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11001-03-15-000-2020-03483-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-08-13

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Ministerio De Salud Y Protección Social - Minsalud·Demandado: Resolución Número 1160 De 15 De Julio De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MINSALUD – Resolución por medio de la cual se realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especie al Departamento de Nariño – Instituto Departamental de Salud de Nariño, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1160 de 2020 expedida por una autoridad administrativa del orden nacional y en desarrollo de un decreto legislativo / RESOLUCIÓN 1160 DE 25 DE JULIO DE 2020 – No adopta una medida de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento Ahora bien, en cuanto al requisito atinente a que la Resolución No. 1160 de 15 de julio de 2020 sea una medida administrativa de carácter general, el Despacho pone de relieve que el mismo no se encuentra acreditado, en consideración a que la citada resolución tiene efectos jurídicos únicamente en relación con el Departamento de Nariño y el Instituto Departamental de Salud de Nariño. En efecto, se observa que el objeto de la citada resolución es la transferencia de unos ventiladores, a título gratuito, al Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud de Nariño, ente territorial que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, además de las obligaciones plasmadas en dicha resolución, deberá administrar y coordinar la entrega de los ventiladores transferidos a las instituciones prestadoras del servicio de salud e unidades de cuidados intensivos que requieran los mismos para atender las contingencias surgidas con ocasión de la pandemia del coronavirus.

En el mismo sentido se puede advertir que en la referida resolución se le atribuyen unas responsabilidades al citado ente territorial, las cuales guardan estricta relación con el negocio jurídico correspondiente a la transferencia de unos bienes en especie; circunstancia que da cuenta de los efectos particulares y concretos contenidos en el acto administrativo que nos ocupa.

Así pues, y aunque la citada resolución fue expedida por una autoridad administrativa del orden nacional y en desarrollo de un decreto legislativo en el contexto de los estados de emergencia económica, social y ecológica, decretados por el Gobierno Nacional en los Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020, lo cierto es que la misma no contiene una medida administrativa de carácter general, en tanto que sus efectos son particulares y concretos.

En consecuencia, el Despacho considera que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto Resolución No. 1160 de 15 de julio de 2020, «Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especie al Departamento de Nariño – Instituto Departamental de Salud de Nariño, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19», expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, dado que no se cumple con uno de los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decretos 417 y 637 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que con posterioridad fue prorrogada mediante el Decreto 844 de 26 de mayo de 2020, con miras a establecer una serie de medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid -19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a «[…] fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 […]».

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1160 DE 2020 (15 de julio) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MINSALUD CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03483-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - MINSALUD Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 1160 DE 15 DE JULIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 1160 DE 15 DE JULIO DE 2020, EXPEDIDA POR EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución No. 1160 de 15 de julio de 2020, «Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especie al Departamento de Nariño – Instituto Departamental de Salud de Nariño, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19», expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que con posterioridad fue prorrogada mediante el Decreto 844 de 26 de mayo de 2020, con miras a establecer una serie de medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.

Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid -19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo. 4.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a «[…] fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 […]». 5.- El Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 1160 de 15 de julio de 2020, en la cual se resolvió lo siguiente: […] Artículo 1 Objeto.

La Presente Resolución tiene por objeto transferir, a título gratuito, la propiedad de los ventiladores identificados en este acto administrativo, al Departamento de Nariño – Instituto Departamental de Salud de Nariño, con el fin de garantizar la oferta de los servicios de salud durante la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID -19.

Artículo 2. Transferencia de bienes en especie a entidades territoriales. Transfiérase, a título gratuito, la propiedad de los siguientes ventiladores del Departamento de Nariño – Instituto Departamental de Salud. […] Artículo 3. Responsabilidades del Departamento - Instituto Departamental de Salud. EI Departamento de Nariño -Instituto Departamental de Salud de Nariño al recibir los ventiladores identificados en el anterior artículo, deberá: 3.1.

Incorporar en su inventario los ventiladores que reciban. 3.2. Incluir los ventiladores en la póliza de seguro correspondiente. 3.3. Verificar que las instituciones prestadoras de servicios de salud que recibirán los ventiladores cumplan las condiciones de capacidad instalada definidas en el numeral 2.2.de la Resolución 846 de 2020, sin que requiere trámite alguno en el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.4.

Entregar los ventiladores a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que elijan, basados en los criterios de necesidad que la entidad territorial determine, mediante contrato de comodato a título precario. 3.5 Designar el supervisor o interventor de contrato de comodato. 3.6. Informar al Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud con las que se suscribieron los contratos de comodato, remitiendo copia de los mismos. 3.7.

Verificar que los ventiladores sean instalados en las Unidades de Cuidados Intensivos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las que la entidad territorial entregue los ventiladores. 3.8. Verificar que los ventiladores sean manejados y controlados en sus usos técnicos por personal idóneo y capacitado. 3.9. Asumir los gastos e inversiones en que incurran en provecho del bien entregado, ya sea para su movilización tenencia o uso, reparaciones, seguros, vigilancia y protección. 3.10.

