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11001-03-15-000-2020-03695-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-08-19

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior “mariano Ospina Pérez” - Icetex·Demandado: Resolución 361 Del 24 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: C.P.C.A. – ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO [P]or virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 -compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 23 ICETEX / NATURALEZA JURÍDICA DEL ICETEX / ENTIDAD DESCENTRALIZADA / ENTIDAD SUJETA A RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / PATRIMONIO AUTÓNOMO / ORGANISMOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL / INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL [E]l ICETEX es una entidad (descentralizada) financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1002 de 2005.

FUENTE FORMAL: LEY 1002 DE 2005 - ARTÍCULO 1 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / COVID 19 / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS [F]rente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 186 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Automático / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN [E]l control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ICETEX / PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DEL ICETEX / OBLIGACIONES DE ICETEX En opinión del Despacho, la Resolución 361 del 24 de abril de 2020, proferida por el ICETEX es una medida de carácter particular, en tanto versa sobre una específica incorporación del presupuesto del ICETEX.

De la misma forma, se observa el ejercicio de una función administrativa, dado que la Resolución 361 del 24 de abril de 2020 se profirió para el cumplimiento de su objeto misional, lo cual se justifica en el hecho de que se trata de una actuación vinculada a la fuente de recursos para su funcionamiento. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedente / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ICETEX / PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / ESTADO DE EXCEPCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR El Despacho observa que la Resolución 361 del 24 de abril de 2020 materializó una operación presupuestal de recursos públicos en cuya apropiación tuvo incidencia directa el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, razón por la cual, más allá de la discusión en torno a si esa medida corresponde a un desarrollo de dicha normativa excepcional, lo cierto es que la Resolución 361 del 24 de abril de 2020 sí se sirvió de él para principalmente incorporar recursos -específicamente saldos y excedentes de liquidez de alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden nacional y territorial tuvieran en el ICETEX- al presupuesto de dicha entidad, para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

No obstante lo anterior, aun si en gracia de discusión se admitiera que la medida constituye un desarrollo del decreto legislativo antedicho, en todo caso, por tratarse de un acto de carácter particular, el control inmediato de legalidad resulta improcedente. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR – Medio de control procedente / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remisión del acto por la entidad que lo expide / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / CONOCIMIENTO DE OFICIO - Aprehensión del acto susceptible de control cuando no se cumpla con el deber de remitirlo / IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – Expedida en el marco del estado de excepción / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD No significa (…) que la Resolución 361 del 24 de abril no pueda ser objeto de ningún medio de control -cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad-, sino, únicamente, que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda.

Lo anterior no obsta para que se decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso al ICETEX que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las resoluciones que expida en el marco del estado de excepción, puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad -aún tratándose de actos de contenido particular.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 361 DE 2020 (24 de abril) INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03695-00 Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” - ICETEX Demandado: RESOLUCIÓN 361 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a pronunciarse sobre si avoca el conocimiento de la Resolución 361 de 24 de abril de 2020 emitida por el Presidente del ICETEX, “Por la cual se ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 de 2020”.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante reparto del 14 de agosto de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA[1]. 2. El contenido de la Resolución 361 de 24 de abril de 2020 del ICETEX es el siguiente: “(…) “En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 20 y 25 del artículo 23 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 18 del 31 de marzo de 2020 y, “CONSIDERANDO “Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró, por el término de treinta (30) días, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en procura de conjurar la calamidad pública que afecta al país producto del brote del nuevo coronavirus COVID-19.

“Que en ejercicio de las facultades previstas en el inciso segundo del artículo 215 ibidem, el Gobierno Nacional podrá expedir decretos con fuerza de ley, encaminados exclusivamente a la adopción de medidas necesarias para conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria del estado de excepción. “Que dentro de esas medidas, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, dispuso un Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para usuarios del ICETEX, que comprende el otorgamiento de beneficios, dirigidos a los estudiantes y sus familias y a los ciudadanos que soliciten crédito por primera vez al ICETEX.

“Que para materializar este Plan, el artículo primero del Decreto Legislativo 467 de 2020 dispuso que los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden Nacional y Territorial tengan con el ICETEX, serán incorporados al presupuesto del ICETEX para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

“Que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020 “Por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020”, la Junta Directiva del ICETEX facultó al Presidente del ICETEX para que expida los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, constituidos por entidades de gobierno nacional y entes territoriales, que se van generando conforme el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX suscriba con los Constituyentes de los 19 Fondos inactivos y los 12 en liquidación, el “documento de utilización de recursos disponibles en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 del 2020”, en el que se deja constancia de que la utilización de tales recursos se hará en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, y certifique los saldos y excedentes, a efecto de que proceda la incorporación en el presupuesto del ICETEX, informan a la Junta Directiva.

