MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI – Circular de Lineamientos e instrucciones para el cumplimiento de las medidas transitorias determinadas en la Resolución 6185 del 31 de mayo del 2020 / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de actos entre los que existe una evidente relación / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA SU ACUMULACIÓN De la lectura del contenido del referido acto administrativo, se advierte que, a través de la circular antes transcrita, se establecen los lineamientos e instrucciones para el cumplimiento de las medidas transitorias determinadas por la Agencia Nacional de Infraestructura en la Resolución No. 6185 del 31 de mayo del 2020.
Sobre el particular vale la pena advertir que, a través de la mencionada Resolución 6185, se derogaron las Resoluciones 471 del 22 de marzo de 2020 y 498 del 13 de abril de 2020 y se establecieron algunas medidas transitorias respecto de los trámites que se adelantan en la Agencia Nacional de Infraestructura por motivos de salud pública. Precisado lo anterior, el despacho pone de relieve que ambas decisiones fueron expedidas por el presidente de la ANI, versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad, en tanto una resulta ser el desarrollo de los parámetros y lineamientos previamente adoptados en la otra, específicamente en lo relacionado con la implementación de los canales virtuales para efectos de prestar la atención al público en general.
Por otra parte, se tiene que ambos actos administrativos son susceptibles del medio de control inmediato de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que la citada Resolución No. 6185 del 31 de mayo del 2020, viene siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 03 15 000 2020 02417 00, el cual correspondió por reparto al Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, y en el que se profirió auto avocando el conocimiento de la resolución el 3 de julio de 2020.
En ese orden de ideas, y en atención a la inescindible relación existente entre dichos actos jurídicos, se considera procedente el envío de este expediente para el estudio de su posible acumulación a aquel proceso, con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta. NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 20203040000264 DE 2020 (23 de junio) AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03398-00(CA)A Actor: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI Demandado: CIRCULAR NÚMERO 20203040000264 DE 23 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: REMITE PARA ACUMULACIÓN Auto interlocutorio Por reparto realizado el día 30 de julio del año en curso, la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado remitió el control inmediato de legalidad de la Circular No. 20203040000264 de 23 de junio de 2020, expedida por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI, cuyos apartes más relevantes son del siguiente tenor: “[…] CIRCULAR No. 20203040000264 FECHA: 23-06-2020 PARA: CONCESIONARIOS, INTERVENTORÍAS, FUNCIONARIOS Y COLABORADORES DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y LA CIUDADANÍA EN GENERAL DE: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ASUNTO: Lineamientos e instrucciones para el cumplimiento de las medidas transitorias determinadas en la Resolución No. 6185 del 31 de mayo del 2020.
Teniendo en cuenta los últimos lineamientos impartidos por el Gobierno Nacional para la atención de la Emergencia Sanitaria decretada desde el 24 de marzo del año en curso, la Entidad mediante la Resolución No.6185 del 31 de mayo del 2020, estableció las medidas transitorias respecto de los diferentes trámites que se adelantan en la ANI y se adoptaron otras medidas administrativas por motivos de salud pública con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional, como consecuencia de la pandemia COVID-19 (…) (…) Para el cumplimiento de las anteriores disposiciones expedidas por la Entidad y hasta que se declare el cese de las medidas para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19, se requiere por parte de todos los destinatarios de la presente Circular de la aplicación de los siguientes lineamientos:
PRIMERO: Respecto de los documentos requeridos en los trámites de permisos para el uso, ocupación e intervención de la infraestructura vial carretera concesionada y férrea que se encuentra a cargo de la Entidad, los poderes, carta de compromiso y las pólizas suscritas por la compañía aseguradora, se podrán radicar de manera presencial o web, así: Radicación presencial: Mediante la asignación de citas podrá comunicarse a la línea telefónica 4848860, nuestra línea de celular: 305 297 1944, al correo electrónico institucional: contactenos@ani.gov.co, o ingresar a la página web www.ani.gov.co, opción novedades diligenciar el formulario que se despliega, en el cual se solicitará el nombre de la persona que asistirá a radicar la documentación, deberá escoger la hora en la que asistirá, y se le asignará un código que deberá entregar el día y hora que le sea fijado con un término de máximo 15 minutos por turno para radicar.
La asignación se debe adelantar con un día de anticipación. Lo anterior, también aplicará para empresas de servicios de mensajería quienes deberán especificar el nombre y demás información de la persona que realizará la radicación. Es de indicar que todas las personas que ingresen a la Entidad deberán usar tapabocas. Una vez en las instalaciones, todos los usuarios, sin excepción, deberán respetar el espacio mínimo de distancia, tomando como base las cintas amarillas que lo demarcan y acatar todas las instrucciones que se le impartan durante su permanencia en la Agencia Nacional de Infraestructura.
