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11001-03-15-000-2020-01761-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-08-18

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Tolima - Cortolima·Demandado: Resolución Número 609 De 31 De Marzo De 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA – Resolución por la cual se adopta el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 / PUBLICACIÓN E LA PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD – De la providencia que avoca conocimiento / EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CON LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS / SEGUNDO REQUERIMIENTO A LA DIRECTORA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA / ADVERTENCIA Atendiendo a que: i) en el ordinal sexto del auto por medio del cual se avocó conocimiento de la Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 2020, en el marco del control inmediato de legalidad, se ordenó a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA que publicara dicha providencia de manera inmediata, por el término de diez (10) días, en el sitio web oficial de la entidad, con el objeto de informar a la comunidad, en general, sobre la iniciación de la presente actuación judicial; y que debía remitir al Despacho sustanciador, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, prueba de la publicación ordenada; ii) mediante auto de 15 de julio de 2020 se requirió a la Directora General de la Corporación para que diera cumplimiento al ordinal sexto del auto mencionado anteriormente; y iii) a la fecha no se ha informado el cumplimiento de la mencionada orden; este Despacho procederá a requerir, por segunda vez y por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General de la Corporación para que remita a este Despacho prueba de la publicación indicada en el ordinal sexto del auto de fecha 26 de mayo de 2020, dentro del término de dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación. Asimismo, atendiendo a que: i) en el ordinal décimo del auto por medio del cual se avocó conocimiento, se requirió a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA para que allegara el expediente administrativo que contenga todos los antecedentes de la Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 2020; ii) mediante auto de 15 de julio de 2020 se requirió a la Directora General de la Corporación para que diera cumplimiento al ordinal décimo del auto mencionado anteriormente; y iii) a la fecha no se ha allegado el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la Resolución indicada supra; este Despacho procederá a requerir, por segunda vez y por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General de la Corporación para que lo allegue, dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0609 DE 2020 (31 de marzo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01761-00(CA)C Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 609 DE 31 DE MARZO DE 2020 Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 2020 expedida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA Asunto: Resuelve sobre un requerimiento AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre el requerimiento a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA para que remita a este Despacho prueba de la publicación indicada en el ordinal sexto del auto de fecha 26 de mayo de 2020 y allegue el expediente administrativo que contenga todos los antecedentes de la Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 2020 I.

ANTECEDENTES 1. La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA expidió la Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 2020, “[…] Por la cual se adopta el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 y se dictan unas disposiciones […]”. 2. Este Despacho avocó conocimiento de la Resolución mencionada supra en el marco del medio de control inmediato de legalidad, mediante auto de 26 de mayo de 2020, en el cual se dispuso, entre otros asuntos, lo siguiente en su parte resolutiva: “[…]

SEXTO: ORDENAR a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA que publique esta providencia de manera inmediata, por el término de diez (10) días, en el sitio web oficial de la entidad, con el objeto de informar a la comunidad, en general, sobre la iniciación de la presente actuación judicial. La Directora General deberá remitir al Despacho sustanciador, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, prueba de la publicación ordenada. […]

DÉCIMO: REQUERIR a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA para que, dentro del término de cinco (5) días, allegue el expediente administrativo que contenga todos los antecedentes de la Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”. 3.

La Secretaría General del Consejo de Estado requirió, mediante mensaje de datos remitido el 10 de junio de 2020, a la Entidad por el incumplimiento de lo dispuesto en el ordinal décimo del auto por medio del cual se avocó conocimiento, en los siguientes términos: “[…] SE LE REQUIERE POR SEGUNDA VEZ PARA QUE DE CUMPLIMIENTO AL NUMERAL DECIMO DE LA PROVIDENCIA DE 29 DE MAYO DE 2020 QUE DISPUSO:

DÉCIMO: REQUERIR al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, para que, dentro del término de cinco (5) días, allegue el expediente administrativo que ontenga (sic) todos los antecedentes de la Resolución núm. A-0240 de 30 de marzo de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”. 4.

Este Despacho, mediante auto de 15 de julio de 2020, requirió a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima para que, en primer lugar, remitiera a este Despacho prueba de la publicación indicada en el ordinal sexto del auto de fecha 26 de mayo de 2020, dentro del término de dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación; y, por el otro, allegara el expediente administrativo que contenga todos los antecedentes de la Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 2020, dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación; sin que a la fecha se hubiere dado cumplimiento a los requerimientos.

II. CONSIDERACIONES Sobre el requerimiento a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima 5. Visto el artículo 185 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], sobre el trámite del control inmediato de legalidad de actos. 6. Atendiendo a que: i) en el ordinal sexto del auto por medio del cual se avocó conocimiento de la Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 2020, en el marco del control inmediato de legalidad, se ordenó a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA que publicara dicha providencia de manera inmediata, por el término de diez (10) días, en el sitio web oficial de la entidad, con el objeto de informar a la comunidad, en general, sobre la iniciación de la presente actuación judicial; y que debía remitir al Despacho sustanciador, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, prueba de la publicación ordenada; ii) mediante auto de 15 de julio de 2020 se requirió a la Directora General de la Corporación para que diera cumplimiento al ordinal sexto del auto mencionado anteriormente; y iii) a la fecha no se ha informado el cumplimiento de la mencionada orden; este Despacho procederá a requerir, por segunda vez y por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General de la Corporación para que remita a este Despacho prueba de la publicación indicada en el ordinal sexto del auto de fecha 26 de mayo de 2020, dentro del término de dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación. 7.

Asimismo, atendiendo a que: i) en el ordinal décimo del auto por medio del cual se avocó conocimiento, se requirió a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA para que allegara el expediente administrativo que contenga todos los antecedentes de la Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 2020; ii) mediante auto de 15 de julio de 2020 se requirió a la Directora General de la Corporación para que diera cumplimiento al ordinal décimo del auto mencionado anteriormente; y iii) a la fecha no se ha allegado el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la Resolución indicada supra; este Despacho procederá a requerir, por segunda vez y por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General de la Corporación para que lo allegue, dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación. Sobre una advertencia 8.

Atendiendo a que la Directora General de la Corporación Autónoma no ha dado cumplimiento a los ordinales sexto y décimo del auto proferido el 26 de mayo de 2020 ni al requerimiento efectuado por la Secretaría General del Consejo de Estado el día 10 de junio de 2020 ni al requerimiento de este Despacho el día 15 de julio de 2020 y que esta omisión ha conllevado a que no se dé continuidad al trámite del proceso de la referencia. 9.

Este Despacho considera que en el evento en el cual la Directora General de la Corporación Autónoma no cumpla los requerimientos que se realizarán en la presente providencia, se solicitará un informe respecto de los motivos por los cuales no se ha dado respuesta a lo ordenado, con el fin de estudiar la procedencia de acudir a los poderes correccionales del juez en los términos de Ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima para que remita a este Despacho prueba de la publicación indicada en el ordinal sexto del auto de fecha 26 de mayo de 2020, dentro del término de dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación.

SEGUNDO: REQUERIR, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima para que allegue a este Despacho el expediente administrativo que contenga todos los antecedentes de la Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 2020, dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación.

TERCERO: ADVERTIR, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima que, en caso de no cumplir con los ordinales supra, se solicitará un informe respecto de los motivos por los cuales no se ha dado respuesta a lo ordenado, con el fin de estudiar la procedencia de acudir a los poderes correccionales del juez en los términos de Ley.

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los términos respectivos se ordena a la Secretaría General del Consejo de Estado REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.