“Que dentro de los tres fondos inactivos y los tres fondos en liquidación para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020, con fecha 23 de abril de 2020 el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX certifica que cuenta con los documentos de utilización de recursos disponibles y la existencia de un saldo disponible por valor de QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 73/100 M/CTE ($517.342.458,73), discriminados en SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 00/100 M/CTE ($65.669.744,00 correspondientes a 3 fondos inactivos y CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 73/100 M/CTE ($451.672.714,73) correspondientes a 3 fondos en liquidación, conforme el siguiente detalle: “Fondos Inactivos |No. |CÓDIGO |NOMBRE DEL FONDO |SALDO | | | | |DISPONIBLE A | | | | |FEBRERO 2020 | |1 |120893 |SUPERINTENDENCIA DE |$25.367.709,87 | | | |INDUSTRIA Y COMERCIO | | |2 |120391 |MINISTERIO DE HACIENDA Y |$3.921.022,95 | | | |CRÉDITO PÚBLICO | | |3 |120899 |MINISTERIO DE EDUCACIÓN |$36.281.011,18 | | | |CAPACITACIÓN FUN | | | | |TOTAL |$65.669.744,00 | “Fondos en Liquidación |No. |CÓDIGO |NOMBRE DEL FONDO |SALDO | | | | |DISPONIBLE A | | | | |FEBRERO 2020 | |1 |120928 |FONDO NACIONAL DE NOTARIADO|$414.444.951,94| | | |– ICETEX | | |2 |120903 |FONDO DE CAPACITACIÓN DEL |$34.106.380,03 | | | |INPEC | | |3 |1201793 |INSTITUTO NACIONAL DE |$3.121.382,76 | | | |MEDICINA LEGAL 2013 | | | | |TOTAL |$451.672.714,73| “Que en mérito de lo expuesto, “RESUELVE “ARTICULO 1º Incorporar en el presupuesto del ICETEX, la suma de QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 73/100 M/CTE ($517.342.458,73) para ser utilizada en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y lo señalado en la certificación de fecha 23 de abril de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX.

“ARTICULO 2º. Comunicaciones. La presente resolución deberá ser comunicada a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación. “ARTICULO 3 º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. “(…)”. 3.

En los considerandos de la Resolución en cuestión se advierte que el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020 dispuso un Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para usuarios del ICETEX, que comprende el otorgamiento de beneficios, dirigidos a los estudiantes y sus familias y a los ciudadanos que soliciten crédito por primera vez a dicha entidad.

II. CONSIDERACIONES 1. Jurisdicción y competencia De conformidad con los artículos 111 del CPACA[2] y 20 de la Ley 137 de 1994[3], a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política.

Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA[4] y 23 del Acuerdo 080 de 2019[5] –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. Por otra parte, el ICETEX es una entidad (descentralizada) financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1002 de 2005.

En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales[6]. Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política. 2.

El caso concreto 2.1. La naturaleza del acto En opinión del Despacho, la Resolución 361 del 24 de abril de 2020, proferida por el ICETEX es una medida de carácter particular, en tanto versa sobre una específica incorporación del presupuesto del ICETEX. De la misma forma, se observa el ejercicio de una función administrativa, dado que la Resolución 361 del 24 de abril de 2020 se profirió para el cumplimiento de su objeto misional, lo cual se justifica en el hecho de que se trata de una actuación vinculada a la fuente de recursos para su funcionamiento. 2.2.

La Resolución 361 del 24 de abril de 2020, proferida por el ICETEX contiene el desarrollo de decretos legislativos del estado de excepción El Despacho observa que la Resolución 361 del 24 de abril de 2020 materializó una operación presupuestal de recursos públicos en cuya apropiación tuvo incidencia directa el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, razón por la cual, más allá de la discusión en torno a si esa medida corresponde a un desarrollo de dicha normativa excepcional, lo cierto es que la Resolución 361 del 24 de abril de 2020 sí se sirvió de él para principalmente incorporar recursos –específicamente saldos y excedentes de liquidez de alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden nacional y territorial tuvieran en el ICETEX– al presupuesto de dicha entidad, para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

No obstante lo anterior, aun si en gracia de discusión se admitiera que la medida constituye un desarrollo del decreto legislativo antedicho, en todo caso, por tratarse de un acto de carácter particular, el control inmediato de legalidad resulta improcedente. No significa lo anterior que la Resolución 361 del 24 de abril no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino, únicamente, que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda.

Lo anterior no obsta para que se decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso al ICETEX que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las resoluciones que expida en el marco del estado de excepción, puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad –aún tratándose de actos de contenido particular como en este caso[7]–.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la remisión que se hizo de la Resolución 361 de 24 de abril de 2020, proferida por el ICETEX.

SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. ----------------------- [1] “CPACA.

Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. // “Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. [2] “CPACA.

Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: “(…) “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. “(…)”. [3] “Ley 137/94.

Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. //“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. [4] “CPACA.

Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: “1.

La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. “(…)”. [5] “Acuerdo 080/19. Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. [6] CPACA “Artículo 186.

Actuaciones a través de medios electrónicos. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio”.  [7] CPACA “Artículo 137.

Nulidad. “(…) “Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: “1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. “(…)”.