Lingerie S.A.S. demandó la nulidad de las Resoluciones 4235 de 2016, 1870 y 4620 de 2017, mediante las cuales el Ministerio del Trabajo le sancionó con una multa dineraria por la presunta infracción del artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo, dinero que la demandante pagó a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, por lo que a título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene solidariamente a dichos entes a devolver el valor pagado.

Ahora, el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el Oficio 1147 AJMM del 15 de febrero de 2019, remitió al Consejo de Estado, Sección Primera el presente proceso, a fin de que fuera resuelto el recurso de apelación arriba mencionado. Sin embargo, el Secretario de la Sección Primera consideró que hubo un error por parte de la Oficina de Correspondencia, por lo que remitió el expediente a la Sección Segunda, pero sin un pronunciamiento respecto de la competencia sobre el caso, por parte de alguno de los despachos que componen esa Sección. Por lo anterior, a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo le corresponde pronunciarse sobre la remisión efectuada por la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Antioquia.

En consecuencia, por la Secretaría de la Sección Segunda entréguese el expediente del presente recurso de apelación a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, para que uno de los despachos integrantes de la mencionada Sección defina si asume o no el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 15 de noviembre de 2018, que no declaró probada la excepción de indebida acumulación de pretensiones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ FIRMA ELECTRÓNICA CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con en el artículo 186 del CPACA.