- Síntesis
- [E]l Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira expidió la Circular 6, dirigida a funcionarios, contratistas y pasantes de la entidad, cuyo Asunto registró: “Lineamientos generales para la puesta en la marcha del protocolo de bioseguridad ante el retorno presencial paulatino a las actividades laborales”.CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CPACA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / ÚNICA INSTANCIA / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO - Que desarrolle estados de excepción / PRESUPUESTOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / LEY ESTATUTARIA DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN[D]e conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción.IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO - Que desarrolle estados de excepción / PRESUPUESTOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / LEY ESTATUTARIA DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - Si bien adoptó medidas generales, no desarrolló decreto legislativo de estado de excepción / MEDIDAS GENERALES - No pretendieron conjurar la crisis del Covid19 / CORONAVIRUS / COVID 19[U]na vez revisado el contenido de la Circular 6 de 2020, aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (comoquiera que no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020. Lo anterior si se tiene en cuenta que, en primer lugar, en el contenido del acto no se citó y menos aún desarrolló un decreto legislativo y, en segundo lugar, porque más allá de desarrollar uno de los decretos legislativos expedidos en el estado de excepción, esta circular señaló lineamientos para ingresar a la entidad y para desarrollar el trabajo, pero no adoptó medidas tendientes a conjurar la crisis que ocasionó la declaratoria del estado de excepción. En ese orden de ideas, no encuentra el despacho que su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática.