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11001-03-24-000-2020-00181-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-08-03

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Christian Santiago Ayala Guerrero·Demandado: Alcaldía Mayor De Bogotá Distrito Capital

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - Medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID 19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Marco normativo / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer demandas de nulidad contra actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital o municipal / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para decidir la legalidad de los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital o municipal / JUEZ COMPETENTE – Debe determinar el medio de control procedente / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos en primera instancia [E]l presente asunto es de competencia de los Juzgados Administrativos en primera instancia. Ahora bien, no sobra destacar que por medio del acto acusado se establecieron unas medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y que el artículo 151 ejusdem dispuso que los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia [ ] En el caso bajo examen, debe tenerse en cuenta, de un lado, que el medio de control incoado por el actor fue el de nulidad por inconstitucionalidad, de manera que será el funcionario competente quien determine si se trata o no del adecuado para tramitar la demanda y, por el otro, que desde el 21 de mayo de 2020, es decir, días antes de que fuera radicada ésta (8 de junio de 2020) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Unitaria del magistrado Fredy Ibarra Martínez decidió lo siguiente: 1º) Declárase improcedente el control inmediato de legalidad en el asunto de la referencia y por tanto abstiénese el tribunal de asumir dicho control respecto del Decreto número 126 del 10 de mayo de 2020 expedido por la alcaldesa mayor de Bogotá. (…)” Por las razones explicadas y que el acto cuestionado fue proferido por la Alcaldesa del Distrito Capital de Bogotá, serán remitidas las presentes diligencias a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Primera, reparto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 151 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 155 NORMA DEMANDADA: DECRETO 126 DE 2020 (10 de mayo) ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (Falta de competencia) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00181-00 Actor: CHRISTIAN SANTIAGO AYALA GUERRERO Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD REMITE POR COMPETENCIA El señor CHRISTIAN SANTIAGO AYALA GUERRERO, actuando en causa propia, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto por el numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política, así como por el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Ley 1437 de 2011, promovió demanda solicitando se declare la nulidad del Decreto 126 del 10 de mayo de 2020, “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. El asunto le correspondió a este despacho por reparto del 8 de junio de 2020 y se observa que esta Corporación no tiene competencia para asumir su conocimiento, por las siguientes razones: (i) Las pretensiones formuladas en la demanda: “Se solicita al Honorable Consejo de Estado declare la nulidad de las disposiciones acusadas y por consiguiente se permita a los residentes de Bogotá salir sin portar un accesorio que no ha demostrado ser una medida indispensable para la contención del COVID-19 además de tener contraindicaciones a la salud humana.

Sin embargo, y en caso de que esta Honorable Corporación no encontrara razones para declarar la nulidad de las normas objeto de la presente demanda, se solicita de manera subsidiaria, que estas disposiciones solo apliquen para los adultos mayores de 60 años por ser el grupo que tiene un riesgo real y una mayor vulnerabilidad para morir de covid-19 debido al deterioro físico y mental de su salud”.

(ii) La competencia para conocer de los actos de carácter distrital Al respecto, el artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1.

De los de nulidad de los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, o por las personas privadas sujetas a este régimen del mismo orden cuando cumplan funciones administrativas. (…)”. En consecuencia, el presente asunto es de competencia de los Juzgados Administrativos en primera instancia. Ahora bien, no sobra destacar que por medio del acto acusado se establecieron unas medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y que el artículo 151 ejusdem dispuso que los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: “ARTÍCULO 151.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.

En el caso bajo examen, debe tenerse en cuenta, de un lado, que el medio de control incoado por el actor fue el de nulidad por inconstitucionalidad, de manera que será el funcionario competente quien determine si se trata o no del adecuado para tramitar la demanda y, por el otro, que desde el 21 de mayo de 2020, es decir, días antes de que fuera radicada ésta (8 de junio de 2020) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Unitaria del magistrado Fredy Ibarra Martínez decidió lo siguiente[1]: “1º) Declárase improcedente el control inmediato de legalidad en el asunto de la referencia y por tanto abstiénese el tribunal de asumir dicho control respecto del Decreto número 126 del 10 de mayo de 2020 expedido por la alcaldesa mayor de Bogotá. (…)” Por las razones explicadas y que el acto cuestionado fue proferido por la Alcaldesa del Distrito Capital de Bogotá, serán remitidas las presentes diligencias a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Primera, reparto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR por competencia las presentes diligencias a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Primera, reparto, para lo de su cargo.

SEGUNDO: En firme procédase de conformidad dejando las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1]https://secretariajuridica.gov.co/sites/default/files/actos- administrativos/AUTO%20N%C2%B0%202020-01879-NO%20AVOCA.pdf