MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA CAM – Acuerdo por medio de la cual se suspenden temporalmente algunos usos en las Áreas Protegidas Regionales del departamento del Huila / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Del Acuerdo 002 de 2020 expedido por una autoridad del orden nacional / ACUERDO 002 DE 20 DE MARZO DE 2020 – No se fundamenta en un decreto legislativo asociado al estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento [E]n cuanto al requisito atinente a que el Acuerdo No. 002 de 20 de marzo de 2020 fuese expedido como desarrollo de un decreto legislativo dictando dentro de un estado de excepción, el Despacho pone de relieve que el mismo no se encuentra acreditado, en consideración a que el citado acuerdo se fundamentó exclusivamente en decretos ordinarios del orden departamental y nacional, esto es, en los Decretos: 0091 de 16 de marzo de 2020, 0095 de 19 de marzo de 2020, 1076 de 26 de mayo de 2015 y 2372 de 1° de julio de 2010.
Como se observa el acto no se expidió con fundamento en ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el contexto de los estados de emergencia económica, social y ecológica decretados en todo el territorio nacional, adoptados mediante los Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020. Así las cosas, el Despacho considera que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto del Acuerdo No. 002 de 20 de marzo de 2020, “Por medio de cual se suspenden temporalmente algunos usos en las Áreas Protegidas Regionales del departamento del Huila”, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decretos 417 y 637 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid -19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo.
La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: ACUERDO 002 DE 2020 (20 de marzo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA CAM CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03360-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA - CAM Demandado: ACUERDO No. 002 DE 20 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL ACUERDO No. 002 DE 20 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA - CAM Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad del Acuerdo No. 002 de 20 de marzo de 2020[1], “Por medio de cual se suspenden temporalmente algunos usos en las Áreas Protegidas Regionales del departamento del Huila”, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que con posterioridad fue prorrogada mediante el Decreto 844 de 26 de mayo de 2020, con miras a establecer una serie de medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.
Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid -19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo. 4.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 5.- El Consejo Directivo de la CAM expidió el Acuerdo No. 002 de 20 de marzo de 2020, en el cual se decidió lo siguiente: “[…]
ARTICULO PRIMERO. - Suspender temporalmente, durante el período de duración de la situación de calamidad pública declarada por el Gobernador del Huila, la totalidad de las actividades relacionadas con los usos de turismo, disfrute y recreación en las Areas Protegidas Regionales del departamento del Huila, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Acuerdo será publicado en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM www.cam.gov.co y rige a partir de la fecha de su 2015expedición (sic). […]”. 6.- El citado Consejo Directivo fundamentó la expedición del referido acuerdo en los siguientes considerandos: “[…] Que por medio del Decreto No. 0091 del 16 de marzo de 2020, el Gobernador del Departamento del Huila, DECLARO la situación de calamidad pública en el Departamento del Huila, por el término de hasta seis (6) meses, previa recomendación del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres que consta en acta de la misma fecha, considerando la situación que está aconteciendo con ocasión del COVID-19, y por los casos determinados en el Departamento del Huila.
Que mediante el Decreto No. 0095 del 19 de marzo de 2020, el Gobernador del Departamento del Huila adoptó medidas sanitarias, y acciones transitorias de policia para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasion de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Huila, y solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, "ordenar el cierre temporal de los servicios ecoturisticos de as áreas protegidas de carácter regional (Parques Naturales Regionales y Distritos Regionales de Manejo Integrado) que tienen vocación HRR ecoturistica..
Que si bien la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, no presta servicios ecoturisticos en las áreas protegidas regionales, conforme a los artículos 2.2.2.1.2.4 y 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015, compilatorios de los artículos 13 y 14 del Decreto 2372 de 2010, respectivamente, la administración de los Parques Naturales Regionales y Distritos Regionales de Manejo Integrado, en el área de su jurisdicción, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos.
(…) Que atendiendo a lo solicitado por el señor Gobernador del Huila, las instrucciones del Gobierno Nacional y ante la propagación del COVID-19 en el Departamento del Huila, se hace necesario de manera preventiva, restringir algunos de los usos en la Áreas protegidas Regionales bajo la administración de la Corporación, que puedan implicar aglomeración de personas en las que eventualmente se pueda interactuar con personas enfermas […]” (negrillas fuera del texto). 6.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “(…) Artículo 20.
Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (…)” 7.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 8.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 002 de 20 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, toda vez que, de acuerdo con los artículos 23 la Ley 99 de 1993[2] y 40 de la Ley 489 de 1998[3], las corporaciones autónomas regionales son autoridades administrativas del orden nacional. 9.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.
Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 10.- Ahora bien y en cuanto al requisito atinente a que el Acuerdo No. 002 de 20 de marzo de 2020 fuese expedido como desarrollo de un decreto legislativo dictando dentro de un estado de excepción, el Despacho pone de relieve que el mismo no se encuentra acreditado, en consideración a que el citado acuerdo se fundamentó exclusivamente en decretos ordinarios del orden departamental y nacional, esto es, en los Decretos: 0091 de 16 de marzo de 2020, 0095 de 19 de marzo de 2020, 1076 de 26 de mayo de 2015 y 2372 de 1° de julio de 2010. 11.- Como se observa el acto no se expidió con fundamento en ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el contexto de los estados de emergencia económica, social y ecológica decretados en todo el territorio nacional, adoptados mediante los Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020. 12.- Así las cosas, el Despacho considera que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto del Acuerdo No. 002 de 20 de marzo de 2020, “Por medio de cual se suspenden temporalmente algunos usos en las Áreas Protegidas Regionales del departamento del Huila”, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO ASUMIR el conocimiento del control automático de legalidad del Acuerdo No. 002 de 20 de marzo de 2020, “Por medio de cual se suspenden temporalmente algunos usos en las Áreas Protegidas Regionales del departamento del Huila”, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM.
SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P (17). ----------------------- [1] Es de anotar que el proceso de la referencia le fue asignado a este despacho, previo reparto, el 29 de julio de 2020. [2] “ARTÍCULO 23. NATURALEZA JURÍDICA. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”. [3] “ARTICULO 40.
ENTIDADES Y ORGANISMOS ESTATALES SUJETOS A RÉGIMEN ESPECIAL. El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes”.
(negrillas fuera del texto).