- Síntesis
- [E]l demandante acreditó el incumplimiento de su contraparte, ya que esta obró a espaldas de los compromisos adquiridos por virtud del contrato, situación que no estuvo motivada, precedida, condicionada o tolerada por actuaciones del contratante. Asimismo, probó los perjuicios económicos que el incumplimiento le produjo. […] Así pues, en lo concerniente al incumplimiento de la obligación de pago, en oportunidad anterior, se indicó que se indemniza con la actualización del capital debido a título de daño emergente y con el reconocimiento de intereses desde el momento en que nació la obligación de pago hasta que este se satisfaga, como lucro cesante.ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONALComo en el presente asunto funge como parte la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga , su conocimiento corresponde a esta jurisdicción, siendo esta Corporación la competente, toda vez que el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998, le asigna el conocimiento en segunda instancia, entre otros asuntos, de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por parte de los tribunales administrativos.PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL[E]l artículo 87 del Código Contencioso Administrativo prescribe que la acción procedente, para pedir que se declare el incumplimiento y el consecuente reconocimiento de perjuicios causados, es la de controversias contractuales.CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATALEl contrato celebrado por las partes -que estaba sometido al derecho privado- tenía cláusula de prórroga automática -cláusula séptima- y en el plenario no hay prueba de que se hubiere querido dar por terminado. En consecuencia, cuando se promovió la demanda […], aún estaba en ejecución y por lo tanto no había operado la caducidad de la acción.CONTRATO SINALAGMÁTICO / CONTRATO BILATERAL / CONDICIONES DEL CONTRATO / TÉRMINO DEL CONTRATO / REQUISITOS DEL CONTRATO / CLÁUSULAS DEL CONTRATO[L]as partes antes de suscribir un contrato sinalagmático examinan las cuestiones que puedan incidir en la ejecución, tales como los precios de mercado de los elementos necesarios para el desarrollo del contrato; el contexto normativo que rodea el contrato -disposiciones tributarias, aduaneras, laborales, así como licencias o permisos-; las condiciones de tiempo, modo y lugar en que deban ejecutarse las prestaciones y, en general, todas las condiciones que puedan afectar el cumplimiento de lo pactado. Con base en ese análisis, las partes pactan el clausulado contractual que englobe el beneficio mutuo que supone la ejecución de las prestaciones acordadas.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO / PARTES DEL CONTRATO / VARIACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO DE MUTUOel contrato es ley para las partes, solo estas pueden de mutuo acuerdo variar su alcance y, a falta de arreglo, el juez del contrato dirime la controversia -la administración también puede modificar el contrato, pero este no es el caso-. Así pues, si el recaudador consideraba que no debía asumir el valor del gravamen debía informarlo a su contraparte, a efectos de buscar soluciones y, llegado el momento, el afectado podía perseguir el reajuste por vía judicial, ya que ningún contratante debe ser ajeno a las cargas que debe asumir el contratista para cumplir el contrato. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los contratos que dependan de resultados en el futuro y para preservar la equidad contractual, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de junio de 2012, rad. 21990, C. P. Ruth Stella Correa Palacio.