Responder totalmente por cualquier reclamación judicial o extrajudicial, en caso de pleito por causa o con ocasión responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada del uso de los ventiladores liberando al Ministerio de Salud y Protección Social de cualquier responsabilidad y cargo. 3.11. Informar al Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, sobre cualquier daño o desperfecto de fabrica de los equipos, al igual que cualquier daño de su mal uso o accidente. 3.12.

Anexar al acta de entrega el acto administrativo de nombramiento del representante de la Secretaría de Salud Departamental y Distrital según sea el caso. Parágrafo. Cuando el Departamento de Nariño – Institución Departamental de Salud de Nariño, determine que los equipos deben ser trasladados a otros prestadores del servicio de salud, deberá garantizar que el nuevo prestador cumpla las condiciones que le sean aplicables de la resolución 840 de 2020 o informará al Ministerio de Salud y Protección Social, por escrito vía correo electrónico, en el nombre de la institución prestadora del servicio de salud que los recibe e indicando que dicha entidad garantizará el funcionamiento de los ventiladores.

Artículo 4. Condición para el perfeccionamiento de la trasferencia de propiedad. La transferencia de la propiedad de los ventiladores se perfeccionará cuando los mismos hayan sido puestos en funcionamiento. […] Artículo 5. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al representante legal del Departamento de Nariño y del Instituto Departamental de Salud de Nariño (negrillas fuera del texto). 6.- El Ministro de Salud y Protección Social tuvo como fundamento principal para la expedición del citado acto administrativo el artículo 10 del Decreto Legislativo No. 800 de 4 de junio de 2020, cuyo contenido es del siguiente tenor: […] Artículo 10.

Priorización del uso de los recursos transferidos. Los recursos transferidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales en virtud del artículo 5 del Decreto Legislativo 538 de 2020, también podrán destinarse para el pago de obligaciones de vigencias anteriores, priorizando el pago de obligaciones laborales o a cubrir otras obligaciones relacionadas con su objeto misional […] Parágrafo segundo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá realizar, mediante acto administrativo, transferencias de bienes en especie a título gratuito a las Empresas Sociales del Estado o a las Entidades Territoriales[1] (negrillas fuer del texto). 7.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: […] Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. 8.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: […] las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. 9.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1160 de 15 de julio de 2020, expedido por el Ministro de Salud y Protección Social, toda vez que, es un organismo del sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, conforme el artículo 38 de la Ley 489 de 1998[2]. 10.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó «asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019».

Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 11.- Ahora bien, en cuanto al requisito atinente a que la Resolución No. 1160 de 15 de julio de 2020 sea una medida administrativa de carácter general, el Despacho pone de relieve que el mismo no se encuentra acreditado, en consideración a que la citada resolución tiene efectos jurídicos únicamente en relación con el Departamento de Nariño y el Instituto Departamental de Salud de Nariño. 12.- En efecto, se observa que el objeto de la citada resolución es la transferencia de unos ventiladores, a título gratuito, al Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud de Nariño, ente territorial que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, además de las obligaciones plasmadas en dicha resolución, deberá administrar y coordinar la entrega de los ventiladores transferidos a las instituciones prestadoras del servicio de salud e unidades de cuidados intensivos que requieran los mismos para atender las contingencias surgidas con ocasión de la pandemia del coronavirus. 13.- En el mismo sentido se puede advertir que en la referida resolución se le atribuyen unas responsabilidades al citado ente territorial, las cuales guardan estricta relación con el negocio jurídico correspondiente a la transferencia de unos bienes en especie; circunstancia que da cuenta de los efectos particulares y concretos contenidos en el acto administrativo que nos ocupa. 14.

Así pues, y aunque la citada resolución fue expedida por una autoridad administrativa del orden nacional y en desarrollo de un decreto legislativo en el contexto de los estados de emergencia económica, social y ecológica, decretados por el Gobierno Nacional en los Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020, lo cierto es que la misma no contiene una medida administrativa de carácter general, en tanto que sus efectos son particulares y concretos. 15.- En consecuencia, el Despacho considera que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto Resolución No. 1160 de 15 de julio de 2020, «Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especie al Departamento de Nariño – Instituto Departamental de Salud de Nariño, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19», expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, dado que no se cumple con uno de los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO ASUMIR el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución No. 1160 de 15 de julio de 2020, «Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especie al Departamento de Nariño – Instituto Departamental de Salud de Nariño, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19», expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P (17) ----------------------- [1] https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/decreto%20800%20del%204 %20de%20junio%20de%202020.pdf. [2] «ARTICULO

38. INTEGRACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…) 1. Del Sector Central: (…) d) Los ministerios y departamentos administrativos»