Radicación web: Se podrá radicar a través del correo electrónico de la Entidad (contactenos@ani.gov.co). No obstante, el original deberá ser entregado en las instalaciones de la Entidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que finalicen las medidas de aislamiento preventivo obligatorio adoptadas para el manejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19.
Adicionalmente, la persona designada para realizar el acompañamiento de las obras y en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo Tercero de la Resolución ANI No.716 del 2015 deberá adelantar las gestiones respectivas para que el titular del permiso entregue las pólizas originales en las instalaciones de la Entidad, dentro del término indicado en el párrafo inmediatamente anterior.
SEGUNDO: Las actuaciones correspondientes a inicio del trámite, radicación de la documentación complementaria del trámite6, radicación de conceptos por parte de las interventorías, concesionarios y contratistas de obra, así como la verificación del estado del permiso y el seguimiento a radicados dentro del trámite para el uso, ocupación e intervención de la infraestructura vial carretera concesionada y férrea que se encuentra a cargo de la Entidad dentro del procedimiento contemplado en la resolución No.716 del 25 de abril del 2015, se deben adelantar a través de la plataforma de permisos disponible en la página Web (www.ani.gov.co), seleccionando la pestaña Trámites, opción Modo Carretero y Férreo7, siempre y cuando se cumplan con las condiciones determinadas.
TERCERO: Las actuaciones correspondientes de los procedimientos para el uso, ocupación e intervención de la infraestructura vial carretera o férrea contemplados en las Resoluciones ANI No.063 de 2003 y 241 de 2011, se deben adelantar vía web radicando la documentación a través del correo electrónico institucional: contactenos@ani.gov.co.
CUARTO: Las actuaciones correspondientes al trámite para la emisión de conceptos para Ubicación de Estaciones de Servicios expedida por el Ministerio de Transporte, puede adelantarse vía web radicando la documentación a través del correo electrónico institucional: contactenos@ani.gov.co.
QUINTO: En el marco de ejecución de Contratos de Concesión de todos los modos de transporte, de Obra Pública Férrea, de Interventoría, se podrá radicar a través del correo electrónico de la Entidad (contactenos@ani.gov.co), las pólizas suscritas por la compañía aseguradora. No obstante, el original deberá ser entregado en las instalaciones de la Entidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que finalicen las medidas de aislamiento preventivo obligatorio adoptadas para el manejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19 […]” (negrillas fuera del texto).
De la lectura del contenido del referido acto administrativo, se advierte que, a través de la circular antes transcrita, se establecen los lineamientos e instrucciones para el cumplimiento de las medidas transitorias determinadas por la Agencia Nacional de Infraestructura en la Resolución No. 6185 del 31 de mayo del 2020. Sobre el particular vale la pena advertir que, a través de la mencionada Resolución 6185, se derogaron las Resoluciones 471 del 22 de marzo de 2020 y 498 del 13 de abril de 2020 y se establecieron algunas medidas transitorias respecto de los trámites que se adelantan en la Agencia Nacional de Infraestructura por motivos de salud pública[1].
Precisado lo anterior, el despacho pone de relieve que ambas decisiones fueron expedidas por el presidente de la ANI, versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad, en tanto una resulta ser el desarrollo de los parámetros y lineamientos previamente adoptados en la otra, específicamente en lo relacionado con la implementación de los canales virtuales para efectos de prestar la atención al público en general[2].
Por otra parte, se tiene que ambos actos administrativos son susceptibles del medio de control inmediato de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que la citada Resolución No. 6185 del 31 de mayo del 2020, viene siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 03 15 000 2020 02417 00, el cual correspondió por reparto al Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, y en el que se profirió auto avocando el conocimiento de la resolución el 3 de julio de 2020[3].
En ese orden de ideas, y en atención a la inescindible relación existente entre dichos actos jurídicos, se considera procedente el envío de este expediente para el estudio de su posible acumulación a aquel proceso, con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta. En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:
PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente proceso al despacho del Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, con miras a que se analice la procedencia de su acumulación con el expediente 11001 03 15 000 2020 02417 00, conforme con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Presidente Sala Veinte Especial de Decisión ----------------------- [1] https://www.ani.gov.co/resolucion-618-de-2020. [2] “ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICACIONES O COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Para efectos de los trámites de notificación o comunicación por medios electrónicos se deberán aportar por los concesionarios, interventorías, contratistas y demás interesados en los trámites, las direcciones electrónicas en las cuales podrá realizarse la notificación respectiva, en los términos establecidos por el artículo 4º del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020”. [3] http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/Casos/list_procesos?guid =11001031500020200241700.