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11001-03-15-000-2020-02391-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-08-18

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Corporación Para El Desarrollo Sostenible Del Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina -Coralina-·Demandado: Resolución 130 De 30 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE PARA ACUMULACIÓN Los actos administrativos a que se ha hecho referencia guardan conexidad en cuanto a la normativa en que su fundan y su objeto, lo que hace viable su acumulación al asunto más antiguo. En ese entendido, con el fin de garantizar los principios de eficacia procesal, celeridad, economía, seguridad jurídica y evitar sentencias contradictorias o repetitivas sobre una misma materia, se dispondrá la remisión del proceso de la referencia al despacho del magistrado José Roberto Sáchica Méndez, para que se estudie la posibilidad de su acumulación con el proceso 11001-03-15-000-2020-01414-00.

Cabe aclarar que la Resolución 130 de 30 de marzo de 2020 fue proferida en el marco del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, y desarrolla el Decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, aun cuando no lo anuncie expresamente en su parte considerativa. […] En el proveído de 11 de mayo de 2020, proferido en el proceso 11001-03-15- 000-2020-01414-00, mediante el cual se avocó el control inmediato de legalidad de la Resolución 130 de 30 de marzo de 2020 se explicó que dicho acto era susceptible de ese medio de control “pues se trata de un acto administrativo de carácter general, el cual, según su contenido, fue proferido por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina –CORALINA-, entre otras razones, en consideración a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social declarado a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, entre ellas, las contenidas en el Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020”.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 130 DE 30 DE MARZO DE 2020 PROFERIDA POR LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORALINA- CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02391-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORALINA- Demandado: RESOLUCIÓN 130 DE 30 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD De conformidad con la comunicación secretarial de 23 de junio de 2020, el Despacho decide si es procedente enviar el expediente de la referencia al despacho del consejero Oswaldo Giraldo López para que se estudie la posibilidad de su acumulación al proceso con radicado 11001-03-15-000-2020- 01881-00, en atención a la solicitud elevada por el Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, el 19 de junio de 2020.

El representante del Ministerio Público manifestó que existe una relación inescindible entre las Resoluciones 167 de 24 de mayo, 155 de 10 de mayo y 147 de 24 de abril, todas de 2020, lo cual hace viable su acumulación en un solo proceso. Para resolver se considera: La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina- profirió la Resolución 130 de 30 de marzo de 2020, mediante la cual suspendió los términos procesales en los procesos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, y demás actuaciones administrativas en trámite, con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia del virus Covid- 19.

Esa decisión se prorrogó a través de las Resoluciones 132 de 12 de abril, 147 de 24 de abril, 155 de 10 de mayo, 167 de 27 de mayo, 170 de 29 de mayo y 213 de 15 de julio de 2020. Los actos en comento fueron enviados a esta Corporación para surtir el respectivo control inmediato de legalidad. El despacho del magistrado José Roberto Sáchica Méndez, con ponencia de la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico, en encargo, avocó el control inmediato de legalidad de la Resolución 130 de 30 de marzo de 2020, en proveído de 11 de mayo de 2020, proferido en el proceso 11001-03-15-000- 2020-01414-00.

Mediante proveído de 28 de abril de 2020, fue sometida a control de legalidad la Resolución 132 de 12 de abril de 2020, en el proceso 11001-03- 15-000-2020-01421-00, magistrado ponente Carlos Enrique Moreno Rubio; sin embargo, esa decisión fue revocada a través de auto de 11 de junio de 2020, con el argumento de que el acto no desarrolló ninguno de los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica decretado por la pandemia del virus Covid-19.

El magistrado Oswaldo Giraldo López, mediante auto de 20 de mayo de 2020, avocó el control inmediato de legalidad de la Resolución 147 de 24 de abril de 2020, en el proceso radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-01881- 00. Cuando ese mismo despacho se encontraba pendiente de resolver sobre la acumulación al proceso del control de legalidad de la Resolución 155 de 10 de mayo de 2020, fue advertida la relación existente entre dichos actos y la Resolución 130 de 30 de marzo de 2020, por lo que en auto de 30 de junio de 2020 se dispuso remitir ambos expedientes a la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico (e), con el fin de que se analizara su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-01414-00.

Este despacho admitió el control inmediato de legalidad de la Resolución 167 de 27 de mayo de 2020, en providencia de 8 de junio de 2020, proferida en el asunto de la referencia. El expediente que versa sobre la legalidad de la Resolución 170 de 29 de mayo de 2020 fue remitido, igualmente, al despacho de la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico (e), para estudiar su acumulación al proceso 11001-03- 15-000-2020-01414-00, por orden del magistrado William Hernández Gómez, proferida en auto de 14 de julio de 2010, en el proceso 11001-03-15-000- 2020-02488-00.

Por último, la Resolución 213 de 15 de julio de 2020 fue repartida al despacho del magistrado Ramiro de Jesús Pazos Guerrero y a la fecha no se ha resuelto la admisión del control inmediato de legalidad. Los actos administrativos a que se ha hecho referencia guardan conexidad en cuanto a la normativa en que su fundan y su objeto, lo que hace viable su acumulación al asunto más antiguo.

En ese entendido, con el fin de garantizar los principios de eficacia procesal, celeridad, economía, seguridad jurídica y evitar sentencias contradictorias o repetitivas sobre una misma materia, se dispondrá la remisión del proceso de la referencia al despacho del magistrado José Roberto Sáchica Méndez, para que se estudie la posibilidad de su acumulación con el proceso 11001-03-15-000-2020-01414-00.

Cabe aclarar que la Resolución 130 de 30 de marzo de 2020 fue proferida en el marco del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, y desarrolla el Decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, aun cuando no lo anuncie expresamente en su parte considerativa.

Así se plasmó en las resoluciones siguientes mediante las cuales Coralina dispuso la prórroga de la suspensión de términos en sus dependencias, bajo la siguiente consideración: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el cual se estableció en su artículo 6 lo relativo a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa, así: (…) Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina-, en desarrollo del artículo ibídem, esto es, del artículo 6 del Decreto 491 de 2020 expidió la Resolución no. 130 del 30 de marzo de 2020, “Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.

En el proveído de 11 de mayo de 2020, proferido en el proceso 11001-03-15- 000-2020-01414-00, mediante el cual se avocó el control inmediato de legalidad de la Resolución 130 de 30 de marzo de 2020 se explicó que dicho acto era susceptible de ese medio de control “pues se trata de un acto administrativo de carácter general, el cual, según su contenido, fue proferido por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina –CORALINA-, entre otras razones, en consideración a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social declarado a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, entre ellas, las contenidas en el Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020”.

De acuerdo con lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO. Por Secretaría General del Consejo de Estado, REMÍTASE el presente asunto al Despacho del magistrado José Roberto Sáchica Méndez, para que se analice la viabilidad de disponer su acumulación con el proceso No. 11001- 03-15-000-2020-01414-00.

SEGUNDO

COMUNÍQUESE esta decisión a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina-.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada