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11001-03-15-000-2020-02227-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-02

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente E.S.E De Bogotá D.C.·Demandado: Resolución 164 Del 16 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad de actos de las autoridades nacionales / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - Conocen de los actos de las entidades territoriales proferidos en desarrollo de decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 164 DEL 16 DE MARZO DE 2020 - No avoca conocimiento / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 - Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

A su vez, el artículo 151.14 del CPACA prescribe que los tribunales administrativos ejercen el control de los actos dictados por las autoridades administrativas departamentales y municipales, según su lugar de expedición. Como la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E es una entidad descentralizada del orden distrital, adscrita a la Secretaría de Salud de Bogotá D.C., según lo previsto en el artículo 32 del Acuerdo Distrital n°. 641 de 2016, el Consejo de Estado no es competente para conocer del asunto.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 151 NUMERAL 14 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / ACUERDO DISTRITAL 641 DE 2016 - ARTÍCULO 32 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 164 DE 2020 (16 de marzo) SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02227-00(CA)A Actor: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E DE BOGOTÁ D.C. Demandado: RESOLUCIÓN 164 DEL 16 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Los tribunales administrativos conocen de los actos de las entidades territoriales proferidos en desarrollo de decretos legislativos.

El 16 de marzo de 2020, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E de Bogotá D.C. expidió la Resolución n°. 164 que declaró la urgencia manifiesta para habilitar la contratación directa. El 28 de mayo siguiente, la entidad remitió al Consejo de Estado esa resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.

El mismo día, la Secretaría General de la Corporación radicó y repartió el asunto. El 29 de mayo siguiente el expediente pasó al Despacho. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 - Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

A su vez, el artículo 151.14 del CPACA prescribe que los tribunales administrativos ejercen el control de los actos dictados por las autoridades administrativas departamentales y municipales, según su lugar de expedición. Como la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E es una entidad descentralizada del orden distrital, adscrita a la Secretaría de Salud de Bogotá D.C., según lo previsto en el artículo 32 del Acuerdo Distrital n°. 641 de 2016, el Consejo de Estado no es competente para conocer del asunto.

En consecuencia, se resuelve: REMÍTASE el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [pic] GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DAR/MAR/1C digital